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Las importaciones de diversos productos para consumo propio y venta entre
empresas especializadas podrían complicarse, en caso de que no cumplan con
certificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas
Libertad,
Tijuana, B.C., Febrero 04 del 2019.-Las importaciones de
diversos productos como aparatos electrodomésticos, cierto tipo de juguetes,
televisiones, entre otros, que realizaban empresas para consumo propio y venta
entre empresas especializadas, podrían verse frenadas a partir del primer día hábil
de marzo en caso de que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
antes de ingresar las mercancías a las aduanas del país para realizar los
trámites de importación.
Así lo advirtió el Director
de Consultoría de TLC Asociados, Ricardo Méndez Castro, quien explicó que el
pasado 23 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación modificaciones al Acuerdo de las Normas Oficiales Mexicanas, de las
cuales 7 ya entraron en operación, entre ellas las certificaciones con las que
deben contar las televisiones, lámparas y llantas.
Sin embargo, el resto de las
modificaciones entrarán en vigor a partir del primer día hábil de marzo del
2019, impactando a más productos que deben contar con la NOM, apuntó por su
parte el Presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano.
Entre estos productos se
encuentran: instrumentos de medición, aparatos electrodomésticos,
acondicionadores de aire, calentadores de agua, medidores de agua, regaderas de
agua, gatos hidráulicos, juguetes, y termómetros, entre otros.
Las empresas importadoras ya
no podrán exentar el cumplimiento de la NOM con las cartas de no
comercialización o de venta especializada en la operación de la importación,
indicaron los especialistas.
Méndez Castro detalló que
los importadores antes de realizar el trámite ante la Aduana deberán contar con
la certificación de la NOM del producto, las autoridades adicionaron las 64
Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con temas de seguridad, las cuales no
podrán exentarse mediante escrito libre por parte de las Personas Físicas o
Morales para uso propio, cuando se quiera realizar la operación de importación
como antes se hacía.
“Lo anterior con la
finalidad de bridarle al consumidor final de que está adquiriendo un producto
que cumple con todas las normas de seguridad y calidad”, expresó el
especialista en Comercio Exterior.
Abundó que cualquier
importador de productos que requieran estas NOM, tienen que prepararse para
poder cumplir con estos cambios, pues ya no existen excepciones y de no hacerlo
se verán con graves dificultades, con costos adicionales por demoras en sus
operaciones de importación.
Ricardo Méndez puntualizó
que si las empresas importadoras no consideran las citadas NOMs, a partir del
primer día hábil de marzo de 2019 les generará una afectación grave debido a
que se encuentran imposibilitadas a gestionar en forma expedita el trámite de
las Normas Oficiales Mexicanas toda vez que éste es tardado.
Lo cual generará pérdidas
económicas e incluso podrían ser acreedoras a multas estimadas hasta en un 70%
del valor de las mercancías, por parte de las autoridades aduaneras.
Las mercancías que se
importen en forma definitiva para venta nacional tienen la obligación de
cumplir con la certificación de las citadas normas oficiales mexicanas, ello
para garantizar la seguridad y producto al consumidor final, recalcaron los
especialistas de TLC Asociados.
Es importante que las
empresas pongan especial atención sobre las mercancías que atañen a la adición
de estas 64 Normas, explicaron el Director de Consultoría de TLC Asociados, y
el Presidente de la firma, Octavio de la Torre, quienes pusieron a disposición
el sitio de internet www.tlcasociados.com.mx,
para quienes deseen mayor información sobre este y otros temas de comercio
exterior y aduanas.
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