MEXICALI,
B. C., 14 de noviembre de 2019.- Mediante Oficialía Mayor, el diputado
priista David Ruvalcaba Flores propuso una reforma a la Ley que Reglamenta el
Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, para que la
instalación de reductores se haga solamente con previo aviso por escrito a los
usuarios, siempre que haya pasado de tres meses sin haber pagado su consumo.
Asimismo, indica en su
iniciativa que, será turnada a las Comisiones legislativas correspondientes
para su análisis, y próxima lectura ante el pleno del Congreso del Estado, la
instalación de reductores debe hacerse de manera gradual: al 50% del diámetro
de la toma contratada, después de tres meses, y, al 70% del diámetro de la
toma, si la omisión de pago llevara seis meses.
La reducción máxima del
suministro persistiría hasta que el usuario se regularice en el pago, o celebre
convenio; pero, se prohíben las reducciones totales al suministro del vital
líquido.
David Ruvalcaba explicó
que la prohibición de reducir totalmente el suministro de agua, mediante la
obstrucción de la toma, es obvia, ya que las diversas leyes y disposiciones
normativas estatales, nacionales e internacionales, protegen a todo ser humano,
en su derecho al consumo de agua, indispensable y vital.
Sin embargo, acotó, aun
cuando por Ley se establece que no pueden existir cortes considerables de agua,
la realidad es otra.
“Al momento en que un
usuario no cubre los derechos por más de 3 meses, se instala un denominado
reductor de agua, que suprime prácticamente el flujo hacia el hogar del deudor,
violentando los derechos humanos más importantes”.
“El servidor público no
cuenta con modelos de reductor, es un modelo único que restringe casi al total
el flujo, violentando esta ley”, advirtió.
Luego aclaró: “La
propuesta de un servidor no radica en condonar adeudos, pero sí en dar un aviso
previo a los usuarios a que se acerquen a las instalaciones de la Comisión de
Servicios Públicos y puedan regularizarse, y que, la aplicación del reductor
sea gradual, sin llegar nunca a los niveles, como se hace ahora, de suprimir
prácticamente el flujo hacia el hogar del deudor”.
Con esos razonamientos,
propuso la reforma a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el
Estado de Baja California, para que quede como sigue, en el:
ARTICULO
17.-
“Cuando no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 15, en el plazo
que señala el artículo anterior, su pago y el de los accesorios legales
respectivos, se hará efectivo en las condiciones y términos que establezca la
Legislación fiscal del Estado de Baja California. Sin embargo, el suministro de
agua potable y alcantarillado sanitario que se preste en los inmuebles en los
que el Gobierno del Estado brinde educación básica y servicios de salud
pública, no podrán reducirse ni suspenderse”.
“Tratándose de la
prestación del servicio de agua potable y alcantarillado para uso doméstico,
cuando hubiera falta de pago por dos meses, se le notificara la posible
reducción del servicio si persiste, ante la falta de pago de más de tres meses,
únicamente podrá reducirse el suministro de agua en un 50% del diámetro de la
toma contratada, y ante la falta de pago de más de seis meses, sólo podrá
reducirse el suministro de agua en un 70% del diámetro de la toma contratada,
en tanto el usuario cubra el importe correspondiente, o en su caso, celebre el
convenio respectivo, en términos de las disposiciones fiscales, en el que se
considerará su capacidad de pago. Se
prohíben las reducciones totales al suministro”.
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