Emite Secretaría de Economía prórroga para importación de autos usados y acuerdo que modifica reglas y criterios para comercio exterior
* Ambos decretos fueron publicados en
el DOF este martes 31 de diciembre
Libertad, Tijuana, B. C., Enero 02 del
2020.-Este martes se publicó en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se prorroga el
diverso que regula la importación definitiva de vehículos usados, así como la
emisión de algunas reglas y criterios de carácter general en materia de
comercio exterior.
Así
lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC
Asociados, quien refirió que el decreto que regula la importación definitiva de
vehículos usados fue modificado mediante diversos publicados en el DOF el 31 de
enero de 2013; el 30 de enero de 2014; el 31 de diciembre de 2014; el 31 de
diciembre de 2015; el 26 de diciembre de 2016; el 28 de diciembre de 2017 y el
29 de marzo de 2019.
"Derivado
de lo anterior, y al estar próximo a vencer el Decreto mencionado, se estima
necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2020, a fin de
contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los
importadores de vehículos automotores usados", expuso el abogado
fiscalista.
Por
otra parte, se publicó en el DOF el acuerdo que modifica al diverso por el que
la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior, en el que se reforman las reglas 2.2.18, 5.3.1
apartado A, numeral 2, fracción II, inciso b), el numeral 15, fracción VIII del
Anexo 2.2.1 y el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2.
En
la regla 2.2.18 se menciona que la SE procederá a la suspensión de los permisos
previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes
supuestos: cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el
otorgamiento del permiso; cuando el particular no acredite con documento
fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que
establece la Ley Minera y su Reglamento.
Asimismo,
cuando se deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el
otorgamiento del permiso, la SE notificará al titular o beneficiario del
permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o
aviso automático, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que
ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
"En
tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su fecha
de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o
confirmará la procedencia de la suspensión y por consecuencia procederá a la
cancelación del permiso previo o aviso automático", detalló.
Para
el caso de minerales de hierro, añadió, se requiere de una copia Certificada de
la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya adquirido
los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del
permiso, en el Registro Público de Minería.
Documento
firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante
legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación
oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que
conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de
exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o
bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
Escrito
en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia
de la existencia de ésta (fotografías, facturas, pedimentos, contratos de
compraventa, donación, arrendamiento o comodato de ésta) y número de
trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de
Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como
evidencia.
Respecto
de las constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes: Constancia
expedida por la Dirección General de Minas, respecto del cumplimiento de la
obligación de pago de derechos sobre minería; Constancia expedida por la
Dirección General de Minas, en el que se precise el cumplimiento de
presentación de informe de comprobación de obras, en su caso, y acuse de
presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años,
mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso.
Para
finalizar, el abogado fiscalista indicó que todos los interesados en obtener un
permiso previo de exportación de mineral de hierro, a partir del 1 de enero de
2020, deberán solicitarlo en los términos previsto en el Acuerdo,
cumplimentando los criterios y requisitos que en el mismo se establecen.
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