* Incluirán sanciones fuertes a funcionarios o servidores
públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente, o por negligencia, la
administración de la justicia
Mexicali,
B.C., a 14 de nov. de 2019.- Para armonizar la legislación actual del
Estado, en materia penal, contra los feminicidios, el diputado Presidente de la
Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso, Víctor Manuel Morán Hernández
propuso una serie de reformas al Artículo 129 del Código Penal de Baja
California.
La propuesta consiste
en aumentar las penalidades y sanciones a los sujetos activos del feminicidio,
e incluso, que sean fuertemente castigados los funcionarios o servidores
públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente, o por negligencia, la
administración de la justicia.
Además de que se eleva
de 40 a 60 años de prisión la pena corporativa, y de quinientos a mil el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el sujeto activo perderá
todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio.
Cabe notar que la
penalidad, en la legislación actual, somete al sujeto que comete feminicidio de
20 a 30 años de prisión, por lo tanto, se propone aumentar la pena y sanciones.
En el Artículo 325 del
Código Penal Federal, dentro del marco normativo referido, es más grave la pena
corporal y pecuniaria en contra del sujeto activo que cometa el delito de
feminicidio, con referencia a la actual redacción en nuestra legislación local,
observó el legislador.
En atención al exhorto
emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue que propuso adecuar
el artículo 129 del Código Penal para el Estado de Baja California, y de esta
manera dar cabal cumplimiento al documento referido, reformando, en este caso,
la fracción VII, su actual último párrafo y adicionándose tres párrafos, para
quedar como sigue.
ARTÍCULO 129.-
FEMINICIDIO:
Primer párrafo queda
igual….
De la fracción I a la
VI quedan igual….
Fracción VII. Queda de
la siguiente manera:
La víctima haya sido
incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Se reforma su actual
último párrafo, quedando de la siguiente manera:
A quien cometa el
delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de
prisión y de quinientos a mil el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
Por último, se
adicionan tres párrafos en los siguientes términos:
Además de las
sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los
derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se
acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público
que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y
de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e
inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisiones públicas.
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