Necesario garantizar la igualdad de condiciones de la madre y el padre en el desarrollo de familia: Javier Castañeda
*Apoya
reforma a Ley del Seguro Social en materia de uso de guarderías
Libertad,
Ciudad de México, Abril 04 del 2019.-Javier Castañeda Pomposo
diputado federal del PES se expresó a favor del dictamen de reforma a los
artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social en materia de uso de
guarderías, debido a que el Estado mexicano está obligado a reconocer y
garantizar la igualdad de condiciones para la madre y el padre que son
corresponsables en el desarrollo de la familia en la dinámica social
actual.
Durante su intervención en la tribuna de San Lázaro señaló que la redacción de la actual legislación es antiguada y no considera los roles de género que involucran actualmente a los hombres en los cuidados de sus hijas y de sus hijos.
Durante su intervención en la tribuna de San Lázaro señaló que la redacción de la actual legislación es antiguada y no considera los roles de género que involucran actualmente a los hombres en los cuidados de sus hijas y de sus hijos.
Castañeda Pomposo dijo que
Encuentro Social apoya este dictamen porque que el desarrollo integral de la
familia, los derechos sociales y los principios constitucionales son la base
del bienestar y cohesión social.
También para velar por el principio de interés superior de la niñez y el de no discriminación, que forman parte medular de la responsabilidad social y "como servidores públicos siempre estaremos a favor de construir mecanismos que hagan eficiente y alcanzables todos los derechos sociales", expresó.
En este sentido, añadió, se pronuncia por eliminar toda barrera legal, política y burocrática que presenta una limitante y pretenda menoscabar el desarrollo integral de la familia, que es, la piedra fundamental del tejido social.
Refirió que el dictamen contempla la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la recomendación general 33 de su comité, que mandatan a los estados firmantes, como México, a que amplíen la cobertura de los servicios de salud y elimine los obstáculos que impiden el acceso a estos servicios, y uno de estos servicios es el uso de guarderías.
Destacó que la finalidad es que el servicio de guarderías que proporciona el IMSS garantice los principios de no discriminación, igualdad de género, desarrollo de la familia, interés superior de la niñez y seguridad social que dispone nuestra Constitución y los tratados internacionales en la materia.
El legislador federal por el disitrito 06 apuntó que es importante llevar a su máxima aplicación lo dispuesto en nuestra Carta Magna en sus artículos:
*1º, párrafo quinto en materia de no discriminación,
*4º, párrafo primero en materia de igualdad de género y desarrollo de la familia, y párrafo noveno donde se reconoce el interés superior de la niñez, y
*123, apartado A, donde se reconoce a la Ley del Seguro Social como de utilidad pública, la cual, dispone los servicios que integran la seguridad social por parte del IMSS, donde está incluido el servicio de guarderías sin distingo de género.
También para velar por el principio de interés superior de la niñez y el de no discriminación, que forman parte medular de la responsabilidad social y "como servidores públicos siempre estaremos a favor de construir mecanismos que hagan eficiente y alcanzables todos los derechos sociales", expresó.
En este sentido, añadió, se pronuncia por eliminar toda barrera legal, política y burocrática que presenta una limitante y pretenda menoscabar el desarrollo integral de la familia, que es, la piedra fundamental del tejido social.
Refirió que el dictamen contempla la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la recomendación general 33 de su comité, que mandatan a los estados firmantes, como México, a que amplíen la cobertura de los servicios de salud y elimine los obstáculos que impiden el acceso a estos servicios, y uno de estos servicios es el uso de guarderías.
Destacó que la finalidad es que el servicio de guarderías que proporciona el IMSS garantice los principios de no discriminación, igualdad de género, desarrollo de la familia, interés superior de la niñez y seguridad social que dispone nuestra Constitución y los tratados internacionales en la materia.
El legislador federal por el disitrito 06 apuntó que es importante llevar a su máxima aplicación lo dispuesto en nuestra Carta Magna en sus artículos:
*1º, párrafo quinto en materia de no discriminación,
*4º, párrafo primero en materia de igualdad de género y desarrollo de la familia, y párrafo noveno donde se reconoce el interés superior de la niñez, y
*123, apartado A, donde se reconoce a la Ley del Seguro Social como de utilidad pública, la cual, dispone los servicios que integran la seguridad social por parte del IMSS, donde está incluido el servicio de guarderías sin distingo de género.
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