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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Bonilla aprobó el empate de elecciones y ahora está contra eso


* El 10 de febrero de 2014 se reformaron artículos de nuestra Constitución para crear el INE, darle sentido al Sistema de Planeación Democrática Nacional, empatar elecciones de los estados con las de carácter federal, y que se permitiera la reelección de alcaldes y legisladores
José Ángel Inzunza Mendoza
Tijuana, 10 de mayo de 2019.- Es de suponerse que los despachos jurídicos de los partidos políticos contrarios a Morena y aliados, deben haber integrado ya su defensa contra el bodrio legal que interpuso Jaime Bonilla para aumentar de 2 a 6 años la gubernatura que se juega este año.
Lo curioso de todo esto es que fue el propio candidato, cuando fungió como diputado federal en el periodo 2012-2015, quien aprobó el empate de elecciones, con reformas constitucionales de las que se derivaron las correspondientes a este ajuste de fechas 2019-2021.
Bonilla pidió licencia el 26 de febrero de 2015, un año después de las reformas constitucionales; por lo tanto, debió al menos enterarse de su contenido.
El 10 de febrero de 2014 se reformaron artículos de nuestra Carta Magna para crear el Instituto Nacional Electoral (INE), que no solamente fue de nombre, porque en el Artículo 41, Fracción V, Apartado B, dice que le corresponde organizar, vigilar y fiscalizar los procesos electorales federales y locales.
Previamente, el 5 de junio de 2013 se reformó el primer párrafo del Artículo 26 Constitucional, determinándose que:
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Y el 10 de febrero de 2014, se reformó el segundo párrafo, para quedar como sigue:
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
En pocas palabras, esto le daba sentido a lo que se plasmó luego en la reforma del Artículo 116 Constitucional Fracción I, Segundo Párrafo de la Fracción II, y, el punto clave para el empate de elecciones locales de los estados con las elecciones federales: en el Inciso a) de la Fracción IV.
Le dio sentido el Sistema de Planeación Democrática Nacional porque su espíritu fue el ahorro económico y de organización logística de los procesos electorales en todo el país.
Todo eso aprobó Jaime Bonilla y ahora está en contra de eso. El abogado conocido como “El Titi” Ruiz lo sabe, pero quiere jugar con el proceso electoral, o su patrón es tan soberbio que a fuerzas quiere una gubernatura superior a los dos años.
Con franqueza, es obvio que pudo haber sido una gubernatura de 5 años y cumplía con el espíritu de empate de elecciones al 2024, pero el problema para quienes así lo demandaron en su momento es que: lo hicieron fuera de tiempo, el Tribunal Estatal Electoral no tiene facultades legislativas, y cualquier cambio que quisieran hacerle, a 5, o peor aún, a 6 años, violenta las reformas constitucionales federales y estatales.
Basados precisamente en las reformas a la Constitución de nuestro país, la XXI Legislatura de Baja California aprobó en septiembre del mismo año 2014, reformas a la Constitución Política de nuestro estado, para que se cumpliera el mandato federal de empatar elecciones
Por eso se publicó el Decreto No. 112, en el Periódico Oficial del Estado No. 50, Tomo CXXI, de fecha 17 de octubre de 2014, Sección I, sobre las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en sus artículos 19, 44 y 78, explicados en reformas a los Artículos Transitorios, en los que se precisaron las fechas de inicio y conclusión de los periodos para los Ayuntamientos, diputados y para gobernador.
Ahí, en los Transitorios de la Constitución Política de nuestro estado, dice que:
Los diputados que sean electos en el proceso electoral 2019, iniciarán sus funciones el primero de agosto de 2019 y concluirán el 31 de julio de 2021.
Los Munícipes electos en el proceso electoral 2019, iniciarán su periodo el primero de octubre de 2016, y concluirán el 30 de septiembre de 2021.
Y el Gobernador electo en el proceso electoral 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.
Todo esto porque hay un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 116 Fracción IV, Inciso a) que dice:
Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición.
Esto significa que habrá concurrencia de elecciones, o sea, simultaneidad. Tomando como base esta definición, las jornadas electorales en las Entidades Federativas serán concurrentes con las Federales cuando ambas se celebren el mismo día, mes y año. En sentido contrario, cuando una elección local no coincida con la Federal en día, mes y año, se considerará no concurrente.
Por ejemplo, en la misma Carta Magna, Artículo Transitorio Segundo, Fracción II, Inciso a) dice sobre la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que: La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
Así fue como se estuvo planificando el empate de elecciones.
De esas reformas constitucionales a nivel nacional se inspiraron los legisladores locales del periodo 2013-2016, que ciertamente pudieron ajustar el periodo de gobernador a 5 años, pero no, lo pusieron de dos años: del primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.
Este artículo es el que debieron reformar los actuales diputados de esta legislatura 2016-2019, y no lo hicieron en su debido momento, si no estaban conformes; por lo que, cualquier intento que se ha estado haciendo desde inicios de este proceso electoral 2018-2019, ya es un bodrio legal, o sea, un artilugio legal, un litigio mal hecho, un argumento legaloide, de mala calidad, que solamente sirve para que se pierda tiempo y dinero en pleitos ante tribunales.
Si esto es un capricho, el candidato queda mal parado, porque los electores con una mente racional no pueden aceptar a un sujeto que se empeñe tanto en violar la Constitución y sus leyes, como si fuera un ignorante, o un testarudo, que, cualquiera de esas dos características, no son buenas para un gobernante.

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