*
319 que no presentaron su reporte anual y 137 por incumplimiento de domicilio
fiscal y sucursales
*Las
empresas deben ponerse al corriente para gozar de la importación temporal de
mercancías; el plazo vence el último día hábil de agosto
Libertad,
Tijuana, B.C., Julio 03 del 2019.-La Secretaría de Economía (SE)
dio a conocer en anteproyecto la lista de 456 empresas con programas IMMEX que
fueron suspendidas por no presentar el reporte anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2018, o bien, por incumplir alguno de los requisitos que exige
el decreto.
Así lo señaló el abogado
fiscalista Octavio de la Torre de Stéffano, socio director de TLC Asociados,
quien indicó que dicho fundamento se encuentra en los artículos artículos 14,
26 y 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
“Se dan a conocer los nombres
de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la
falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de
2018, así como por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 11
fracción III inciso c), ambos del Decreto IMMEX”, subrayó.
Explicó que conforme a lo
establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa
IMMEX están obligados a presentar un reporte anual a la SE, respecto del total
de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal
inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año
que corresponda.
De la Torre detalló que el
artículo 29 de dicho Decreto establece que la dependencia verificará anualmente
que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11
fracción III, el cual precisa que las empresas deben contar con certificado de
firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
Registro Federal de Contribuyentes activo.
Asimismo, que su domicilio
fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones estén inscritos y
activos, y que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en
los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69
y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“Cuando el reporte anual no se
presenta dentro del plazo señalado o no se cumple con alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 11, se suspende el beneficio de importar
temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX”, advirtió
Octavio de la Torre.
Por lo que las empresas
citadas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2019, para
cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo y/o presentar el
reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Por último, recalcó que los
Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán
cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo
25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2019.
Para quienes deseen mayor
información sobre este y otros temas fiscales y de comercio exterior, el
director de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, puso a disposición
el sitio de internet www.tlcasociados.com.mx
Comentarios
Publicar un comentario