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El conocimiento resulta vital para evitar pérdidas y fomentar productividad
industrial
Libertad,
Tijuana, B.C., Junio 07 el 2018.-Es indispensable que los
empresarios del ramo industrial estén correctamente informados y asesorados
acerca de los recientes aranceles que México impuso a diversos productos de
importación de origen estadunidense, mediante un decreto publicado el 5 de
junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para tomar
mejores decisiones en materia comercial, sin afectar sus finanzas y operación
en general.
El socio de la empresa de
consultoría BDO Castillo Miranda, Dr. José Luis Lamas Ocegueda, explicó que
esas medidas están contenidas en el documento emitido por el presidente de
México, Enrique Peña Nieto, como respuesta inmediata a las acciones del
gobierno de Estados Unidos en cuanto al acero y aluminio.
Anotó que con esas medidas
se suspenden los beneficios arancelarios incluidos en el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que la administración encabezada por
Donald J. Trump violó los términos fundamentales del acuerdo comercial.
El decreto contiene 10
artículos, y se mencionan al menos 186 fracciones arancelarias para diversos
productos, principalmente el acero, vital para la industria maquiladora
mexicana.
De acuerdo al experto, la
industria maquiladora con beneficios de importación temporal del Programa IMMEX
queda exenta a las medidas arancelarias de productos de Estados Unidos, ya que
las medidas contra Estados Unidos son solo para importaciones definitivas, sin
embargo, si tendrá un impacto económico, por lo que expuso a los empresarios
los diversos supuestos de importación.
Si la mercancía es
originaria de Estados Unidos, conforme al Artículo 1 del Decreto, se
deberá declarar TL USA y se aplicara el 25 por ciento en el pedimento, sin
embargo, este impuesto no se pagara si la mercancía se retorna al extranjero,
de acuerdo al Artículo 2 del Decreto, ya que solo aplica el impuesto a
importaciones DEFINITIVAS y expresamente se exenta a las operaciones de
empresas IMMEX cuando retornen dichas mercancías.
En caso de que la mercancía
sea originaria de Canadá o México, se declara como originaria (TL CAN) o
(TL MEX) según corresponda y se pondrá la forma de pago (0) que, si le aplica
el beneficio del TLCAN, ya que solo están suspendidas cuando sean (TL USA).
En el supuesto de que las
mercancías no sean originarias del TLCAN, aplica en Artículo 3 del Decreto,
y deberá ser anotado el origen de la mercancía y se anotará el 15 por
ciento de arancel, el cual solo se pagará si el producto terminado retorna a
USA o Canadá conforme a las reglas del Artículo 303 del TLCAN.
Comentó que esas medidas
tienen la intención de nivelar las afectaciones a la industria y el comercio
mexicanos derivadas de la actitud proteccionista asumida por Trump, por lo que
representan una forma de defender el interés nacional de lo que los titulares y
representantes de las compañías deben estar informados.
Cabe destacar que esas
medidas aplican para el 80 por ciento de los insumos que importa la industria
local, por lo que es de vital importancia que estén enterados de las
particularidades de sus operaciones comerciales, y de esa manera disminuyan de
forma notable las operaciones.
En ese sentido, el
especialista resaltó que BDO Castillo Miranda se encuentra desarrollando un
algoritmo digital que servirá para que de acuerdo al número de fracción
arancelaria los empresarios puedan conocer las especificaciones de ese producto
en términos arancelarios, y decidir cuál es la mejor opción.
Finalmente, el especialista
exhortó a los interesados a comunicarse a las instalaciones de esa firma, al
número telefónico 664 200 288, y al correo electrónico jose.lamas@bdomexico.com,
para obtener mayores informes acerca de esas estrategias y de la situación
actual que guarda el comercio exterior nacional e internacional.
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