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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Firma Gobierno del Estado decreto para apoyo de la población afectada por el sismo del 4 de abril de 2010

* Para quienes adquirieron una vivienda en los desarrollos habitacionales realizados por INDIVI en el valle de Mexicali

Libertad, Mexicali, B.C., Abril 29 del 2019.-Debido al sismo ocurrido el 04 de abril de 2010 en el municipio de Mexicali y a la vulnerabilidad de la población ante las consecuencias de dicho fenómeno, es prioritaria la conclusión de las acciones implementadas para apoyar a la población que perdió sus viviendas, por tal motivo, el Gobierno del Estado impulsó la firma del Decreto a través del cual, se exime a las personas físicas que hayan adquirido una vivienda en los desarrollos habitacionales realizados por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI) en los ejidos y poblados del valle de Mexicali.
El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Bladimiro Hernández Díaz, explicó que esta disposición en su artículo primero, exime a las personas físicas que hayan adquirido una vivienda en los desarrollos habitacionales realizados por el INDIVI en los ejidos y poblados del valle de Mexicali, ubicados en las reservas territoriales situadas en el ejido Nuevo León, contiguo al Poblado Delta-Oaxaca; en el poblado Guadalupe Victoria Kilómetro 43 y en el ejido Adolfo López Mateos, del pago del 100% de los derechos señalados en el artículo 21 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2019, ello con el fin de reubicar a las familias que perdieron su vivienda derivado del sismo.
De acuerdo al artículo segundo del Decreto, el beneficio que prevé este Decreto no será transferible, por lo que se les otorgará únicamente a las personas físicas a las que se refiere el artículo primero. Además, según el artículo tercero, se exime del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, en los mismos términos y porcentajes que se establecen en el artículo primero del Decreto, por los derechos señalados en dicho artículo.
El artículo cuarto, establece que de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 BIS, del Código Fiscal del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto, cuando exista duda en cuanto a la interpretación del presente Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal del Estado, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para su debida interpretación.
Además, los pagos de contribuciones y productos objeto del presente instrumento que se hayan efectuado durante este año, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no serán objeto de devolución ni compensación, tal como lo expresa el artículo sexto.
Por último, este Decreto surte efectos a partir del 25 de enero y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2019.
Dicho documento fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Bladimiro Hernández Díaz; y el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.


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