Firma Gobierno del Estado decreto destinado a poblaciones de zonas rurales y alejados de las cabeceras
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Sobre servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Libertad,
Mexicali, B.C., Marzo 31 del 2019.-Con el fin de atender los
requerimientos de la población en general y en especial de las poblaciones de
escasos recursos, el Gobierno del Estado ha emitido un Decreto destinado a
grupos poblacionales vulnerables, zonas rurales y alejados d las cabeceras
municipales del Estado, en el que se exime el 75% del pago de los derechos por
servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
El Secretario General de
Gobierno, señaló que esta disposición será cuando se trate de jornadas o
campañas registrales realizadas por la dependencia en comunidades alejadas de
las cabeceras municipales o bien, zonas rurales del Estado.
Dijo que de acuerdo al
artículo segundo correspondiente a dicho decreto, se otorga la exención del
pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior que se genere
por el servicio establecido en el Artículo Primero del presente Decreto, en los
mismos términos y porcentajes.
De igual manera, la
Secretaría de Planeación y Finanzas, con el propósito de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con
atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la
administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el
presente Decreto.
Así mismo, se establece que
los pagos que se hayan realizado con anterioridad a la vigencia del presente
Decreto, no darán derecho a devolución ni compensación; en tanto que, cuando
exista duda en cuanto a la interpretación del presente Decreto por parte de
alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a la
Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida
interpretación.
Por último, el artículo
transitorio único, informa que el Decreto surtirá efectos a partir del día de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y tendrá
vigencia hasta el día 31 de octubre de 2019.
Este Decreto fue firmado por
el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, y el Secretario de
Planeación y Finanzas.
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