*
En materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedimiento ilícita
Libertad,
Tijuana, B.C., Abril 20 del 2019.-Luego de que el pasado 28 de
diciembre de 2018, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la
"Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2019", donde se establece que el Servicio de Administración
Tributaria pueda autorizar la colocación de programas de auto
regularización, el abogados fiscalista Jorge Pickett Corona, recomendó a los
contribuyentes apegarse a este sistema.
Aclaró que este mecanismo va
dirigido a las personas que no se encuentren al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Esto, abundó,
correspondiendo al periodo de incumplimiento que ampare el programa de
auto regularización, el SAT no impondrá sanciones o en casos que lo
requieran realizaran las multas que se hayan fijado en términos de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Indicó que debido a la
práctica de sus acciones en la materia, el Servicio de Administración
Tributaria ha detectado que existe un número considerable de personas que
realizan actividades delicadas donde se encuentran ignorantes en el
cumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el artículo 17 referidas en
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
“Por ello se cree
conveniente incorporar un marco normativo relacionado con los
requisitos que deberán observar los sujetos obligados a la
supervisión del Servicio de Administración Tributaria al presentar
los programas de auto regularización respectivos”, expresó.
Expuso que el objetivo es
facilitar que la persona al realizar sus obligaciones de la materia de
prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia
ilícita o lavado de dinero, permita a las autoridades competentes obtener
la información útil, precisa y eficaz, para el debido castigo.
En ese sentido, Pickett
Corona destacó que el SAT podrá condonar aquellas multas que hayan sido impuestas
durante el periodo que ampara el programa, es decir, del 1 de julio de 2013 al
31 de diciembre de 2018.
Para participar, deberá
presentarse por escrito una solicitud de condonación ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT correspondiente a su
domicilio, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya
concluido el plazo de su programa de auto regularización.
Corregir totalmente los
incumplimientos contenidos en el programa y que hayan sido materia de este, e
indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones
sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que le
impuso.
El abogado fiscalista agregó
que una vez presentada la solicitud, la autoridad verificará la procedencia de
la condonación en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha
de presentación de dicha solicitud e informará en un plazo no mayor a 30 días
hábiles su resolución.
Comentarios
Publicar un comentario