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Después de 6 años de probar documentalmente su relación laboral y, le
resolvieron la indemnización y pagos de salarios caídos, el patrón se amparó y,
en dos semanas volteó la sentencia
Libertad,
Tijuana, B.C., Marzo 12 del 2019.-Con la aclaración de que no
es nada personal, y no hay trasfondo político, sino que se trata simple y
llanamente de una demanda de justicia laboral, la periodista Lourdes Maldonado
López acusó que su ex patrón, Jaime Bonilla Valdez, incurrió en tráfico de influencias.
No se puede interpretar de
otra manera el hecho de que, durante seis años de laudo laboral nunca se
presentaron ni el patrón ni sus abogados a los alegatos, pero que, después de
que la sentencia salió favorable a la trabajadora, se amparó en contra de la
resolución, y en dos semanas la volteó, favoreciéndose el patrón.
Debido a múltiples
evidencias de “tráfico de influencias”, Lourdes Maldonado informó que va a
presentar una denuncia penal, ante la Fiscalía General de la República (FGR),
contra los licenciados Mario Alberto Díaz Alcántar, Leticia Isabel Merino
Cuevas y Maricela Cenobio Garrido, por los delitos de corrupción y lo que
resulte.
Mientras, está tramitando un
amparo, y acudirá hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se
corrija lo que se acusa como una injusticia laboral.
Así mismo, la periodista
dijo que va a buscar la forma de que se haga llegar al Presidente Andrés Manuel
López Obrador todo el expediente de esta injusticia, ya que éste, en campaña y
como Presidente ha dicho que “nadie debe estar por encima de la ley, ni
siquiera yo (sic)”.
“También dijo que es
inhumano que no se pague su sueldo a los trabajadores, pero, lamentablemente,
en su equipo tiene a un patrón explotador, soberbio y corrupto, que incluso,
deja pasar los procesos judiciales en su contra, no litigan, esperando que se
desestimen, y, cuando le salen en contra, por medio de sus abogados compra,
soborna funcionarios”, advirtió.
La primera sentencia, bajo
expediente 1359/2013, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, precisa
que se resolvió en primer lugar que “la actora, María Guadalupe Lourdes
Maldonado López acreditó la acción, intentada en este juicio, y los demandados
Jaime Bonilla Valdez y Media Sports de México, S.A. de C.V., no acreditaron sus
excepciones y defensas”.
“Segundo: Se condena a las
demandadas, Jaime Bonilla Valdez y Media Sports de México, S.A. de C.V., a
cubrir a la actora, María Guadalupe Lourdes Maldonado López, al pago de las
prestaciones citadas en el considerando último que antecede, tales como
salarios caídos, (…) más los intereses generados (…), para lo cual se ordena
abrir incidente de liquidación (…) indemnización constitucional, (…) y el pago
de (…) importe de salarios (…)”.
Después de otros contenidos
resolutivos, se estableció el “condenatorio: aprobado por mayoría de votos de
los C/C. Representantes del Gobierno, Lic. Juventino César Jiménez López, y de
los trabajadores C. Jesús Javier Merino Duarte, CONTRA el voto del
representante de los patrones, Lic. Roberto José Quijano Sosa, por cuanto
condena, y por mayoría de votos (…), miembros que integran la Junta Especial
Número 59, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad de
Tijuana”… y firman los citados.
De esta sentencia se
notificó a mediados de febrero 2019, y, en dos semanas, se emitió un nuevo
resolutivo, en el que se observan referencias pasadas y como desestimando todo
el proceso que llevó la periodista Lourdes Maldonado, pues “deja insubsistente
el laudo dictado por esta junta en fecha 9 de abril de 2018, en cumplimiento a
la ejecutoría de fecha 28 de diciembre de 2018 que dicta el Primer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con
residencia en la ciudad de Tijuana, dentro de los autos de juicio de amparo directo
número 357/2018…”
“Segundo: La parte actora no
acreditó la procedencia de su acción”.
“Tercero: Se absuelve a las
demandadas, Jaime Bonilla Valdez y Media Sports de México, S.A. de C.V. de las
prestaciones reclamadas en los incisos A) al H), por las razones y los motivos
expuestos en el considerando último de la resolución”.
Pero lo más curioso es el
“Condenatorio: aprobado por mayoría de votos de los C/C. Representantes del
Gobierno, Lic. Mario Alberto Díaz Alcántar, y de los trabajadores Lic. Leticia
Isabel Merino Cuevas, CONTRA el voto del representante de los patrones, Lic.
Roberto José Quijano Sosa, por cuanto condena, y por mayoría de votos (…),
miembros que integran la Junta Especial Número 59, de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en esta ciudad de Tijuana”… y firman los citados.
Eso último fue un
copy-paste, con dos diferentes actores por la parte trabajadora ¡aprobando la
absolución del patrón, en contra del voto del representante patronal, que es el
mismo Roberto José Quijano Sosa!... “Aparte de que Roberto Quijano es regidor,
y por ende, supuesto representante del pueblo, aparece como que votó en contra
de la absolución del patrón, a pesar de representarlo, ¡eso es inaudito!”,
observó Lourdes Maldonado.
Todo lo anterior, fue aparte
de que la parte patronal, por instrucciones de Jaime Bonilla Valdez, manipuló
para que se trasladara el juicio de la Junta Local a la Junta Federal, con el
propósito de alargar el proceso, y la demandante se cansara.
No obstante que, durante el
proceso de la Junta Federal la parte patronal nunca compareció ni presentó
alegatos, casualmente, al salir favorable el laudo a la trabajadora, “se
ampara” (con fecha pasada) y sacan esta nueva sentencia, evidentemente manipulada,
lo que indica que hubo “tráfico de influencias”, subrayó la demandante.
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