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La Sindicatura Procuradora recomienda a los propietarios de autos remolcados
realizar el trámite de recuperación lo más pronto posible para evitar que el
costo aumente con cada día de corralón
Libertad,
Tijuana, B.C., Mayo 07 del 2019.-En los primeros cuatro meses
del 2019 han sido remolcados 16 mil 668 vehículos, de los cuales tan solo 1861
fueron remolcados por alcoholímetro, es por ello que la Sindicatura
Procuradora, a través del Departamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos,
adscrito a la Dirección de Contraloría, recomendó a la ciudadanía contar con
todos los papeles en regla y así recuperar de manera más ágil su automóvil.
El Departamento de Arrastre
señaló que de los 16 mil 668 vehículos remolcados se han devuelto 11 mil 214 a
sus propietarios, 168 se encuentran en proceso de remate, 22 se encuentran con
reporte de robo y 5 mil 270 se encuentran en proceso de recuperación o a
disposición de otra autoridad distinta al municipio.
Y aunque han sido recuperados
la mayoría de los vehículos, la dependencia indicó que en muchas ocasiones las
personas que buscan recuperar su automóvil no cuentan con los documentos
necesarios para comprobar la propiedad de las unidades, por lo que tardan más
tiempo en recuperarlas, aumentando con ello el costo total por cada día de
almacenamiento.
En ese sentido, la Dirección
de Contraloría mencionó que los requisitos para devolución de vehículos
fronterizos o nacionales son la tarjeta de circulación, la factura sellada o
firmada por el lote o agencia de autos donde se realizó la compra a nombre del
propietario, acompañado del endoso correspondiente o bien, el contrato de
compraventa a nombre del solicitante, agregando identificación oficial de ambas
partes.
Además, tratándose de personas
morales, ya sean públicas o privadas, deberán exhibir poder notarial en donde
el apoderado legal acredite estar facultado para realizar los actos que
correspondan en representación de la persona moral; y si el vehículo es
rentado, el contrato de arrendamiento.
Para los autos de procedencia
extranjera, deberán presentar el título original de propiedad, el registro
expedido por el Departamento de Vehículos de Motor del extranjero (DMV), o una
carta consular otorgada por la autoridad competente a nombre del solicitante,
lo anterior en apego a la norma Técnica No. 22 relativa a la Operación de la
concesión administrativa, No exclusiva para el arrastre y almacenamiento de
vehículo.
La dependencia aclaró que ante
alguna duda del encargado administrativo o del auxiliar administrativo de la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la delegación correspondiente, o
del Departamento de Supervisión de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos,
respecto a la autenticidad del documento que acredite la propiedad del vehículo,
deberá solicitar el apostillamiento y traducción del mismo, así como el visto
bueno de la Sindicatura Procuradora.
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