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El 10 de febrero de 2014 se reformaron artículos de nuestra Constitución para
crear el INE, darle sentido al Sistema de Planeación Democrática Nacional,
empatar elecciones de los estados con las de carácter federal, y que se
permitiera la reelección de alcaldes y legisladores
José
Ángel Inzunza Mendoza
Tijuana,
10 de mayo de 2019.- Es de suponerse que los despachos jurídicos de
los partidos políticos contrarios a Morena y aliados, deben haber integrado ya
su defensa contra el bodrio legal que interpuso Jaime Bonilla para aumentar de
2 a 6 años la gubernatura que se juega este año.
Lo curioso de todo esto
es que fue el propio candidato, cuando fungió como diputado federal en el
periodo 2012-2015, quien aprobó el empate de elecciones, con reformas
constitucionales de las que se derivaron las correspondientes a este ajuste de
fechas 2019-2021.
Bonilla pidió licencia
el 26 de febrero de 2015, un año después de las reformas constitucionales; por
lo tanto, debió al menos enterarse de su contenido.
El 10 de febrero de
2014 se reformaron artículos de nuestra Carta Magna para crear el Instituto
Nacional Electoral (INE), que no solamente fue de nombre, porque en el Artículo
41, Fracción V, Apartado B, dice que le corresponde
organizar, vigilar y fiscalizar los procesos electorales federales y locales.
Previamente,
el 5 de junio de 2013 se reformó el primer párrafo del Artículo 26
Constitucional, determinándose que:
El Estado organizará un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.
Y el 10 de febrero de
2014, se reformó el segundo párrafo, para quedar como sigue:
Los fines del proyecto
nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los
mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
En pocas palabras, esto
le daba sentido a lo que se plasmó luego en la reforma del Artículo 116
Constitucional Fracción I, Segundo Párrafo de la Fracción II, y, el punto clave
para el empate de elecciones locales de los estados con las elecciones federales:
en el Inciso a) de la Fracción IV.
Le dio sentido el
Sistema de Planeación Democrática Nacional porque su espíritu fue el ahorro
económico y de organización logística de los procesos electorales en todo el
país.
Todo eso aprobó Jaime
Bonilla y ahora está en contra de eso. El abogado conocido como “El Titi” Ruiz
lo sabe, pero quiere jugar con el proceso electoral, o su patrón es tan
soberbio que a fuerzas quiere una gubernatura superior a los dos años.
Con franqueza, es obvio
que pudo haber sido una gubernatura de 5 años y cumplía con el espíritu de
empate de elecciones al 2024, pero el problema para quienes así lo demandaron
en su momento es que: lo hicieron fuera de tiempo, el Tribunal Estatal
Electoral no tiene facultades legislativas, y cualquier cambio que quisieran
hacerle, a 5, o peor aún, a 6 años, violenta las reformas constitucionales
federales y estatales.
Basados precisamente en
las reformas a la Constitución de nuestro país, la XXI Legislatura de Baja
California aprobó en septiembre del mismo año 2014, reformas a la Constitución
Política de nuestro estado, para que se cumpliera el mandato federal de empatar
elecciones
Por eso se publicó el Decreto
No. 112, en el Periódico Oficial del Estado No. 50, Tomo CXXI, de fecha 17 de
octubre de 2014, Sección I, sobre las reformas a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, en sus artículos 19, 44 y 78,
explicados en reformas a los Artículos Transitorios, en los que se precisaron
las fechas de inicio y conclusión de los periodos para los Ayuntamientos,
diputados y para gobernador.
Ahí, en los
Transitorios de la Constitución Política de nuestro estado, dice que:
Los diputados que sean
electos en el proceso electoral 2019, iniciarán sus funciones el primero de
agosto de 2019 y concluirán el 31 de julio de 2021.
Los Munícipes electos en el proceso
electoral 2019, iniciarán su periodo el primero de octubre de 2016, y
concluirán el 30 de septiembre de 2021.
Y el Gobernador electo en el proceso
electoral 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá
el 31 de octubre de 2021.
Todo esto porque hay un mandato de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 116
Fracción IV, Inciso a) que dice:
Las elecciones de los
gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes
de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y
directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del
año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el
año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada
federal, no estarán obligados por esta última disposición.
Esto significa que
habrá concurrencia de elecciones, o sea, simultaneidad. Tomando como base esta
definición, las jornadas electorales en las Entidades Federativas serán
concurrentes con las Federales cuando ambas se celebren el mismo día, mes y
año. En sentido contrario, cuando una elección local no coincida con la Federal
en día, mes y año, se considerará no concurrente.
Por ejemplo, en la
misma Carta Magna, Artículo Transitorio Segundo, Fracción II, Inciso a) dice
sobre la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que: La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de
junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir
del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a
cabo el primer domingo de julio.
Así
fue como se estuvo planificando el empate de elecciones.
De esas reformas
constitucionales a nivel nacional se inspiraron los legisladores locales del
periodo 2013-2016, que ciertamente pudieron ajustar el periodo de gobernador a
5 años, pero no, lo pusieron de dos años: del primero de noviembre de 2019 y
concluirá el 31 de octubre de 2021.
Este artículo es el que debieron
reformar los actuales diputados de esta legislatura 2016-2019, y no lo hicieron
en su debido momento, si no estaban conformes; por lo que, cualquier intento
que se ha estado haciendo desde inicios de este proceso electoral 2018-2019, ya
es un bodrio legal, o sea, un artilugio legal, un litigio mal hecho, un
argumento legaloide, de mala calidad, que solamente sirve para que se pierda
tiempo y dinero en pleitos ante tribunales.
Si esto es un capricho, el candidato
queda mal parado, porque los electores con una mente racional no pueden aceptar
a un sujeto que se empeñe tanto en violar la Constitución y sus leyes, como si
fuera un ignorante, o un testarudo, que, cualquiera de esas dos
características, no son buenas para un gobernante.
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