Libertad,
Tijuana, B. C., Mayo 19 del 2019.-Hasta 6 años de prisión serán
las sanciones para quienes expidan o adquieran facturas falsas, como parte de
las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor, e
incluso ya no será tan fácil eludir la cárcel a quien cometa este tipo de
delitos fiscales como anteriormente sucedía, todo ello con el fin de combatir
la proliferación de empresas fantasma.
Así lo informó Miguel Guillén,
Director de Impuestos Corporativos de TLC Asociados, quien advirtió a los
contribuyentes y empresas a tener cuidado para no verse sorprendidos por
quienes se dedican a vender facturas apócrifas, al agravarse las
penalidades.
En el Decreto Publicado en el
Diario Oficial de la Federación que entró en vigor el 17 de mayo se validó la
reforma que endurece las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la
Federación (CFF) para “factureros” de empresas fantasma.
Precisó que surge un
cambio en el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se establecen sanciones
diferentes para quienes están involucrados en las actividades que abarcan los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Lo anterior se da a conocer en
una reforma a la fracción III del artículo 113 y una adición del artículo 113
BIS del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el día 16 de mayo de 2019, y que entró en vigor al día
siguiente, detalló el experto.
“Desde hace tiempo la
autoridad ha necesitado que exista un documento que ampare las operaciones
realizadas entre particulares como lo es una compra de mercancías, la
prestación de un servicio o el arrendamiento de un bien”, expresó.
Miguel Guillén dijo que para
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el documento válido es una
factura o actualmente conocida como CFDI (factura electrónica), este documento
se ha tornado malamente en un producto, teniendo la desafortunada tendencia de
que empresas legalmente constituidas obtengan ingresos con la operación de
generar comprobantes que no amparan nada real.
Con la nueva actualización al
CFF las sanciones por estos actos cambian quedando de la siguiente manera: de 3
meses a 6 años de prisión al que adquiera comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, y de 3 a 6 años
de cárcel al que los expida.
“Anterior a esta publicación
ya se sancionaban estas actividades, pero se encontraba con una redacción que
hacía a muchos de los involucrados ganar juicios, esto por la forma en que se
podía llegar a interpretar la norma”, apuntó el especialista.
Enfatizó que ahora lo que hace
la autoridad es separar los supuestos de adquisición, expedición y enajenación,
creando de cierta manera un cierre a la oportunidad que se tenía para que los
involucrados quedaran impunes.
Los 3 supuestos tenían la
misma sanción mínima de 3 meses, ahora vemos que los que obtienen las facturas
siguen teniendo la misma sanción, sin embargo, el que genera o vende la factura
tendrá una estancia mínima de 3 años en prisión, comentó Miguel Guillén.
Resaltó que es recomendable
que todos los contribuyentes establezcan una estrategia de revisión de
proveedores, esto se puede realizar analizando la lista negra que publica el
SAT en su portal de Internet en específico el artículo 69-B del CFF para así saber
qué contribuyentes se encuentran en una supuesta simulación de operaciones o
cuáles ya se consideran “comerciantes de facturas”.
Por último, aclaró
que el hecho de que alguien obtenga una factura de estos proveedores no quiere
decir que fue partícipe de una operación simulada por eso existe la posibilidad
de aclararle a la autoridad que esa factura sí ampara una situación real y con
eso no caer en alguno de los supuestos para estas sanciones que se
publicaron.
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