*
Sobre el Artículo 69-B del Código Fiscal
Libertad,
Tijuana, B.C., Marzo 31 del 2019.-El pasado 20 de marzo, la
Senadora Lilly Téllez de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, con la cual se establecerán nuevas condiciones para el actuar de la
autoridad fiscal.
Explicó que con esta medida
se pretende que se establezcan parámetros en el actuar de la autoridad fiscal
al valorar las pruebas en concreto y que exista una notificación personal o por
buzón tributario al adquirente de los comprobantes fiscales emitidos por
contribuyentes que la autoridad haya publicado.
En dicha iniciativa, abundó,
también se propone que se retire la hipótesis normativa de la no localización
del contribuyente, toda vez que resulta grave y desproporcional que un tercero
adquirente de un comprobante fiscal se vea afectado por el incumplimiento del
emisor.
Refirió que en la última
reforma hecha al artículo 69-B, se estableció un plazo para que la autoridad
fiscal emita y notifique la resolución, misma que salvaguardaba el derecho de
seguridad jurídica de los contribuyentes.
Sin embargo, dijo que en
esta iniciativa se considera que al igual que las limitaciones que tiene la
autoridad revisora en sus facultades del artículo 42, fracciones ll, lll, lX
del Código Fiscal en cuanto a uno o más rubros específicos que se hayan
revisado previamente, dicha consecuencia también se estableciera para el
articulo 69-B.
El abogado fiscalista afirmó
que según la propuesta, la redacción actual del artículo antes mencionado,
continua transgrediendo el derecho humano a la seguridad jurídica, así como
dejando en incertidumbre al gobernado, ya que el texto actual no establece un
límite a las facultades de la autoridad para determinar la inexistencia de
operaciones.
Mencionó que actualmente
basta con que la autoridad presuma la inexistencia de activos, personal,
infraestructura o capacidad material, ya que no es claro en combatir las
conductas de evasión fiscal consistente en la emisión de comprobantes fiscales
sin respaldo económico.
Dijo, que entre otras
razones, esta es una de las principales por la cual, la autoridad ha estado
abusando en el ejercicio de la facultad de revisión de comprobantes fiscales,
limitándose solamente a señalar la inexistencia de activos y personal del
contribuyente, para aplicar ilegalmente el artículo 69-B.
Lo anterior sin que existan
parámetros objetivos que permitan al gobernado conocer con certeza jurídica de
por qué en específico los comprobantes fiscales rechazados por la autoridad,
amparan operaciones inexistentes, razón por la cual en la iniciativa se propone
establecer objetivos que delimiten el actuar arbitrario de la autoridad.
Por último, indicó que en la
iniciativa presentada, se comenta que la no localización de un contribuyente,
no debería perjudicar la relación comercial que en el pasado hubiera tenido con
terceros, esto es, la omisión de dar aviso del cambio de domicilio, esto es una
violación que solamente debería perjudicar al contribuyente no localizado, y no
a los terceros adquirente con los que en el pasado tuvo operaciones.
Comentarios
Publicar un comentario