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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Proponen que fraudes fiscales sean considerados delitos por delincuencia organizada


*Esta reforma busca combatir el fraude en perjuicio de las finanzas públicas

Libertad, Tijuana, B. C., Mayo 30 del 2019.-Una reforma a la Ley de Seguridad Nacional propone incluir en el catálogo de delitos cometidos por la delincuencia organizada a la Defraudación Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparada, señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
El abogado fiscalista refirió que al igual que en el contrabando, no debe estar limitado el monto para combatir a quienes hacen del fraude fiscal una actividad permanente, organizada y en la que se da la intervención de tres o más personas para evadir y dañar las finanzas públicas.
“Con la incorporación de la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada, se logrará combatir no solo a quienes expiden, enajenan, adquieren o trasladan comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas, también a quienes acuerdan criminalmente evadir millonariamente al Fisco Federal”, indicó.
Explicó que la reforma contempla que las inserciones de las conductas previstas en los artículos 108 y 109, no solo combatirán a los EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) y EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), sino a cualquier otra conducta delictiva de contenido económico.
Respecto del tema de prisión preventiva oficiosa para algunos delitos fiscales, agregó, se propone adicionar en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales, que por su relevancia y daño o perjuicio al fisco federal, afectan las finanzas públicas del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad.
Pickett Corona mencionó que en consecuencia a la reforma se adiciona al catálogo del artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales, a la defraudación fiscal y a la defraudación fiscal equiparada como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa,
“Exclusivamente cuando dichas conductas sean calificadas por el artículo 108 y su punibilidad esté prevista en la fracción 111 de ese mismo artículo. En lo correspondiente al contrabando y su asimilado, solo ameritarán prisión preventiva oficiosa cuando la punibilidad esté contemplada en las fracciones 11 o 111 del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación”, dijo.
Por último, el abogado apuntó se propone eliminar los montos que hoy contempla el artículo 2 de esa Ley para los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación para combatir al delincuente fiscal organizado y al no organizado, invariablemente, en el marco del respeto a la Constitución Política, los derechos humanos y los criterios mundiales de combate al delito fiscal.


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