*
Enlista en su propuesta características a tomarse en cuenta para tipificar ese
delito
Mexicali,
B.C., a 26 de febrero de 2020.- Debido a la alta incidencia de
asesinatos de mujeres, sobre todo marcados por la impunidad, en parte alentada
por criterios de la autoridad ministerial y judicial, el diputado David
Ruvalcaba Flores presentó, mediante oficialía de partes, una iniciativa de
reforma para castigar efectivamente los feminicidios.
Tanto a nivel estatal
como nacional la tendencia es alarmante, y creciente, en este tipo de delitos,
indicó en su exposición de motivos, destacando que las víctimas son inocentes
en cualquiera de las circunstancias, y no hay una edad promedio, pues son tanto
niñas, jóvenes y mujeres adultas.
Ruvalcaba Flores
discrepa de la opinión de que decretar la alerta de género no inhiba esas
conductas delictivas, ya que “las conductas se combaten efectivamente con la
prevención y educación, pero también, con penas ejemplares”.
Por lo anterior,
observó la necesidad de definir ampliamente el delito en cuestión, porque la Ley
de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja
California define el feminicidio de una manera, pero en el artículo 129 del
Código Penal del Estado de Baja California propone una definición radicalmente
distinta.
En ese sentido,
consideró que “emitir la Alerta de Genero, es justo y correcto; así como es urgente
que adecuemos el marco legal, para combatir de una manera integral los
lamentables hechos que nos aquejan como sociedad y que lastiman a unos de los
sectores vulnerables de la población, que es el de las mujeres”.
La reforma al artículo
17 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Baja California, quedaría como sigue:
“Se entiende por
violencia feminicida, la forma extrema de violencia de género en contra de las
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito,
que puede implicar impunidad y culminar en el homicidio o cualquier forma de
muerte violenta de las mujeres”.
“Se considera que
existen razones de género, cuando se dé una o más de las siguientes
circunstancias:
I.- Haya existido entre el activo y la víctima
una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio,
concubinato, noviazgo o amistad;
II.- Haya existido
entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra
que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia
sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le
hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o
posterior a la privación de la vida;
V. Existan
antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. El cuerpo de la
víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada”.
Comentarios
Publicar un comentario