+ Las
actividades irregulares fueron detectadas durante un recorrido de vigilancia
+ No se acreditó
contar con las autorizaciones correspondientes en materia de Impacto Ambiental
y ZOFEMAT
+ Se clausuró
para evitar daños al ecosistema, el hábitat de diversas especies de vida
silvestre
+ El
material pétreo aprovechado ilegalmente fue devuelto a su medio natural de
inmediato
Libertad, Ensenada, 4 de
junio de 2017.-
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un proyecto de aprovechamiento de piedra bola de mar, en
Ensenada, Baja California, debido a que operaba sin autorización en materia de
Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Durante un recorrido de vigilancia,
personal de la PROFEPA en la entidad detectó la ejecución de actividades de
aprovechamiento de piedra bola de mar, también conocida como piedra bola o
canto rodado, dentro de una superficie de playa y Zona Federal Marítimo
Terrestre (ZOFEMAT) de 11,600 metros cuadrados, por lo que se procedió a
realizar dos visitas de inspección, una en materia de Impacto Ambiental y la
segunda por ZOFEMAT.
En el sitio, los inspectores encontraron
también 85 costales de nylon con un peso individual de 35 kilogramos cada uno,
es decir, un total de 2,975 kg en cuyo interior se contenía el material pétreo.
Al solicitarles a los responsables la
correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, así como el
título de concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, mediante los cuales
se les hubiese autorizado las actividades de aprovechamiento y explotación de
la piedra bola de mar, no acreditaron contar con ellas.
Las actividades de extracción provocan
cambios en la morfología de la costa y, en consecuencia, de la playa y la
ZOFEMAT, así como la afectación al humedal que se encuentra colindante a estas
actividades, mismo que es hábitat de diversas especies de flora y fauna
silvestre.
Por ello, conforme al Artículo 170
fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), en materia de impacto ambiental se ordenó como medida de seguridad
la clausura total temporal de las actividades de aprovechamiento o explotación
del citado material pétreo.
Asimismo, con la finalidad de evitar
daños al sitio, la piedra bola de mar que se encontraba en costales fue
reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero.
De acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los
responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental
que va de los 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente;
mientras que en materia de ZOFEMAT, de conformidad con la Ley General de Bienes
Nacional, podrían ser multados hasta por un máximo de 500 Unidades de Medida y
Actualización vigente.
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