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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

16 MIL 668 autos han sido remolcados de enero a abril por el departamento de arrastre


* La Sindicatura Procuradora recomienda a los propietarios de autos remolcados realizar el trámite de recuperación lo más pronto posible para evitar que el costo aumente con cada día de corralón

Libertad, Tijuana, B.C., Mayo 07 del 2019.-En los primeros cuatro meses del 2019 han sido remolcados 16 mil 668 vehículos, de los cuales tan solo 1861 fueron remolcados por alcoholímetro, es por ello que la Sindicatura Procuradora, a través del Departamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos, adscrito a la Dirección de Contraloría, recomendó a la ciudadanía contar con todos los papeles en regla y así recuperar de manera más ágil su automóvil.
El Departamento de Arrastre señaló que de los 16 mil 668 vehículos remolcados se han devuelto 11 mil 214 a sus propietarios, 168 se encuentran en proceso de remate, 22 se encuentran con reporte de robo y 5 mil 270 se encuentran en proceso de recuperación o a disposición de otra autoridad distinta al municipio.
Y aunque han sido recuperados la mayoría de los vehículos, la dependencia indicó que en muchas ocasiones las personas que buscan recuperar su automóvil no cuentan con los documentos necesarios para comprobar la propiedad de las unidades, por lo que tardan más tiempo en recuperarlas, aumentando con ello el costo total por cada día de almacenamiento.
En ese sentido, la Dirección de Contraloría mencionó que los requisitos para devolución de vehículos fronterizos o nacionales son la tarjeta de circulación, la factura sellada o firmada por el lote o agencia de autos donde se realizó la compra a nombre del propietario, acompañado del endoso correspondiente o bien, el contrato de compraventa a nombre del solicitante, agregando identificación oficial de ambas partes.
Además, tratándose de personas morales, ya sean públicas o privadas, deberán exhibir poder notarial en donde el apoderado legal acredite estar facultado para realizar los actos que correspondan en representación de la persona moral; y si el vehículo es rentado, el contrato de arrendamiento.

Para los autos de procedencia extranjera, deberán presentar el título original de propiedad, el registro expedido por el Departamento de Vehículos de Motor del extranjero (DMV), o una carta consular otorgada por la autoridad competente a nombre del solicitante, lo anterior en apego a la norma Técnica No. 22 relativa a la Operación de la concesión administrativa, No exclusiva para el arrastre y almacenamiento de vehículo.
La dependencia aclaró que ante alguna duda del encargado administrativo o del auxiliar administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la delegación correspondiente, o del Departamento de Supervisión de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos, respecto a la autenticidad del documento que acredite la propiedad del vehículo, deberá solicitar el apostillamiento y traducción del mismo, así como el visto bueno de la Sindicatura Procuradora.

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