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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

En mi perspectiva: Iniciativa sobre limitación de prisión domiciliaria

Al finalizar el reciente segundo periodo de sesiones del Segundo Año Legislativo, un servidor presentó en el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que tiene por objeto limitar el beneficio de la prisión domiciliaria o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, a quienes hayan cometido delitos graves.
Considero que es adecuado que quienes teniendo más de 70 años de edad, y habiendo sido consignados ante un juez penal por la comisión de algún delito, puedan llevar su proceso penal en su domicilio particular, siempre que no se establezca ninguna de las hipótesis que el artículo 55 del Código Penal federal establece: que no haya el peligro de que se sustraigan a la acción de la justicia y que no tengan una conducta que haga presumible su peligrosidad ante la sociedad en general.
Ante lo expuesto, es indispensable tener muy presente que los individuos que cometieron un delito grave afectaron los bienes jurídicos más preciados y superiormente valorados de la sociedad, pensemos por ejemplo en los delitos que afectan la vida, la integridad personal o la libertad o, en su defecto, el patrimonio de las personas.
En consecuencia, por ningún motivo dichas figuras delictivas graves deben dejar de reprocharse penalmente ante el órgano jurisdiccional penal, y por ningún motivo quienes han sido penalmente encausados pueden ser sujetos de beneficio u oportunidad alguna para que pudieran, aprovechando la circunstancia, efectivamente sustraerse a la acción de la justicia y no encarar las graves imputaciones que sobre ellos pesan, no sólo desde la acción penal del Ministerio Público, sino lo que constituye el reproche moral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.
La sociedad mexicana está exhausta y hastiada de la imposición de la cínica impunidad del Estado y de la inseguridad pública, entre otros de sus factores, porque aún quedan sin sanción muchos de los delitos y crímenes, entre otros delitos, el de homicidio, contra la salud, la corrupción de menores, violación, secuestro, robo calificado, extorsión y otras figuras delictivas graves, sin olvidar aquellos actos que constituyen un delito y que han sido realizados por funcionarios públicos en este país, y que a la fecha siguen gozando de impunidad por esos delitos que son considerados graves.
En consecuencia, ni la edad de más de 70 años de los procesados, ni la condición inherente por la senilidad de los mismos, no se debe permitir que individuos que han cometido graves delitos gocen de privilegios judiciales que podrían ser la puerta de la impunidad, lo que genera mayor inseguridad pública en el país.
En tal virtud, debemos imponer mecanismos legislativos que, congruentes con la constante solicitud de la sociedad en materia de seguridad pública, eviten que probables responsables de delitos graves cuenten con prerrogativas que impliquen un riesgo para las y los ciudadanos.


Lic. Roberto Cañedo Jiménez,
Diputado de la LXIII Legislatura
de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión,
Por la Primera Circunscripción,
que incluye Baja California

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