Firma Gobierno del Estado decreto para apoyo de la población afectada por el sismo del 4 de abril de 2010
* Para
quienes adquirieron una vivienda en los desarrollos habitacionales realizados
por INDIVI en el valle de Mexicali
Libertad,
Mexicali, B.C., Abril 29 del 2019.-Debido al sismo ocurrido el 04 de abril
de 2010 en el municipio de Mexicali y a la vulnerabilidad de la población ante
las consecuencias de dicho fenómeno, es prioritaria la conclusión de las
acciones implementadas para apoyar a la población que perdió sus viviendas, por
tal motivo, el Gobierno del Estado impulsó la firma del Decreto a través del
cual, se exime a las personas físicas que hayan adquirido una vivienda en los
desarrollos habitacionales realizados por el Instituto para el Desarrollo
Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI) en los
ejidos y poblados del valle de Mexicali.
De acuerdo al artículo segundo del
Decreto, el beneficio que prevé este Decreto no será transferible, por lo que
se les otorgará únicamente a las personas físicas a las que se refiere el
artículo primero. Además, según el artículo tercero, se exime del pago del
Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, en los mismos términos y
porcentajes que se establecen en el artículo primero del Decreto, por los
derechos señalados en dicho artículo.
De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo quinto, cuando exista duda en cuanto a la interpretación del presente
Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo,
deberán acudir a la Procuraduría Fiscal del Estado, dependiente de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, para su debida interpretación.
El Secretario de Planeación y Finanzas
del Estado, Bladimiro Hernández Díaz, explicó que esta disposición en su
artículo primero, exime a las personas físicas que hayan adquirido una vivienda
en los desarrollos habitacionales realizados por el INDIVI en los ejidos y
poblados del valle de Mexicali, ubicados en las reservas territoriales situadas
en el ejido Nuevo León, contiguo al Poblado Delta-Oaxaca; en el poblado
Guadalupe Victoria Kilómetro 43 y en el ejido Adolfo López Mateos, del pago del
100% de los derechos señalados en el artículo 21 de la Ley de Ingresos del
Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2019, ello con el
fin de reubicar a las familias que perdieron su vivienda derivado del sismo.
El artículo cuarto, establece que de
conformidad con lo previsto en el Artículo 94 BIS, del Código Fiscal del Estado
de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas, con el propósito de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios
referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos
relacionados con el presente Decreto.
Además, los pagos de contribuciones y
productos objeto del presente instrumento que se hayan efectuado durante este
año, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no serán objeto de
devolución ni compensación, tal como lo expresa el artículo sexto.
Por último, este Decreto surte efectos
a partir del 25 de enero y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2019.
Dicho documento fue firmado por el
Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el Secretario de Planeación
y Finanzas del Estado, Bladimiro Hernández Díaz; y el Secretario General de
Gobierno, Francisco Rueda Gómez.
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