* A
propuesta del diputado Víctor Manuel Morán Hernández, fundamentado en tratados
internacionales y jurisprudencias
Tijuana,
26/06/2018.-
Luego de advertir que en Baja California hay un 0% de avance en la prohibición
de la discriminación, pues la ley en esa materia es anacrónica, el diputado
Víctor Manuel Morán Hernández propuso al pleno del Congreso adicionar al Código
Penal de nuestro estado el delito de discriminación, y la iniciativa fue
aprobada por unanimidad.
Sobre la base de tratados internacionales y
jurisprudencias, el legislador propuso como secretario de la Comisión de
Derechos Humanos la adición del Artículo 171 Bis al Código Penal del Estado de
Baja California, para que quede como sigue:
ARTÍCULO 171 Bis. Se impondrán de uno a tres años
de prisión, o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y
multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado
civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad
o estado de salud o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. Niegue a una persona un servicio o una
prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se
considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se
ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de
personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que, por las razones
previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona
un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una
mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se
le impondrá́ destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo,
empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad
impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas
aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente
desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.
En su exposición de motivos el diputado Víctor
Manuel Morán Hernández inició advirtiendo que un reporte de la ONU sobre la
discriminación en México señala que: “La existencia de la discriminación supone
que el Estado y la sociedad no son capaces de construir un espacio de
coexistencia pacífica y plena, porque hacen distinciones intolerables, injustas
y arbitrarias”.
Recordó que el derecho a la no discriminación
encuentra su antecedente constitucional en la reforma en materia de derechos
humanos de 2011, que prohíbe expresamente toda forma de discriminación y que a
la letra dice:
“Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”.
Esta reforma a nuestra Carta Magna, que ya la
contemplaba de alguna manera, mas se profundizó en ella en el 2011, obligó a
los estados a armonizar sus marcos jurídicos locales.
Sin embargo, aunque en Baja California contamos
con una Ley Estatal para Prevenir la Discriminación, esta, en opinión del
diputado Víctor Morán, no reúne los mínimos estándares que contienen los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Lo más cuestionable es que la ley que tenemos
en esa materia no contempla un procedimiento que favorezca con certeza jurídica
el acceso de las personas al derecho a la igualdad y a la no discriminación, y
no se especifican sanciones contra las conductas de odio, exclusión, violencia
y otras formas discriminatorias.
Morán Hernández lamentó que gana terreno la
impunidad, de tal suerte que, si una persona en Baja California es víctima de
alguna conducta discriminatoria por un particular, se encuentra en total estado
de indefensión, en virtud de que nuestro código penal no contempla la figura de
la discriminación como una conducta delictiva.
El legislador advierte que, “para el gobierno
de nuestra entidad, atender y sancionar la discriminación no es un asunto
opcional, representa un deber que se materializa con la reforma constitucional
en materia de derechos humanos y la ratificación de más de 50 compromisos
internacionales”.
Luego de observar entonces que nuestra ley
estatal contra la discriminación no contribuye al avance progresivo ni a la
operatividad del derecho y a la igualdad, apeló también a la tesis formulada en
el Distrito Federal (Ciudad de México) para tipificar como delito la
discriminación en su Código Penal, la cual define y precisa el bien jurídico
tutelado de la iniciativa ahora aprobada en Baja California.
Esto cita la tesis: “El derecho a la no
discriminación previsto en el Artículo 1o, último párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una prerrogativa fundamental
de excepcional importancia, ha sido trasladado al ámbito del derecho penal, en
el que la dignidad humana se incorpora como el bien jurídico tutelado, en las
condiciones que la ley punitiva prevé́ como conductas atentatorias de este
derecho”.
Finalmente, después de citar una jurisprudencia
del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Víctor Morán
consideró que tipificar en nuestro Código Penal la prohibición de la
discriminación, además de ser un acierto, cumple con una obligación de todo
Estado Garantista, la de construir una sociedad de derechos y consolidar la
igualdad como uno de los principios fundamentales de los derechos humanos.
Por
todo lo anterior propuso modificar el Capítulo IV: Amenazas, del Título
Segundo: Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas, para adicionar
el Artículo 171 Bis, que contempla delito de discriminación.
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