Condona Gobierno del Estado el 100 por ciento del pago del impuesto de bebidas alcohólicas en la venta final de vinos
Libertad,
Mexicali, B.C., Marzo 17 del 2019.-Con el objetivo de continuar
con el fomento de la actividad económica y con ello promover la competitividad
de la entidad, el Gobierno del Estado que encabeza el Mandatario Francisco Vega
de Lamadrid, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), informa
acerca del Decreto mediante el cual se condona y exime a las personas físicas y
morales, del 100% del pago del Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con
Contenido Alcohólico, que se cause durante el Ejercicio Fiscal 2019, respecto
de la venta final en envase cerrado de la bebida con contenido alcohólico denominada
vino, con graduación alcohólica de 7º hasta 14º G.L. (Gay-Lussac).
El titular de la dependencia
estatal, Bladimiro Hernández Díaz, dijo que una de las prioridades de la
presente Administración estatal es la de apoyar a los productores vitivinícolas
de Baja California, para que estén en igualdad de condiciones para competir en
el ámbito nacional e internacional, por la cual, es indispensable brindar apoyo
de manera efectiva a dicha industria al momento de exentar del pago del
Impuesto en mención, a los vinos de producción nacional.
El funcionario estatal
añadió que dentro de dicho Decreto, se especifica que las personas físicas y
morales que además de enajenar las bebidas objeto de la presente exención,
enajenen otro tipo de bebidas con contenido alcohólico gravadas por el Impuesto
Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, deberán calcular
y enterar el referido Impuesto, por la venta final de bebidas con contenido
alcohólico no comprendidas dentro de esta exención.
Para efecto de lo anterior,
dijo, los contribuyentes deberán disminuir de la base del citado Impuesto,
solamente el precio percibido por la venta final de la bebida exenta conforme
el presente Decreto.
En el supuesto de aquellos
contribuyentes que solamente lleven a cabo la venta final de la bebida objeto
del presente estímulo fiscal, se les exime de cumplir con la obligación de
presentar la declaración con motivo de la citada contribución estatal a que se
refiere el artículo 156-38, de la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California.
Hernández Díaz recalcó que
los contribuyentes no deberán incluir de ninguna forma el Impuesto Estatal a la
Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en el precio correspondiente a
la venta final en envase cerrado de la bebida exenta, conforme el Artículo
Primero del presente Decreto. En caso de hacerlo perderán el beneficio fiscal
mencionado en el citado artículo, generándose la obligación de pago para
quienes incurran en tal incumplimiento.
Añadió que de conformidad
con lo previsto en el artículo 94 Bis, del Código Fiscal del Estado de Baja
California, la SPF con el propósito de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para
emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración,
control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto.
Finalmente, el funcionario
estatal dijo que con este beneficio se busca evitar la afectación socioeconómica
de dicha rama de la actividad en el Estado, por lo que se considera importante
otorgar estímulos fiscales, con la finalidad de permitir el fortalecimiento
financiero de las empresas que conforman este sector, así como para contribuir
a mejorar su posicionamiento de producción de vino a nivel local, nacional e
internacional.
Participaron en la firma del
documento en mención, el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el
Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez; y el Secretario de Planeación
y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz.
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