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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Presentó David Ruvalcaba iniciativa para crear la Secretaría de Asuntos Indígenas


* Destaca ordenamientos, medidas, programas y acciones que atiendan y hagan cumplir los derechos de ese sector social
Mexicali, B.C., 26 de septiembre de 2019.- Para una atención especializada, y la necesidad de hacer valer los derechos de los indígenas en la región, el diputado David Ruvalcaba Flores presentó en el Congreso una iniciativa de Ley, para crear la Secretaría de Asuntos Indígenas, en el organigrama del gobierno estatal.
A nombre propio, y de la Fracción Parlamentaria del PRI, Ruvalcaba Flores destacó en su propuesta un ordenamiento para que se tomen medidas, programas y acciones que atiendan las necesidades de los indígenas, y se haga, además, cumplir con los derechos de ese sector social.
Se reforma la fracción XIV del segundo párrafo del artículo 17, así como la reforma al artículo 38 Bis, y la adición del epígrafe al mismo, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 17.- (…)
(…)
I a la XIII.- (…)
XIV.- Secretaria de Asuntos Indígenas
XV a la XX.- (…)
      
CAPITULO XX
DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA
ASUNTOS INDÍGENAS

 ARTICULO 38 Bis. - La Secretaria de Asuntos Indígenas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, organizar, promover, vigilar y ejecutar las políticas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia indígena, tratados internacionales, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.
II. Investigar, estudiar y difundir la problemática y asuntos relativos a los pueblos y comunidades indígenas del Estado;
III. Formular y someter a la consideración del Gobernador del Estado y las instancias correspondientes, propuestas de reformas legales e institucionales para el pleno reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas;
IV. Diseñar, normar, impulsar y evaluar las políticas públicas específicas y su aplicación, así como, participar con las demás instancias competentes en el diseño de la política transversal del Gobierno del Estado sobre pueblos y comunidades indígenas;
V. Establecer las bases y mecanismos de colaboración con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Poderes del Estado; en coordinación con los demás órdenes de gobierno, de interlocución con los pueblos indígenas y de concertación con los sectores social y privado, para dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas, así como sus formas y aspiraciones de desarrollo;
VI. Ser instancia de consulta, asesoría y capacitación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas;
VII. Promover la aplicación de medidas de desarrollo, bienestar y defensa de los pueblos y comunidades indígenas del Estado;
VIII. Coordinar el ejercicio de las funciones de defensa, procurando una eficiente prestación de servicios jurídicos de asistencia, asesoría, representación, coadyuvancia y patrocinio a la población indígena;
IX. Establecer acuerdos y convenios de colaboración y coordinación para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas;
X. Rescatar, preservar y fortalecer el uso de las lenguas indígenas en el Estado, en coordinación con las instancias competentes;
XI. Formular y actualizar las estadísticas de los pueblos indígenas del Estado;
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - EL Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de los alcances del presente Decreto a más tardar dentro de los 180 días siguientes de su publicación.
En su exposición de motivos, el diputado David Ruvalcaba señaló que la Constitución Política federal, los Tratados internacionales, las Leyes Federales y las de nuestro Estado establecen que los pueblos indígenas son sujetos del derecho público, reconociendo además su forma de organización y cultura, intentando integrarlos en las políticas públicas.
El propósito, prosiguió, es que se pueda abatir la pobreza, desigualdad, exclusión y discriminación, que de manera histórica ha permeado en este sector de la sociedad, y es de especial atención en Baja California, que, además de sus indígenas nativos, recibe muchos otros grupos étnicos, del interior del país.
Diversos Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han soslayado la importancia de la preservación de sus costumbres, de su idioma, entre otros, lamentó el legislador.
“Baja California, se reconoce como un Estado de oportunidades, y en diversos ámbitos hemos sido punta de lanza; uno de ellos fue la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Sin embargo, no podemos hablar de una verdadera justicia cuando las políticas públicas del Estado no van dirigidas a los sectores más vulnerables, como este”, observó Ruvalcaba Flores.
Recordó que, en el año 2016, fue aprobada una reforma a la Ley de Derechos y Cultura indígena del Estado, para homologar la nueva conceptualización de los derechos humanos inherentes a los indígenas.
“3 años después, la lejanía del gobierno no ha disminuido, percatándome de ello en la última glosa, a cargo de la Secretaria General del Gobierno del Estado de Baja California”, lamentó.
En la glosa, precisó, él mismo, David Ruvalcaba, preguntó de manera directa al secretario “sobre la situación de las comunidades indígenas en Baja California, quien no supo responder la cantidad exacta de indígenas originarios del Estado ni los provenientes de otros lugares de nuestro país”.
“Lo anterior, sostuvo, se interpreta como un acto de discriminación, puesto que, si la autoridad estatal no sabe de cifras, tampoco entenderá de las necesidades”.
Por eso presentó la propuesta de Ley, para que el Estado pueda tener las herramientas necesarias, que le permitan realizar los diagnósticos inherentes a las comunidades indígenas nativas y migrantes asentadas en el territorio estatal, detectar sus necesidades, y de manera posterior, implementar los programas que les permitan su desarrollo tanto humano como económico.

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