Libertad,
Tijuana, B.C., Marzo 24 del 2019.-En el mes de abril las
Personas Físicas están obligadas a presentar la declaración anual de los
ingresos obtenidos durante el año 2018, por lo que de incumplir con esta
normativa, estarán sujetos a multas de parte de la autoridad, informó el
abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.
Dicha declaración deberá ser
por prestar servicios profesionales, rentar bienes inmuebles, por realizar
actividades empresariales, exceptuando a los que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, por enajenar y adquirir bienes, percibir salarios y los
ingresos que se hayan percibido en el año por préstamos, premios y donativos,
que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.
También por los ingresos
exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por
enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos
en la declaración, es mayor a 500 mil pesos; lo anterior aun cuando ya se haya
pagado el o los impuestos correspondientes.
Resaltó, que las Personas Físicas
que no hayan percibido ingresos durante el año, pero se encuentren inscritos en
el RFC por alguno de los conceptos obligados a presentar declaración anual,
debe presentarse informando dicha circunstancia, es decir, en ceros.
De igual forma puntualizó,
que las deducciones personales autorizadas, son por honorarios médicos,
dentales y gastos hospitalarios pagados para sus familiares en línea recta
ascendente o descendente, siempre que dichas personas no hayan percibido
durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevado al año,
así como medicinas incluidas en facturas de hospitales.
Jorge Pickett precisó que el
pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del
contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios.
Abundó que también se pueden
deducir los gastos funerarios, solamente la cantidad que no exceda de la Unidad
de Medida y Actualización elevada al año, efectuados para sí mismo o familiares
en línea recta, y tratándose de gastos para cubrir funerales a futuro serán
deducibles en el año calendario en que se utilicen los servicios.
En ese sentido, el
fiscalista aludió que son deducibles las primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el
propio contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o
descendientes en línea recta.
Dijo que de igual forma, es
deducible, la transportación escolar de los hijos o nietos del contribuyente,
siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los
alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Por último, Pickett Corona
mencionó que de incumplir con ésta obligación, se impondrán multas de 1,240 a
15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera
espontánea dentro del plazo correspondiente; de 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación
al que el contribuyente este sujeto.
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