* Ninguna actividad económica se escapa de la posibilidad de ser revisada si se suscita la minima sospecha de ser objeto del fenómeno conocido como “lavado de dinero”: Guillermo Galeano
LIBERTAD, TIJUANA.- En el marco de una visita relámpago que realizó el licenciado Héctor Guillermo Galeano Inclán, Notario Público Número 133, especialista en la Nueva Ley Anti Lavado de Dinero en México y Organización Notarial, en conferencia de prensa advirtió que ninguna actividad económica se escapa de la posibilidad de ser revisada si se suscita la mínima sospecha de ser objeto del fenómeno conocido como “lavado de dinero”.
Eso significa, aclaró, que en caso de que haya una discrepancia entre los ingresos y egresos de alguna persona, profesionista, empresario, industrial o comerciante, esa información se sujeta a un análisis de las autoridades, y podría estar sujeto a investigación; o sea, nadie está exento de ser investigado cuando se detecta alguna irregularidad entre sus haberes y deberes, y las propiedades que adquieren.
En la conferencia celebrada en la Notaría Número 3 de esta ciudad de Tijuana, a cargo del licenciado Xavier Ibañez Veramendi, el especialista aclaró también que todavía no es el momento propicio para mirar resultados de esta Ley Anti Lavado de Dinero, sino que estiman de 3 a 5 años más para que públicamente se arrojen resultados concretos.
En ese contexto, señaló, los notarios públicos de todo el país son “puentes de enlace” de la información de movimientos registrales, como son la certificación de actos de constitución de actividades mercantiles o de organizaciones de la sociedad civil, actas de renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico; así como también al realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la Ley.
Al respecto, el licenciado Guillermo Galeano precisó que el papel del Notario Público es de solamente informar a la autoridad sobre los movimientos que se registran ante dichas instancias, y eso, no es propiamente ningún indicio de que tal o cual persona física o moral estén realizando alguna actividad ilícita, pues esos informes quedan solamente como base de datos que posteriormente la autoridad puede consultar cuando en otras instancias, entre ellas, la policíaca o la fiscal, llegan a detectar o sospechar de alguien.
Galeano Inclán comentó que de acuerdo a los informes de las autoridades, a veces el crimen organizado “lavan dinero” utilizando empresas de “pantalla”; es decir, invierten en un negocio perfectamente lícito, que no necesariamente resulta a la postre en “empresa fantasma”; por eso, agregó, se modificó hace un año la Ley Antilavado de Dinero para detectar dicho tráfico de dinero de procedencia ilícita, ya no solamente desde el ámbito de los movimientos bancarios, sino también del flujo de efectivo, y las declaraciones fiscales, así como cualquier otro indicio de sospecha para la autoridad.
Asimismo, el Notario Público 133, que por cierto aspira a ser Presidente del Colegio Nacional de Notarios en México, aclaró que el lavado de dinero no es solamente el tráfico de dinero de procedencia del narco, la trata de blanca, el secuestro y otros delitos que lastiman gravemente a la sociedad… “también puede ser dinero obtenido de otras maneras ilícitas, como es el soborno, el chantaje, el fraude, “la mordida”, entre otras.
Lo anterior quiere decir también que los propios políticos y hasta gobernantes son sujetos de “lupa” por la Ley Anti Lavado de Dinero.
Esa práctica, apuntó, perjudican la economía del país, porque no hay certidumbre jurídica ni de estabilidad, con un flujo de capitales volátiles.
Admitió que significa un sacrificio y afecta a empresas perfectamente lícitas y cumplidoras la Ley que restringe el uso de dinero en efectivo, pero precisamente la idea con esta Ley es que todo tenga un soporte documentado. Y por cierto, acotó, “no se está tampoco satanizando el flujo de efectivo”.
En todo caso, explicó, “como dice el dicho popular: quien nada debe, nada teme, y si alguien cuenta con una importante cantidad de efectivo, que haya sido producto de su trabajo lícito, bien puede abrir una cuenta bancaria, y darle movimiento a ese dinero a través de tarjetas, o retirando y depositando en bancos, reportando así con lo que cuenta, legalmente”.
Al respecto, recordó que a partir de la nueva Ley, ya no se puede adquirir carros o casas con dinero en efectivo hasta por cierta cantidad, sino que en todo caso, debe la persona aperturar una cuenta bancaria y pagar con cheque el bien inmueble o bien mueble que desea adquirir, y por supuesto, en el banco cuestionarán al interesado en aperturar cuenta con más de 500 mil pesos, de dónde procede ese dinero.
Lo mismo pasa cuando alguien llega con un notario y dice: “licenciado, quiero adquirir una casa que vale un millón y medio de pesos”… obligados por ley, no solamente por sus normas morales y ética profesional, el Notario Público le dice: “Muy bien, ¿y trae el cheque respectivo para hacer esa transacción?”… “Las personas que dicen: No, fíjese que el dinero lo traigo en este maletín, en efectivo, son inmediatamente acotadas por el Notario que le dice: Lo sentimos entonces, la Ley no permite comprar bienes con tanto dinero en efectivo… y solitas se van. El que quiere hacer las cosas legalmente, y con sustento legal, vuelve con la documentación requerida para registrar el acto o negocio”.
“Todo esto significa que entre los beneficios de la Ley Anti Lavado de Dinero destacan en proteger la economía nacional, y darle certeza jurídica al flujo de dinero; o sea, se brinda transparencia y formalidad a la economía”, puntualizó el licenciado Guillermo Galeano Inclán.
De nueva cuenta aclaró también que el adquirir bienes muebles e inmuebles con valor superior a los 500 mil pesos, al millón, o millón y medio de pesos, “no es sinónimo de ilegalidad”, pero debe estar bien documentado de dónde procede ese dinero.
Y lo ilustró con otro ejemplo: “Si justifica que ese dinero es producto de las ganancias de su negocio lícito, o de un servicio profesional prestado, exhibirá el documento respectivo; así también cuando alguien dice: es que ese dinero me lo heredó mi abuelita, habrá de comprobar que se lo heredó la abuelita, con las documentales que la autoridad le requiera”.
Para finalizar, reiteró que sujetos de esas posibles investigaciones o revisiones, a más profundidad, se incluyen los políticos, o sea, dirigentes de partidos, legisladores, alcaldes, gobernadores, funcionarios y hasta el propio Presidente de la República; y también las Iglesias, las organizaciones religiosas y otras de la sociedad civil.
Por el momento la Ley hace precisiones sobre 15 actividades económicas, de las cuales destacan los casinos, venta de automóviles, inmobiliarias, arrendadores, fideicomisos y profesionistas como abogados y otros negocios; “pero nadie está exento de la posibilidad de ser investigado, si resulta en un movimiento sospechoso para la autoridad”.
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