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Se notificará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, en un plazo
de 36 horas a partir de la notificación, remita sus consideraciones
Libertad,
Mexicali, B.C., Febrero 08 del 2019.-En el marco de la Décima
Séptima Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Clemente
Ramos Mendoza, aprobó por unanimidad el dictamen número 3 de la Comisión de
Participación Ciudadana y Educación Cívica, en el que se determina que la
solicitud de plebiscito presentada por el C. Jesús Filiberto Rubio Rosas,
cumple con los requisitos establecidos la Ley de Participación Ciudadana del
Estado de Baja California.
Durante su intervención, el
Consejero Presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, señaló que se
determinó que las diversas manifestaciones de improcedencia invocadas por la BC
Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V., serán revisadas y analizadas en la
tercera etapa procesal relativa a la declaración de procedencia o improcedencia
de la solicitud de plebiscito, en los términos de la sentencia dictada dentro
de los recursos de inconformidad RI-33/2018 y RI-39/2018 Acumulado.
Se instruyó al Secretario
del Consejo General notificará en forma personal, el dictamen al C. Jesús
Filiberto Rubio Rosas, Representante Común de los solicitantes del plebiscito.
Asimismo, notifique, por oficio, el dictamen al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, en los términos de los artículos 45 y 46 de la Ley de Participación
Ciudadana, otorgándole 36 horas a partir de la notificación para que remita sus
consideraciones y, al C. Jesús Alberto Burgos Noriz, Representante Legal de BC
Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.
La Consejera Electoral, Olga
Viridiana Maciel Sánchez, emitió un voto razonado quien precisó que acompaña el
dictamen con los argumentos expresados, sin embargo, consideró necesario verter
razonamientos que fortalezcan con argumentación jurídica.
En otro tema, el Consejero
Presidente sometió a consideración del pleno el punto de acuerdo relativo a la
determinación de los topes máximos de gastos de los actos tendentes a recabar
el apoyo de la ciudadanía de las y los aspirantes a candidaturas independientes
dentro del Proceso Local Ordinario 2018-2019 en Baja California, en acatamiento
a la resolución dictada por el TJEBC recaída en el expediente RA-17/2019.
En dicho punto de acuerdo,
Ramos Mendoza explica que para dar cumplimiento a la citada sentencia, se tomó
como base los topes de gastos que se establecen en el dictamen número once de
la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, encabezada por
la Consejera, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, relativo la determinación de
los topes máximos de campaña a erogar por los partidos políticos, coaliciones y
sus candidatas o candidatos o candidatos independientes en el actual proceso
electoral.
MUNICIPIO
|
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA
ELECCIÓN DE MUNÍCIPES
PROCESO ELECTORAL 2018-2019
|
PORCENTAJE
|
TOPE DE GASTOS PARA ACTIVIDADES
TENDENTES OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA ASPIRANTES A CANDIDATOS
INDEPENDIENTES PARA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES PROCESO ELECTORAL
2018-2019
|
A
|
B
|
(A*B)
|
|
MEXICALI
|
$7’070,900.06 M.N.
|
20%
|
$1’414,180.01 M.N.
|
TECATE
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$2’140,546.18 M.N.
|
20%
|
$428,109.24 M.N.
|
TIJUANA
|
$10’702,730.90 M.N.
|
20%
|
$2’140,546.18 M.N.
|
PLAYAS DE ROSARITO
|
$2’140,546.18 M.N.
|
20%
|
$428,109.24 M.N.
|
ENSENADA
|
$3’982,969.98 M.N.
|
20%
|
$796,593.99 M.N.
|
TOTALES
|
$26’037,693.30 M.N.
|
20%
|
$5’207,538.66 M.N.
|
Derivado de lo anterior, se aprobó por
única ocasión como el tope máximo de gasto para actividades tendentes a la
obtención de apoyo ciudadano para aspirantes a una candidatura independiente
para el cargo de gubernatura el monto de $4’743,329.97 M.N., esto como el
resultado de la multiplicación del tope de gasto de campaña para este cargo por
el 20%.
Una vez aprobado este punto de acuerdo, se
instruyó al Secretario Ejecutivo del IEEBC dar vista del mismo a la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), para los
efectos legales correspondientes.
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