* Recomiendan conocer las reformas legales para combatir empresas “fantasma y factureras”
Libertad, Tijuana, B.C., Septiembre
16 del 2019.-Luego de que el Senado de la República aprobara
las reformas legales para combatir a las empresas “fantasma” y la emisión de
facturas simulando operaciones para reducir el pago de impuestos al imponer por
esos ilícitos prisión preventiva oficiosa y catalogarlos como delincuencia
organizada, es necesario conocer los cambios que están próximos a
aprobarse en la Cámara de Diputados la llamada reforma para combatir a las
“factureras”.
El presidente de TLC Asociados,
Dr. Octavio de la Torre de Steffano, afirmó que “para nuestro grupo siempre ha
sido fundamental traducir lo complicado de las leyes en algo que sea útil para
la toma de decisiones para toda la comunidad empresarial del país”.
Explicó que en esta iniciativa
que se aprobó en lo general, reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos
Penales, el Código Fiscal de la Federación, así como el Código Penal Federal.
Entre los principales cambios
destaca el que los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal
y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados se podrán considerar: amenazas a la seguridad nacional,
delincuencia organizada e incluso con algunas condiciones llevar el proceso
legal en prisión preventiva oficiosa.
De igual forma, abundó que cuando
tres o más personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o
reiterada la conducta ilícita serán considerados como miembros de la
delincuencia organizada también siendo aplicable la recientemente publicada Ley
de extinción de dominio.
En el caso del contrabando,
Octavio de la Torre mencionó que, en principio, este delito se comete cuando se
introduce al país o extraiga de él, mercancías omitiendo el pago total o
parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse o
cuando no se cuente con el permiso de la autoridad competente.
También cuando la importación
o exportación de mercancía este prohibida, o bien en cuanto se internen
mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país sin
pago de impuestos, sin permiso o que esté prohibido.
El abogado fiscalista dijo que
de igual forma aplica para quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su
poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso
personal sin la documentación que compruebe su estancia legal en el país o sin
el permiso previo de la autoridad federal.
Ahora bien, el presidente de
TLC Asociados puntualizó que de acuerdo con la reforma, para que proceda la
prisión preventiva oficiosa, el delito de contrabando debe de ser calificado,
que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas
exceda de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda
de $1,865,370.00 o que se trate de mercancía sin permiso o prohibida y que la
autoridad fiscal presente querella.
En el supuesto de defraudación
fiscal, mencionó que este delito lo comete quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución en pagos provisionales o definitivos u obtenga un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.
También, se presume cometido
el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que
provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En este caso, comentó que para
que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito debe de ser calificado,
el monto de lo defraudado fuere tres veces mayor a $2,601,410 y también
es necesaria la querella de autoridad fiscal.
También al que expida, venda,
enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, incluso, el que permita o
publique a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación
de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados, con la querella por parte de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público el proceso lo llevará en prisión preventiva de oficio.
Resaltó que el sector empresarial
debe implementar esquemas de “Compliance”, para el cual existen distintas
metodologías.
Estos mecanismos surgieron
desde la primera década del siglo pasado, principalmente en los países
anglosajones en la industria farmacéutica y de alimentos, en materia
financiera, fiscal y penal toma fuerza en la década de los 80’s y las mejores
experiencias en México se desarrollaron en el área fiscal de comercio exterior
y aduanas.
En TLC asociados creamos la
metodología “R3: realidad, riesgo y rendimiento en cumplimiento fiscal y
aduanero” “Fair Play Taxes”.
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