* Se busca que esté dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propio, para decidir sobre su organización
interna, recursos, funcionamiento y resoluciones
Mexicali,
B.C., 29/08/19.- Con el objeto de darle mayor autonomía al órgano de la
Auditoría Superior del Estado, el diputado local David Ruvalcaba Flores, de la
Fracción Parlamentaria del PRI, presentó hoy, ante el pleno del Congreso, una
iniciativa de reformas a la Constitución local y a la Ley de Fiscalización.
El legislador priista
advirtió que “se deben fortalecer las tareas en la prevención y detección del
desvió de los recursos públicos”, pero, no obstante que la Auditoría Superior
goza de plena libertad para establecer su organización interna y su
funcionamiento, sus opiniones suelen generar descontento de los destinatarios
de esas observaciones técnicas.
En consecuencia,
prosiguió, se dan reacciones de carácter político que pueden interpretarse como
“instrucciones” para el órgano auditor, que debe ser inminentemente imparcial.
Por lo anterior, el
diputado David Ruvalcaba propone reformas a los artículos 27 fracción XIII y
37, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
y al artículo 5 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Baja California y sus Municipios.
Entre otros detalles de
esas propuestas de reformas, se busca que la Auditoría Superior del Estado se
encuentre dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, para decidir
sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones, las
cuales tengan carácter de ordenamiento legal.
Con la reforma al
Artículo 27, Fracción XIII, de la Constitución local, el texto precisaría que
“Son facultades del Congreso”: “Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su
autonomía; el funcionamiento y desempeño de la Auditoría Superior del Estado.
Al efecto, le podrá requerir informe sobre la evolución de sus trabajos en
materia de fiscalización, por medio de la Comisión que determine la Ley”.
En el Artículo 37 de la
Constitución local se precisará que “La Auditoría
Superior del Estado, como órgano constitucional autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio en ejercicio de sus atribuciones para
decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y
resoluciones”.
Y el Artículo 5 de la
Ley de Fiscalización determina que, “para efectos de esta Ley, indistintamente
en singular y plural se entenderá por: Auditoría Superior del Estado…”, lo que
indican la Constitución local, y que una comisión del Congreso puede coordinar
y evaluar sus trabajos, en las condiciones siguientes:
“La facultad del
Congreso, para la revisión, análisis y auditoría de la Cuenta Pública de los
Entes Públicos del ejercicio fiscal correspondiente, la cual comprende la
Cuenta Pública, los Informes de Avance de Gestión Financiera y la documentación
comprobatoria y justificatoria mensual del ingreso y gasto público, incluyendo
a cualquier persona física o moral pública o privada que haya tenido o tenga a
su cargo la administración, el manejo, custodia, o el ejercicio y aplicación de
recursos públicos estatales o municipales, en los términos constitucionales, de
esta Ley y demás disposiciones aplicables”.
“Estamos sumergidos en
una dinámica social que no acepta imposiciones, que cuestiona todas y cada una
de las malas acciones del gobierno y, haciendo uso del derecho a la
información, intenta que el gobierno le de cuentas claras; acciones que no se
darán si no mostramos voluntad los que hoy ejercemos un cargo de elección
popular, para instrumentar los cambios que el propio sistema nos requiere”,
explicó en su exposición de motivos.
David Ruvalcaba
concluyó entonces que, aunque parezcan cambios menores, uno de ellos, es
suprimir la palabra “vigilar” en las funciones del Congreso al órgano
fiscalizador, es decir, que se limite a coordinar y evaluar, solo para efectos
de revisar y aprobar (o rechazar) las cuentas públicas.
Comentarios
Publicar un comentario