LIBERTAD, Ciudad de México,
AGOSTO-08-2016.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) definirá este lunes 8 de agosto si es constitucional o no que las
personas que quieran hacer una marcha en la Ciudad de México, lo hagan teniendo
que avisar a la policía por escrito con 48 horas de anticipación y demostrar
que su finalidad es lícita, como lo establece la Ley de Movilidad aprobada en
2014.
La ley faculta a la
policía para replegar protestas si estas ocupan vías primarias o si se
considera que la manifestación no es legítima.
El Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortíz Mena fue el responsable de elaborar el proyecto para definir si
estas medidas se pueden aplicar o no, que será presentado ante los otros diez
ministros para su discusión y votación, confirmó la SCJN a Animal Político.
La SCJN no ha hecho
público el borrador del proyecto ni el sentido del mismo. La información que se
tiene es que el análisis de la Corte surge de un recurso de
inconstitucionalidad que promovieron nueve organizaciones ciudadanas como
Artículo 19, agrupadas en el llamado Frente por la Libertad de Expresión y la
Protesta Social, que consideraron que la Ley de Movilidad restringe el derecho
humano a la protesta.
El recurso cuenta con
el antecedente de nueve amparos concedidos a favor de distintos ciudadanos, en
los que se estableció que la Ley de Movilidad si viola los derechos
constitucionales.
Para el Gobierno de la
Ciudad de México los artículos impugnados no violan la ley y por el contrario,
garantizan la convivencia tanto de la manifestación como del libre tránsito de
los ciudadanos.
A continuación Animal
Político presenta cuales son los artículos impugnados relacionados con la
manifestación de la ciudad, además de las posturas tanto de las organizaciones
que promueven el recurso y su respaldo legal, así como la posición oficial de
las autoridades capitalinas que respaldan la normativa.
Los tres artículos en
discordia
La SCJN discutirá la
constitucionalidad de tres artículos de la Ley de Movilidad: el 212,213 y 214,
los cuales abordan el tema de la manifestación pública.
El artículo 212
textualmente dice que la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad debe dar
facilidades para la manifestación pública de grupos o individuos que “den aviso”.
Y añade:
“Para la realización de
desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de
concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o
social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el
tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad,
es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos
48 horas de anticipación a la realización de la misma”
El artículo además
indica que las autoridades deben informar a la ciudadanía sobre las
manifestaciones y otros hechos que generen posibles conflictos, así como de
alternativas viales.
El artículo 213
establece que cualquier tipo de manifestación puede utilizar las vialidades con
excepción de “las vías primarias de circulación continua”, salvo que solo sea
para cruzar de un punto a otro o sea la única ruta para llegar al destino de la
marcha
Y el artículo 214
faculta a la policía capitalina a poder replegar alguna marcha o similar:
“Seguridad Pública
tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de
circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad
aplicable”.
¿Es inconstitucional la
ley?
De acuerdo con el
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, la forma en que están
redactados los artículos anteriores limita el derecho libre a la protesta, pues
lo condiciona a un aviso por escrito pero sobretodo a una condición de
“legitimidad” que queda a criterio de las autoridades.
“La manifestación debe
tener un fin lícito según la ley pero hay un problema cuando luego esa
manifestación se sujeta a revisión de la autoridad. En los hechos lo está
convirtiendo en un permiso y no puede ser” dijo en entrevista con este medio
Leopoldo Maldonado, Coordinador del programa de protección y defensa de
Artículo 19.
El otro problema, dijo
Maldonado, es la imposibilidad que plantea la ley para que las manifestaciones
ocupen “vías primarias”, las cuales de entrada, no están definidas oficialmente
porque no se ha expedido el reglamento de la Ley de Movilidad que debe
detallaras, pero además va en contra de postulados de Naciones Unidas respecto
a que no se pueden poner condiciones de tiempo o lugar para manifestarse.
El especialista añadió
que el artículo 214 que faculta a la policía a replegar una manifestación, abre
facultades “absolutamente discrecionales” para actuar en contra de
manifestantes, pues no hay criterios bien definidos ni mucho menos existe un
protocolo de actuación policial para el caso de las movilizaciones.
En un blog publicado el
mes pasado, Artículo 19 citó los comentarios del Relator Especial de Naciones
Unidas, respecto a que la Ley de Movilidad no toma en cuenta que existen
manifestaciones espontaneas que pueden surgir de una determina coyuntura, y que
no pueden ser deslegitimadas por el hecho de que no haya un aviso enviado 48
horas antes.
“La Suprema Corte de
Justicia de la Nación tiene en estos momentos una gran responsabilidad y
oportunidad de garantizar las libertades de expresión y reunión, declarando la
inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad” consideró Artículo 19.
Leopoldo Maldonado
recordó además que hay nueve sentencias de amparo otorgadas por jueces
federales en contra de la Ley de Movilidad de la Ciudad tras considerar que se
atenta contra los derechos constitucionales de expresión y reunión.
En una de estas
sentencias, la del amparo número 1753/2014 de la que Animal Político tiene
copia, el juez Fernando Silva García establece por ejemplo que no se puede
limitar la ocupación de vías primarias ya que incluso esto puede ser necesario
por seguridad de los manifestantes, o que el desbloquear una avenida por parte
de la policía no puede quedar sujeto solo a reglamentos, pues hay directrices
superiores como el respeto a derechos humanos.
“Todo lo anterior
genera un efecto inhibidor del ejercicio de los derechos fundamentales de
libertad de expresión y de asociación, en su modalidad de manifestación
pública” concluye la sentencia.
¿Por qué NO es
inconstitucional la ley?
La titular del Nuevo
Modelo de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, Laura Ballesteros,
rechazó que los artículos impugnados de la Ley de Movilidad representen una
violación a los derechos de expresión o de manifestación, y por el contrario,
garantizan estos derechos pero también el de la movilidad de las personas.
En el caso del aviso de
48 horas que establece la ley, dijo que es algo que se aplica en países como
Estados Unidos y el objetivo es que las autoridades cuenten con información que
permita prevenir afectaciones a los ciudadanos que necesiten desplazarse por
los sitios afectados.
“Así como tiene derecho
una persona a manifestarse, también existe el derecho a moverse y si nosotros
no sabemos si habrá una marcha, pues no se pueden determinar las vías para
desahogar la movilidad de las personas o disponer en términos de transporte
público las rutas adicionales como se hace en algunas ocasiones con Reforma”
dijo la funcionaria.
Explicó que tanto el
derecho a la movilidad como el derecho a la libre manifestación son garantías
civiles del mismo nivel y por lo tanto las autoridades tienen la obligación de
velar que se respeten por igual. No se puede ponderar uno sobre el otro ni ser
selectivos en ello.
Laura Ballesteros, que
antes de ocupar su actual cargo en 2015 fue legisladora y una de las impulsoras
de la Ley de Movilidad, descartó que se esté cayendo en una “regulación” de las
movilizaciones e incluso recordó que se eliminó de la norma final todo un
capítulo que se dedicaba al tema de las manifestaciones.
Negó que en Reglamento
de la Ley de Movilidad que se prevé se expida en los próximos meses (lleva dos
años de retraso) se vayan a poner más candados al tema de las movilizaciones.
Lo que si hace falta es un protocolo de actuación de los cueros policiales
frente a las marchas pero consideró que este debe ser un trabajo conjunto con
el gobierno federal.
En este contexto dijo
que el Gobierno de la Ciudad de México será respetuoso de la determinación que
tomen los ministros de la Corte, pero confió en que los artículos de la Ley de
Movilidad no serán afectados.
Por lo pronto será este
lunes que los ministros de la SCJN discutan y voten a favor o en contra de
regular las marchas en la Ciudad de México, que desde hace décadas se ha
convertido en el receptáculo de la protesta en México.
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