Al finalizar el
reciente segundo periodo de sesiones del Segundo Año Legislativo, un servidor
presentó en el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que tiene por
objeto limitar el beneficio de la prisión domiciliaria o, de ser el caso,
en un centro médico o geriátrico, a quienes hayan cometido delitos graves.
Considero que es
adecuado que quienes teniendo más de 70 años de edad, y habiendo sido
consignados ante un juez penal por la comisión de algún delito, puedan llevar
su proceso penal en su domicilio particular, siempre que no se establezca
ninguna de las hipótesis que el artículo 55 del Código Penal federal establece:
que no haya el peligro de que se sustraigan a la acción de la justicia y que no
tengan una conducta que haga presumible su peligrosidad ante la sociedad en
general.
Ante lo expuesto, es
indispensable tener muy presente que los individuos que cometieron un
delito grave afectaron los bienes jurídicos más preciados y superiormente
valorados de la sociedad, pensemos por ejemplo en los delitos que afectan la
vida, la integridad personal o la libertad o, en su defecto, el patrimonio de
las personas.
En consecuencia,
por ningún motivo dichas figuras delictivas graves deben dejar de reprocharse
penalmente ante el órgano jurisdiccional penal, y por ningún motivo quienes han
sido penalmente encausados pueden ser sujetos de beneficio u oportunidad alguna
para que pudieran, aprovechando la circunstancia, efectivamente sustraerse a la
acción de la justicia y no encarar las graves imputaciones que sobre ellos
pesan, no sólo desde la acción penal del Ministerio Público, sino lo que
constituye el reproche moral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en
su conjunto.
La sociedad mexicana
está exhausta y hastiada de la imposición de la cínica impunidad del Estado y
de la inseguridad pública, entre otros de sus factores, porque aún quedan sin
sanción muchos de los delitos y crímenes, entre otros delitos, el de homicidio,
contra la salud, la corrupción de menores, violación, secuestro, robo
calificado, extorsión y otras figuras delictivas graves, sin olvidar aquellos
actos que constituyen un delito y que han sido realizados por funcionarios
públicos en este país, y que a la fecha siguen gozando de impunidad por esos
delitos que son considerados graves.
En consecuencia, ni
la edad de más de 70 años de los procesados, ni la condición inherente por la
senilidad de los mismos, no se debe permitir que individuos que han cometido
graves delitos gocen de privilegios judiciales que podrían ser la puerta de la
impunidad, lo que genera mayor inseguridad pública en el país.
En tal virtud,
debemos imponer mecanismos legislativos que, congruentes con la constante
solicitud de la sociedad en materia de seguridad pública, eviten que probables
responsables de delitos graves cuenten con prerrogativas que impliquen un
riesgo para las y los ciudadanos.
Lic. Roberto Cañedo
Jiménez,
Diputado de la LXIII
Legislatura
de la Cámara de
Diputados
del H. Congreso de la
Unión,
Por la Primera
Circunscripción,
que incluye Baja
California
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