Libertad, Ciudad de México., Abril 26 del 2018.-Con
el propósito de reforzar y mejorar el buen funcionamiento de las instituciones
encargadas de impartir la justicia, evitando actos de corrupción,
comportamiento incorrecto y malas costumbres, el Pleno cameral aprobó una
minuta senatorial con reformas a 18 artículos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en materia de responsabilidades administrativas.
El dictamen se avaló en lo
general y en lo particular, con 313 votos, y agrega una Sección 4 Bis y los
artículos 102 Bis y 102 Bis 1; una fracción XIV al 131 y deroga el último
párrafo del 133. Fue turnado al Ejecutivo federal para sus efectos
Constitucionales.
La Comisión de Justicia, que
dictaminó la propuesta, destaca que el objetivo es armonizar la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación con los postulados del nuevo Sistema
Nacional Anticorrupción dispuesto en la Constitución.
Pretende delimitar las
funciones de autoridades competentes en la investigación, sanción y resolución
de los procedimientos administrativos sancionadores en la estructura del
Consejo de la Judicatura Federal, precisa.
Con ello, se propone
solidificar, de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna, dos vertientes
jurisdiccionales acordes con la garantía judicial que establece la Convención
Americana de Derechos Humanos: el establecimiento de distintas autoridades y
sus competencias en los procedimientos de responsabilidades administrativas (agrupados
en las funciones de investigación, sustanciación y resolución).
Además, establecer las
garantías necesarias para un debido proceso legal: audiencia y presunción de
inocencia.
Con base en estas garantías
judiciales, se plantea un procedimiento jurisdiccional para la determinación de
responsabilidades administrativas, que observe los principios de legalidad,
presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia,
exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos, precisa
el dictamen.
Respecto a la función de
investigación, de acuerdo con el marco jurídico vigente, la Visitaduría
Judicial, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, está
facultada para inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de los Tribunales
de Circuito y Juzgados de Distrito, así como para supervisar la conducta de los
servidores públicos que en ellos laboran.
En cuanto a la investigación
en materia de responsabilidades administrativas, y no de funcionamiento
jurisdiccional, aquella no debe ser una competencia propia de la Visitaduría,
pues deben diferenciarse ambos ámbitos, de acuerdo con las directrices
establecidas en la Constitución.
El dictamen resalta la
necesidad de crear una Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas, con plena independencia de la Contraloría y como órgano
auxiliar del Consejo de la Judicatura, el cual fungiría como autoridad
investigadora y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad de
actos u omisiones que resulten en faltas administrativas, así como la
responsabilidad de aquellos a quienes se les imputen.
Dicho órgano tendrá ocho
funciones, entre las que destacan: llevar a cabo las investigaciones por faltas
administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (FEPJF),
así como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
correspondiente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Consejo
de la Judicatura Federal.
Además, ordenar la
recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a
la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal
oportuno; requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y
financiera necesaria para el trámite de una investigación.
También, para ordenar o
supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas
necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una
vez que tenga noticia de los mismos.
El documento precisa que la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación fungirá como autoridad
substanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en los procedimientos instados en contra de los servidores
públicos adscritos a los órganos del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del TEPJF, en los que
por un mismo acto o hechos relacionados, se deriven causas de responsabilidad
administrativa por el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos.
Indica que se ha agregado a
este nuevo sistema de responsabilidades y procedimientos, el supuesto de
resolución de faltas administrativas graves cometidas por las magistradas y
magistrados adscritos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. En este supuesto, agrega, deberá ser la propia Sala
Superior el órgano competente para la resolución de dichas faltas.
También se establecen las
medidas para fortalecer el Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF
para consolidarse como una auténtica institución educativa con la denominación
de Escuela Judicial Electoral.
Lo anterior, con la
finalidad de obtener capacidades para establecer directrices y objetivos para
desarrollar tareas de investigación, formación, capacitación y actualización en
materias electorales, orientados en temas de ética, derechos políticos
electorales y principios rectores de la materia.
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