*Esta
reforma busca combatir el fraude en perjuicio de las finanzas públicas
Libertad,
Tijuana, B. C., Mayo 30 del 2019.-Una reforma a la Ley de
Seguridad Nacional propone incluir en el catálogo de delitos cometidos por la delincuencia
organizada a la Defraudación Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparada, señaló
el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
El abogado fiscalista
refirió que al igual que en el contrabando, no debe estar limitado el monto
para combatir a quienes hacen del fraude fiscal una actividad permanente,
organizada y en la que se da la intervención de tres o más personas para evadir
y dañar las finanzas públicas.
“Con la incorporación de la
defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada, se logrará combatir no
solo a quienes expiden, enajenan, adquieren o trasladan comprobantes fiscales
que amparen operaciones simuladas, también a quienes acuerdan criminalmente
evadir millonariamente al Fisco Federal”, indicó.
Explicó que la reforma
contempla que las inserciones de las conductas previstas en los artículos 108 y
109, no solo combatirán a los EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones
Simuladas) y EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), sino a
cualquier otra conducta delictiva de contenido económico.
Respecto del tema de prisión
preventiva oficiosa para algunos delitos fiscales, agregó, se propone adicionar
en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales, que por
su relevancia y daño o perjuicio al fisco federal, afectan las finanzas
públicas del país y en consecuencia ponen en peligro su estabilidad.
Pickett Corona mencionó que
en consecuencia a la reforma se adiciona al catálogo del artículo 167 de Código
Nacional de Procedimientos Penales, a la defraudación fiscal y a la
defraudación fiscal equiparada como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa,
“Exclusivamente cuando
dichas conductas sean calificadas por el artículo 108 y su punibilidad esté
prevista en la fracción 111 de ese mismo artículo. En lo correspondiente al
contrabando y su asimilado, solo ameritarán prisión preventiva oficiosa cuando
la punibilidad esté contemplada en las fracciones 11 o 111 del artículo 104 del
Código Fiscal de la Federación”, dijo.
Por último, el abogado
apuntó se propone eliminar los montos que hoy contempla el artículo 2 de esa
Ley para los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación para
combatir al delincuente fiscal organizado y al no organizado, invariablemente,
en el marco del respeto a la Constitución Política, los derechos humanos y los
criterios mundiales de combate al delito fiscal.
Comentarios
Publicar un comentario