Libertad,
Tijuana, B.C., Mayo 09 del 2019.-La desinformación sobre la
diferencia entre pensión y jubilación, hace que los trámites se hagan más
tardados, ya que muchas veces las personas que están a punto de culminar sus
trayectorias labores, desconocen los procesos a seguir, informó la asesora jurídica,
Mirna Cosio.
La especialista en Pensiones y
Afores explicó que la pensión es para todos aquellos Trabajadores que han
cotizado en alguna Institución de Seguridad Social Pública que existe en el
País, como ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE).
Siempre y cuando hayan estado
laborando de manera formal y reúnan los Requisitos que señalan alguna de estas
Leyes del Sector Salud para que puedan Pensionarse.
Por ejemplo, abundó que en el
caso de quienes cotizan al Seguro Social, que es donde la mayor parte de los
Trabajadores cotizan, se requiere para los Trabajadores de Transición, son
quienes pueden elegir en las dos leyes del seguro social Ley del seguro social
de 1973 y Ley del seguro social de 1997.
En este caso esos Trabajadores
de Transición si eligen la Ley del seguro social de 1973 se requiere haber
cotizado con 500 semanas como mínimo que son alrededor de 10 años, contar con
60 años cumplidos para obtener una pensión del 75% del salario cotizado, ente
otros requisitos, precisó.
“Con esto quiere decir que
entonces te vas a poder pensionar por cesantía al cumplir los 60 años o más que
es la Pensión de Vejez con 65 años o más cumpliendo con los requisitos que
marca la Ley, existen otras pensiones como la de viudez, la de orfandad, de
invalidez, Incapacidad Parcial Permanente, pensión por ascendentes”, expresó.
Por otra parte, Mirna Cosio,
especificó que los Jubilados son todos aquellos Trabajadores que Laboran
en alguna Empresa y se encuentran bajo algún Régimen Contractual, son los
Trabajadores con un Derecho Contractual en su Empresa, mediante un Contrato
Colectivo Laboral Vigente entre Empresa y Sindicato.
Precisó que en ocasiones no es
necesario contar con los 60 años de edad, quizás puede tener menos edad pero
los servicios prestados en la Empresa son por años de servicio laboral.
Ejemplificó que algunos
contratos señalan que debes contar con 28 años de servicio en la empresa y
quizás tengas de edad, 55 años, porque quizás empezaste a Laborar muy joven,
pero ya reuniste el requisito que señala el Contrato Colectivo el cual te
protege.
En la mayoría de los contratos
colectivos que existen se han modificado, por ejemplo a cumplir 60 años de edad
como mínimo y tener 30 años de servicio en la Empresa.
Agregó que un ejemplo de estos
trabajadores pueden ser todos aquellos que laboran por ejemplo en el Seguro
Social, en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Teléfonos del Noroeste
(TELNOR), Petróleos Mexicanos (PEMEX) entre otras empresas.
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