Libertad,
Tijuana, B.C., Mayo 05 del 2019.-El abogado fiscalista Jorge
Alberto Pickett Corona, informó que el pasado 29 de abril de 2019 fue la
fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que trae consigo varias novedades
para los contribuyentes.
Precisó que entre ellas
se encuentran las tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se actualizaron
en diciembre de 2017 para aplicarse en 2018, por lo que algunas personas tal
vez piensen que las tablas de ISR se renovarán este año otra vez, pero la
actualización no es anual y las tarifas del año pasado seguirán vigentes en
2019.
Eso se debe a que la Ley
del ISR, en su artículo 152, establece que las tarifas de este impuesto deberán
ajustarse cuando la inflación acumulada supere el 10 por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) ya estableció para este año que las tarifas de
ISR actualizadas en 2018 seguirán vigentes en 2019, explicó.
Mencionó que en la RMF
para 2019, la autoridad fiscal prorrogó varios anexos, incluido el que contiene
las tarifas, por lo que ya es seguro que el ISR del año pasado se mantendrá
durante todo el 2019.
Para quienes obtienen
ingresos por arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
inmuebles, la regla 2.8.1.26., que se dio a conocer en la RMF 2019 y
que establece lo siguiente:
“Para los efectos de los
artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y
32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan
ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis
cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.
De la RMF para 2018, deberán
de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del
periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”,
disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los
ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma
automática la determinación del ISR e IVA, conforme a lo dispuesto en la regla
2.8.1.22.
Pickett Corona comentó que la
consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis
cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a
través del aplicativo de “Mi contabilidad”.
“En otras palabras, el SAT
continua con la línea de alinear a los contribuyentes a utilizar el aplicativo
de “Mi Contabilidad”, que está configurado para determinar el ISR e IVA a
partir de la información que posee la autoridad con base en los CFDI emitidos y
recibidos por el contribuyente”, expresó.
El abogado fiscalista dijo que
al utilizar el aplicativo de “Mi contabilidad”, el contribuyente no tendrá que
cumplir con la obligación de presentar mensualmente la declaración informativa
de operaciones con terceros (DIOT) ni la de enviar la contabilidad electrónica
al SAT.
Esto gracias la enorme base de
datos con que cuenta la autoridad para realizar cruces de información, aunque
si se dan cambios en temas legales, fiscales y financieros para que los
impuestos se liquiden con base en una propuesta de pago enviado por la
autoridad, quedaría la autodeterminación en segundo término, concluyó.
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