*
Se sentarán las bases para organizar, conservar, administrar y preservar los
archivos en posesión de cualquier autoridad, así como dar certeza a los
ciudadanos del acceso público los elementos resguardados
Mexicali,
B.C., 6 de diciembre de 2019.- Para armonizar las leyes estatales con
la nueva Ley General de Archivos (de carácter federal) publicada el pasado 15
de junio de 2018, el diputado David Ruvalcaba Flores propuso en el pleno del
Congreso la creación de la Ley de Archivos del Estado de Baja California.
Con esa legislación,
explicó, se establecen los principios y bases generales para organizar, conservar,
administrar y preservar los archivos en posesión de cualquier autoridad, la
cual es el objeto de la presente Ley.
También, agregó, busca
determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Archivos, fomentando el resguardo, difusión y acceso público de archivos
privados con relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica.
“Como representantes
populares, puntualizó, debemos atender las necesidades de nuestros
representados, y brindarles los elementos necesarios que generen certeza en
todo acto de autoridad, como es hacer materialmente posible el ejercicio de
esos derechos a cada uno de los ciudadanos que así lo solicitan, sin olvidar
que, con ello, contribuimos al fortalecimiento de la democracia de nuestro
Estado”.
Crear la Ley de
Archivos para el Estado de Baja California, tiene que ver con transparencia y
acceso a la información pública, y la rendición de cuentas, explicó, pues,
saber el qué y cómo del gobierno en todos sus niveles, ha ayudado sin duda
alguna a combatir la corrupción.
La transparencia,
enfatizó, también es obtener información histórica, clasificada en los archivos
públicos, “lo cual nos lleva a implementar los mecanismos jurídicos que nos
permiten instrumentar y hacer materialmente posible el ejercicio de esos
derechos a cada uno de los ciudadanos que así lo solicitan, y, de la misma
manera, ha servido como instrumento necesario en el contrapeso del gobierno”.
Por todo lo antes
expuesto, el diputado David Ruvalcaba Flores precisó que este ordenamiento está
compuesto por 95 artículos, dividido en 6 títulos, y con 8 artículos
transitorios, que permitirán darle tramite a Ia instauración de Ia misma ley.
El primer Título es el
relativo a las Disposiciones Generales, donde se establece que Ia actividad
archivística es una función pública, señalando, además, quiénes son los sujetos
obligados a la presente Ley. Y, establece de una manera clara los objetivos de
la ley, incluyendo un glosario de terminología.
En el Titulo Segundo se
prevén todas aquellas disposiciones que permitirán una correcta gestión
documental y administración de archivos, entre las cuales se destaca las
obligaciones de los sujetos de la ley en materia de preservación, conservación,
tratamiento de documentos, entre otros, con el objeto de respetar el derecho a
la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como
fomentar el conocimiento del patrimonio documental.
Dentro del Título
Tercero, se dispone la obligación de adoptar las medidas y procedimientos que
garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte
documental en que se encuentre. Además de valorar la calidad de los documentos.
El Titulo Cuarto,
denominado del Sistema Estatal de Archivos, es en relación a Ia integración de
los archivos de los sujetos obligados, los archivos privados declarados de
interés público y aquellos archivos privados que soliciten ser considerados
como parte de este sistema y acepten aplicar sus directrices.
Dentro del Título
Quinto, se establece que los documentos que se consideren patrimonio documental
del Estado, serán de interés público, por lo tanto, inalienable,
imprescriptible, inembargable y no están sujetos a ningún gravamen o afectación
de dominio.
Por último, el Titulo
Sexto es el denominado de las infracciones que establecerán, sin perjuicio de
las sanciones penales o civiles que correspondan, por aquellas acciones u
omisiones que son causa de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
Comentarios
Publicar un comentario