Consejo General del IEEBC confirma improcedencia de la solicitud de registro del PES como partido local
*
El otrora partido nacional no podrá participar en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2018-2019
Libertad,
Mexicali, B.C., Abril 04 del 2019.-El Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su
presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza, confirmó este día la improcedencia
de la solicitud de registro del otrora partido nacional Encuentro Social (PES),
como partido político local.
Durante los trabajos de la
Vigésima Octava Sesión Extraordinaria, la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela
Soberanes Eguía, quien preside la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y
Financiamiento, explicó los motivos del desechamiento de la citada solicitud.
En su intervención,
Soberanes Eguía señaló que, si bien la solicitud fue presentada en el tiempo
que indica la Ley, el otrora partido nacional no cumplió con el requisito
establecido en el artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos, en el
que se establece que el partido debió haber participado en el proceso electoral
local ordinario inmediato anterior, por lo que no podrá contender durante el
actual proceso electoral.
En otro tema, el Consejero
Presidente del IEEBC, sometió a consideración del pleno cuatro puntos de
acuerdo; el primero de ellos relativo a la modificación del diseño de la
documentación electoral que se utilizará durante la jornada electoral del
próximo 2 de junio.
Lo anterior obedece a la
pérdida de registro como partido político nacional Encuentro Social y Nueva
Alianza, por lo que la Secretaría Ejecutiva, por conducto del Departamento de
Procesos Electorales, realizará las acciones necesarias, a fin de llevar a cabo
las modificaciones a la documentación electoral, excluyendo el emblema del
otrora PES.
Siguiendo con el orden del
día, el Consejero Presidente presentó ante el Consejo General el punto de
acuerdo en el que se da respuesta a la solicitud del ciudadano, Arturo Marín
Corona de participar en el actual proceso electoral como candidato NO registrado.
Al respecto, el punto de acuerdo señala que la Ley establece la inclusión en la
boleta de un recuadro para anotar del nombre completo de un candidato no
registrado por el que el ciudadano desee emitir su voto, sin embargo,
esto no implica que dicho espacio pueda ser pre llenado con el objeto de
inscribir el nombre de algún ciudadano o ciudadana que así lo solicite, toda
vez que la figura de ¨candidatura no registrada¨ es considerada como una figura
genérica, por lo que su alteración implicaría una contravención a la
normatividad electoral.
Finalmente, el Consejo
General aprobó el punto de acuerdo presentado por su presidente, en el que se
rectifica el domicilio del Distrito XVII, con cabecera en Ensenada, B.C.,
quedando en Av. Andrés Quintana Roo, No. 405, col. Ex Ejido Nacionalista en la
delegación Maneadero Parte Alta, entre la calle Jesús Jiménez y carretera
Transpeninsular.
Comentarios
Publicar un comentario