Declara Consejo General del IEEBC intrascendente e improcedente solicitud de plebiscito en materia de impacto ambiental
Libertad,
Mexicali, B.C., Marzo 04 del 2019.-El Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó como
intrascendente e improcedente la solicitud de plebiscito en materia de impacto
ambiental, identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018,
durante la XXIII Sesión Extraordinaria del Consejo General.
Durante la Sesión, el
Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Participación
Ciudadana y Educación Cívica, Abel Muñoz Pedraza, presentó el dictamen número
cuatro quien explicó durante su intervención que la resolución administrativa
relativa a la autorización en materia de impacto ambiental para realizar obras
y actividades relativas a la construcción y operación de planta cervecera en la
ciudad de Mexicali, Baja California, emitida por la Secretaría de Protección al
Ambiente del Estado de Baja California el 19 de abril de 2016, en respuesta a
la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la “BC Tenedora
Inmobiliaria S. de R.L. de C.V.”, no es trascendente para la vida pública del Estado.
Añadió que, al
tratarse de un acto administrativo legamente realizado bajo la Ley de
Protección al Ambiente del Estado de Baja California, en concordancia con la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras
normatividades ambientales vigentes, no es materia a someterse a plebiscito.
El Consejero subrayó
que, durante el estudio de trascendencia de la comisión, se consideraron los
motivos y razón que manifestaron los promoventes en relación a las cantidades
de agua que habrán de utilizarse para la operación y funcionamiento de la
planta cervecera, sin embargo, como se ha mencionado, en el estudio se
determina que el acto señalado en la solicitud presentada ante el órgano
electoral no es objeto de plebiscito según lo establecido en la Ley de
Participación Ciudadana.
Por otra parte, el
Consejero Abel Muñoz Pedraza, expuso el Punto de Acuerdo en el que se declaró
la improcedencia de la solicitud de plebiscito, manifestando que el acto
señalado en el escrito de solicitud, no es un acto susceptible de ser sometido
a consulta ciudadana mediante un plebiscito, debido a que se trata de un acto
administrativo cuya realización fue obligatoria para la autoridad competente,
en este caso, la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, en términos
de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en
concordancia con la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la
Protección al Ambiente y demás normatividad ambiental vigente.
Lo anterior, sin
menguar que la autorización otorgada por la Secretaría de Protección al
Ambiente haya sido o no acertada, pues esto es materia distinta a la electoral.
Muñoz Pedraza señaló
que esto es así ya que, si se determina lo contrario, se incurriría en un acto
violatorio del principio de legalidad que rige al Instituto Electoral y que, en
el derecho mexicano, y en particular, en el ámbito administrativo, el principio
de legalidad en general se debe deducir de la interpretación conjunta del
segundo párrafo del artículo 14 y del primer párrafo del artículo 16 de la
Constitución General.
Señaló que el
plebiscito, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana, no puede ser
considerado como un mecanismo a través del cual un particular que ha cumplido
con los procedimientos que establece el acto administrativo para obtener la
autorización en materia de impacto ambiental, así como los demás permisos,
licencias y autorizaciones de competencia de la autoridad emisora del acto
pueda ser privado de un derecho adquirido a través del mecanismo.
La Consejera
Electoral, Olga Viridiana Maciel Sánchez, Vocal de la Comisión, emitió su voto
particular, tanto del dictamen número cuatro como del punto de acuerdo que
determina la no procedencia del mecanismo de participación ciudadana
solicitado; quien explicó los motivos por lo que considera que este instrumento
de participación ciudadana es trascendente para la vida pública del estado en
materia de impacto ambiental, señalando que, bajo los criterios de
territoriales y poblacionales, debido a que la edificación y
funcionamiento de una nueva empresa de la industria cervecera en Baja
California, representa el uso consuntivo del agua y su relación con el aumento
de la población, considerando la problemática que se vive el Estado en relación
al agua, entre los que se refirió, entre otros puntos, la poca precipitación
pluvial en los cinco municipios.
En consecuencia, la
Consejera Maciel consideró también como procedente el llevar a cabo el
plebiscito puesto que los asuntos en materia ambiental y acceso y uso del agua,
es un derecho humano fundamental, el cual corresponde a garantizar al estado,
estableciendo la participación de la ciudadanía.
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