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Serán incorporados en la etapa de resultados del Proceso Electoral Local
Ordinario 2018-2019
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Avalan también, durante la XVIII Sesión Extraordinaria, la integración de los
CEM de Transformemos
Libertad,
Mexicali, B.C., Febrero 11 del 2019.-El Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó el Dictamen
relativo a los criterios para garantizar el cumplimiento del principio de
paridad de género en la etapa de resultados para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2018-2019.
El Dictamen, emanado de la
Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación presidida por la Consejera
Electoral Viridiana Maciel Sánchez, se dio en cumplimiento a la resolución
dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
(TJEBC) que ordenó garantizar la integración paritaria en el Congreso del
Estado.
Maciel Sánchez explicó que,
para cumplir con la resolución del órgano jurisdiccional, se implementaron tres
medidas afirmativas que se usarán en la etapa de resultados del Proceso
Electoral Local.
La primera de ellas es el
criterio para la asignación de diputaciones por el principio de representación
proporcional, comentó, el cual señala que una vez agotado el procedimiento
previsto en el artículo 15 de la Constitución Local, se advierte que algún
género se encuentra sub representado, se procederá a realizar un ajuste por
razón de género sustituyendo tantas fórmulas como sean necesarias, hasta
alcanzar la paridad.
Indicó que el segundo
criterio a utilizar era el referente a la designación de regidurías por el
principio de representación proporcional, que dice que si una vez agotado el
procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación
proporcional previsto en el artículo 79 de la Constitución Local, se advierte
que algún género se encuentra sub representado, se debe realizar un ajuste por
razón de género sustituyendo tantas fórmulas como sean necesarias hasta
alcanzar la paridad.
En ambos criterios se debe
de seguir un procedimiento específico hasta que se logre la paridad en la
designación, subrayó.
El tercer criterio a
utilizar es el referente a la asignación de diputaciones y regidurías en el
caso de vacantes, el cual se refiere a los supuestos en que se presenten
renuncias de alguno de las y los integrantes de las fórmulas, por lo que antes
de proceder a su cancelación o determinar si se encuentra vacante, la
Secretaría Ejecutiva deberá citar a las y los candidatos a efecto de que acudan
a ratificar su renuncia.
Si después de agotar el
procedimiento se ratifiquen las renuncias, antes de proceder a la entrega de
las constancias de asignación respectivas, se tomaron en cuenta varios
criterios.
El primero consiste en que,
si la primera fórmula de candidaturas del género a la que corresponde la
constancia de asignación está vacante o fue cancelado su registro, se asignará
a la siguiente en el orden que invariablemente sea del mismo género.
En este sentido, si la
constancia, conforme a la norma, corresponde a una fórmula integrada por
candidaturas mujeres, de ninguna manera podrá hacerse la entrega de la
constancia a una fórmula integrada por hombres.
En el caso de las
diputaciones de representación proporcional, si al partido político que le
corresponde una o varias curules por este principio, ya no cuenta con
candidaturas de mujeres porque fueron canceladas o renunciaron a la
candidatura, las curules que corresponden a ese género no serán asignadas a los
candidatos hombres del mismo partido postulados por el principio de
representación proporcional.
Para garantizar el principio
de paridad, la curul o curules serán asignadas a las fórmulas de candidaturas
mujeres que hayan sido postuladas por el principio de mayoría relativa que, no
habiendo obtenido el triunfo, tengan el porcentaje de mayor votación obtenida
en su Distrito, en relación con las demás candidaturas postuladas por el
partido, sea por sí mismo, en coalición, conforme al respectivo convenio,
invariablemente del mismo género.
En el caso de que no sea
posible cubrir los cargos de representación proporcional, entonces las
diputaciones o regidurías por este principio que le correspondan a algún
partido político o coalición, deberán reasignarse entre
los demás partidos que,
teniendo derecho a la asignación, cuenten con fórmulas de mujeres que puedan asumir
dichos cargos.
La Presidenta de la Comisión
subrayó que estos criterios serán incorporados en la etapa de resultados a los
Lineamientos previamente aprobados en el Dictamen Dos de esta Comisión.
Puntualizó que las acciones
afirmativas aprobadas en esta Sesión son de carácter temporal y se aplicarán
únicamente en el actual Proceso Electoral.
Por otro lado, la Consejera
Electora, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, en su calidad de presidenta de la
Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, sometió a
consideración del pleno el dictamen número catorce, en el que se verifica el
cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en la elección de los
Comités Ejecutivos Municipales de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate y Playas
de Rosarito del partido político Transformemos, para el periodo 2019-2022.
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