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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Cumple solicitud de plebiscito con requisitos de ley:IEEBC


* Se notificará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, en un plazo de 36 horas a partir de la notificación, remita sus consideraciones

Libertad, Mexicali, B.C., Febrero 08 del 2019.-En el marco de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Clemente Ramos Mendoza, aprobó por unanimidad el dictamen número 3 de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, en el que se determina que la solicitud de plebiscito presentada por el C. Jesús Filiberto Rubio Rosas, cumple con los requisitos establecidos la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
Durante su intervención, el Consejero Presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, señaló que se determinó que las diversas manifestaciones de improcedencia invocadas por la BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V., serán revisadas y analizadas en la tercera etapa procesal relativa a la declaración de procedencia o improcedencia de la solicitud de plebiscito, en los términos de la sentencia dictada dentro de los recursos de inconformidad RI-33/2018 y RI-39/2018 Acumulado.
Se instruyó al Secretario del Consejo General notificará en forma personal, el dictamen al C. Jesús Filiberto Rubio Rosas, Representante Común de los solicitantes del plebiscito. Asimismo, notifique, por oficio, el dictamen al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de los artículos 45 y 46 de la Ley de Participación Ciudadana, otorgándole 36 horas a partir de la notificación para que remita sus consideraciones y, al C. Jesús Alberto Burgos Noriz, Representante Legal de BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.
La Consejera Electoral, Olga Viridiana Maciel Sánchez, emitió un voto razonado quien precisó que acompaña el dictamen con los argumentos expresados, sin embargo, consideró necesario verter razonamientos que fortalezcan con argumentación jurídica.
En otro tema, el Consejero Presidente sometió a consideración del pleno el punto de acuerdo relativo a la determinación de los topes máximos de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las y los aspirantes a candidaturas independientes dentro del Proceso Local Ordinario 2018-2019 en Baja California, en acatamiento a la resolución dictada por el TJEBC recaída en el expediente RA-17/2019.
En dicho punto de acuerdo, Ramos Mendoza explica que para dar cumplimiento a la citada sentencia, se tomó como base los topes de gastos que se establecen en el dictamen número once de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, encabezada por la Consejera, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, relativo la determinación de los topes máximos de campaña a erogar por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatas o candidatos o candidatos independientes en el actual proceso electoral.
MUNICIPIO
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES
PROCESO ELECTORAL 2018-2019

PORCENTAJE

TOPE DE GASTOS PARA ACTIVIDADES TENDENTES OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES PROCESO ELECTORAL
2018-2019
A
B
(A*B)
MEXICALI
$7’070,900.06 M.N.
20%
$1’414,180.01 M.N.
TECATE
$2’140,546.18 M.N.
20%
$428,109.24 M.N.
TIJUANA
$10’702,730.90 M.N.
20%
$2’140,546.18 M.N.
PLAYAS DE ROSARITO
$2’140,546.18 M.N.
20%
$428,109.24 M.N.
ENSENADA
$3’982,969.98 M.N.
20%
$796,593.99 M.N.
TOTALES
$26’037,693.30 M.N.
20%
$5’207,538.66 M.N.


Derivado de lo anterior, se aprobó por única ocasión como el tope máximo de gasto para actividades tendentes a la obtención de apoyo ciudadano para aspirantes a una candidatura independiente para el cargo de gubernatura el monto de $4’743,329.97 M.N., esto como el resultado de la multiplicación del tope de gasto de campaña para este cargo por el 20%.
Una vez aprobado este punto de acuerdo, se instruyó al Secretario Ejecutivo del IEEBC dar vista del mismo a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), para los efectos legales correspondientes.

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