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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Emite Secretaría de Economía prórroga para importación de autos usados y acuerdo que modifica reglas y criterios para comercio exterior


* Ambos decretos fueron publicados en el DOF este martes 31 de diciembre

Libertad, Tijuana, B. C., Enero 02 del 2020.-Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se prorroga el diverso que regula la importación definitiva de vehículos usados, así como la emisión de algunas reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Así lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, quien refirió que el decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados fue modificado mediante diversos publicados en el DOF el 31 de enero de 2013; el 30 de enero de 2014; el 31 de diciembre de 2014; el 31 de diciembre de 2015; el 26 de diciembre de 2016; el 28 de diciembre de 2017 y el 29 de marzo de 2019.
"Derivado de lo anterior, y al estar próximo a vencer el Decreto mencionado, se estima necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2020, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados", expuso el abogado fiscalista.
Por otra parte, se publicó en el DOF el acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el que se reforman las reglas 2.2.18, 5.3.1 apartado A, numeral 2, fracción II, inciso b), el numeral 15, fracción VIII del Anexo 2.2.1 y el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2.
En la regla 2.2.18 se menciona que la SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos: cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso; cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento.
Asimismo, cuando se deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso, la SE notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o aviso automático, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
"En tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su fecha de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmará la procedencia de la suspensión y por consecuencia procederá a la cancelación del permiso previo o aviso automático", detalló.
Para el caso de minerales de hierro, añadió, se requiere de una copia Certificada de la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
Escrito en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia de la existencia de ésta (fotografías, facturas, pedimentos, contratos de compraventa, donación, arrendamiento o comodato de ésta) y número de trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia.
Respecto de las constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes: Constancia expedida por la Dirección General de Minas, respecto del cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería; Constancia expedida por la Dirección General de Minas, en el que se precise el cumplimiento de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso, y acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso.
Para finalizar, el abogado fiscalista indicó que todos los interesados en obtener un permiso previo de exportación de mineral de hierro, a partir del 1 de enero de 2020, deberán solicitarlo en los términos previsto en el Acuerdo, cumplimentando los criterios y requisitos que en el mismo se establecen.

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