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Exime de un porcentaje del pago de derechos que se generen por servicios que
presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Libertad,
Mexicali, B.C., Abril 21 del 2019.-Con la finalidad de brindar
certeza y seguridad jurídica a los bienes de las personas adultas mayores, el
Gobierno del Estado publicó un decreto a través del cual se condona a las
personas físicas que cuenten con más de 60 años de edad, de un
porcentaje del pago de derechos que se generen por los servicios que
preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en diversos
conceptos.
Autoridades de la Secretaría
General de Gobierno, señalaron que de acuerdo al artículo primero de dicho
decreto, se exime del 50% de derechos que se generen por los servicios que
preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio por concepto de
inscripción de aviso preventivo, análisis e inscripción de títulos, contratos
públicos y privados en los que adquieren bienes inmuebles que no exceda el
valor de un millón 500 mil pesos, a las personas físicas que cuenten con más de
60 años de edad.
Además se exime del pago del
impuesto adicional para la Educación Media y Superior, que se genere por el
servicio establecido en el artículo primero del presente decreto, en los mismos
términos y porcentajes, según el artículo segundo.
Aclararon que de conformidad
con lo previsto en el artículo 94 Bis del Código Fiscal del Estado de Baja
California, la Secretaría de Planeación y Finanzas con el propósito de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios
referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos
relacionados con el presente decreto, tal como lo establece el artículo
tercero.
Por otra parte, el artículo
cuarto estipula que cuando exista duda en cuanto a la interpretación del
presente decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda
aplicarlo, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación
y Finanzas para su debida interpretación.
Por último, destacaron que
el artículo transitorio único indica que el presente decreto, surtirá efectos a
partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California ocurrido en el mes de febrero, y tendrá vigencia hasta el 31 de
octubre de 2019.
Este documento fue firmado
por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid, el Secretario General
de Gobierno, Francisco Rueda Gómez y el Secretario de Planeación y Finanzas,
Bladimiro Hernández Díaz.
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