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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Aumentarán penalidad y sanciones a sujetos activos del feminicidio


* Incluirán sanciones fuertes a funcionarios o servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente, o por negligencia, la administración de la justicia
Mexicali, B.C., a 14 de nov. de 2019.- Para armonizar la legislación actual del Estado, en materia penal, contra los feminicidios, el diputado Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso, Víctor Manuel Morán Hernández propuso una serie de reformas al Artículo 129 del Código Penal de Baja California.
La propuesta consiste en aumentar las penalidades y sanciones a los sujetos activos del feminicidio, e incluso, que sean fuertemente castigados los funcionarios o servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente, o por negligencia, la administración de la justicia.
Además de que se eleva de 40 a 60 años de prisión la pena corporativa, y de quinientos a mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Cabe notar que la penalidad, en la legislación actual, somete al sujeto que comete feminicidio de 20 a 30 años de prisión, por lo tanto, se propone aumentar la pena y sanciones.
En el Artículo 325 del Código Penal Federal, dentro del marco normativo referido, es más grave la pena corporal y pecuniaria en contra del sujeto activo que cometa el delito de feminicidio, con referencia a la actual redacción en nuestra legislación local, observó el legislador.
En atención al exhorto emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue que propuso adecuar el artículo 129 del Código Penal para el Estado de Baja California, y de esta manera dar cabal cumplimiento al documento referido, reformando, en este caso, la fracción VII, su actual último párrafo y adicionándose tres párrafos, para quedar como sigue.
ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO:
Primer párrafo queda igual….
De la fracción I a la VI quedan igual….

Fracción VII. Queda de la siguiente manera:
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Se reforma su actual último párrafo, quedando de la siguiente manera:

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Por último, se adicionan tres párrafos en los siguientes términos:
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas.

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