Paga Predial fácil, y sin multas ni recargos

Paga Predial fácil, y sin multas ni recargos
XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Presenta David Ruvalcaba reformas para dar mayor autonomía a la Auditoría Superior del Estado


* Se busca que esté dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones
Mexicali, B.C., 29/08/19.- Con el objeto de darle mayor autonomía al órgano de la Auditoría Superior del Estado, el diputado local David Ruvalcaba Flores, de la Fracción Parlamentaria del PRI, presentó hoy, ante el pleno del Congreso, una iniciativa de reformas a la Constitución local y a la Ley de Fiscalización.
El legislador priista advirtió que “se deben fortalecer las tareas en la prevención y detección del desvió de los recursos públicos”, pero, no obstante que la Auditoría Superior goza de plena libertad para establecer su organización interna y su funcionamiento, sus opiniones suelen generar descontento de los destinatarios de esas observaciones técnicas.
En consecuencia, prosiguió, se dan reacciones de carácter político que pueden interpretarse como “instrucciones” para el órgano auditor, que debe ser inminentemente imparcial.
Por lo anterior, el diputado David Ruvalcaba propone reformas a los artículos 27 fracción XIII y 37, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y al artículo 5 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
Entre otros detalles de esas propuestas de reformas, se busca que la Auditoría Superior del Estado se encuentre dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones, las cuales tengan carácter de ordenamiento legal.
Con la reforma al Artículo 27, Fracción XIII, de la Constitución local, el texto precisaría que “Son facultades del Congreso”: “Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía; el funcionamiento y desempeño de la Auditoría Superior del Estado. Al efecto, le podrá requerir informe sobre la evolución de sus trabajos en materia de fiscalización, por medio de la Comisión que determine la Ley”.
En el Artículo 37 de la Constitución local se precisará que “La Auditoría Superior del Estado, como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio en ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones”.
Y el Artículo 5 de la Ley de Fiscalización determina que, “para efectos de esta Ley, indistintamente en singular y plural se entenderá por: Auditoría Superior del Estado…”, lo que indican la Constitución local, y que una comisión del Congreso puede coordinar y evaluar sus trabajos, en las condiciones siguientes:
“La facultad del Congreso, para la revisión, análisis y auditoría de la Cuenta Pública de los Entes Públicos del ejercicio fiscal correspondiente, la cual comprende la Cuenta Pública, los Informes de Avance de Gestión Financiera y la documentación comprobatoria y justificatoria mensual del ingreso y gasto público, incluyendo a cualquier persona física o moral pública o privada que haya tenido o tenga a su cargo la administración, el manejo, custodia, o el ejercicio y aplicación de recursos públicos estatales o municipales, en los términos constitucionales, de esta Ley y demás disposiciones aplicables”.
“Estamos sumergidos en una dinámica social que no acepta imposiciones, que cuestiona todas y cada una de las malas acciones del gobierno y, haciendo uso del derecho a la información, intenta que el gobierno le de cuentas claras; acciones que no se darán si no mostramos voluntad los que hoy ejercemos un cargo de elección popular, para instrumentar los cambios que el propio sistema nos requiere”, explicó en su exposición de motivos.
David Ruvalcaba concluyó entonces que, aunque parezcan cambios menores, uno de ellos, es suprimir la palabra “vigilar” en las funciones del Congreso al órgano fiscalizador, es decir, que se limite a coordinar y evaluar, solo para efectos de revisar y aprobar (o rechazar) las cuentas públicas.

Comentarios