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Crear la Ley de Archivos del Estado, propone el diputado David Ruvalcaba


* Se sentarán las bases para organizar, conservar, administrar y preservar los archivos en posesión de cualquier autoridad, así como dar certeza a los ciudadanos del acceso público los elementos resguardados
Mexicali, B.C., 6 de diciembre de 2019.- Para armonizar las leyes estatales con la nueva Ley General de Archivos (de carácter federal) publicada el pasado 15 de junio de 2018, el diputado David Ruvalcaba Flores propuso en el pleno del Congreso la creación de la Ley de Archivos del Estado de Baja California.
Con esa legislación, explicó, se establecen los principios y bases generales para organizar, conservar, administrar y preservar los archivos en posesión de cualquier autoridad, la cual es el objeto de la presente Ley.
También, agregó, busca determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos, fomentando el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados con relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica.
“Como representantes populares, puntualizó, debemos atender las necesidades de nuestros representados, y brindarles los elementos necesarios que generen certeza en todo acto de autoridad, como es hacer materialmente posible el ejercicio de esos derechos a cada uno de los ciudadanos que así lo solicitan, sin olvidar que, con ello, contribuimos al fortalecimiento de la democracia de nuestro Estado”.
Crear la Ley de Archivos para el Estado de Baja California, tiene que ver con transparencia y acceso a la información pública, y la rendición de cuentas, explicó, pues, saber el qué y cómo del gobierno en todos sus niveles, ha ayudado sin duda alguna a combatir la corrupción.
La transparencia, enfatizó, también es obtener información histórica, clasificada en los archivos públicos, “lo cual nos lleva a implementar los mecanismos jurídicos que nos permiten instrumentar y hacer materialmente posible el ejercicio de esos derechos a cada uno de los ciudadanos que así lo solicitan, y, de la misma manera, ha servido como instrumento necesario en el contrapeso del gobierno”.
Por todo lo antes expuesto, el diputado David Ruvalcaba Flores precisó que este ordenamiento está compuesto por 95 artículos, dividido en 6 títulos, y con 8 artículos transitorios, que permitirán darle tramite a Ia instauración de Ia misma ley.
El primer Título es el relativo a las Disposiciones Generales, donde se establece que Ia actividad archivística es una función pública, señalando, además, quiénes son los sujetos obligados a la presente Ley. Y, establece de una manera clara los objetivos de la ley, incluyendo un glosario de terminología.
En el Titulo Segundo se prevén todas aquellas disposiciones que permitirán una correcta gestión documental y administración de archivos, entre las cuales se destaca las obligaciones de los sujetos de la ley en materia de preservación, conservación, tratamiento de documentos, entre otros, con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental.
Dentro del Título Tercero, se dispone la obligación de adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte documental en que se encuentre. Además de valorar la calidad de los documentos.
El Titulo Cuarto, denominado del Sistema Estatal de Archivos, es en relación a Ia integración de los archivos de los sujetos obligados, los archivos privados declarados de interés público y aquellos archivos privados que soliciten ser considerados como parte de este sistema y acepten aplicar sus directrices.
Dentro del Título Quinto, se establece que los documentos que se consideren patrimonio documental del Estado, serán de interés público, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio.
Por último, el Titulo Sexto es el denominado de las infracciones que establecerán, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, por aquellas acciones u omisiones que son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.

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