Paga Predial fácil, y sin multas ni recargos

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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Sesiona Consejo General del IEEBC


* Confirman topes de gastos en precampañas y campañas durante el Proceso Electoral Local Ordinario
* Dan respuesta a solicitud del otrora Partido Nacional Encuentro Social como partido político local
* Se evalúa el estudio a fondo de la propuesta de ley de Participación Ciudadana

Libertad, Mexicali, B.C., Enero 22 del 2019.-En los trabajos de la Décima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), se aprobaron cuatro dictámenes sometidos por las Comisiones del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento y de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, así como dos puntos de acuerdo presentados por el Consejero Presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza y el Secretario Ejecutivo, Raúl Guzmán Gómez, respectivamente.
Durante el primer punto del orden del día, la Consejera Electoral y Vocal de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Graciela Amezola Canseco, en el cual se determinan los topes máximos de gastos a erogar por los partidos políticos, coaliciones y candidatos o candidatos independientes, en el periodo de campañas durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
De esta manera, se aprobó que el tope máximo que tanto los partidos políticos como las coaliciones y candidatos o candidatas independientes erogarán en las campañas en el actual proceso electoral para el cargo de diputación por mayoría relativa, fue determinado por el resultado de la multiplicación del valor unitario del voto por el promedio dado entre la extensión territorial del distrito, la densidad poblacional y las condiciones de cada uno de los distritos, quedando establecidos de la siguiente manera:
DISTRITO
PROMEDIO
NO. DE ELECTORES EN EL PADRÓN ELECTORAL 15/ENE/2019
VALOR UNITARIO DEL VOTO
TOPES MÁXIMOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PROCESO ELECTORAL 2018-2019
I
0.91666667
162,195
$11.57617449 M.N.
$1’721,131.15 M.N.
II
0.750000
161,315
$11.57617449 M.N.
$1’400,557.94 M.N.
III
0.58333333
169,469
$11.57617449 M.N.
$1’144,384.92 M.N.
IV
0.66666667
157,206
$11.57617449 M.N.
$1’213,229.39 M.N.
V
0.91666667
149,988
$11.57617449 M.N.
$1’591,596.66 M.N.
VI
0.91666667
159,555
$11.57617449 M.N.
$1’693,116.81 M.N.
VII
0.58333333
168,990
$11.57617449 M.N.
$1’141,150.34 M.N.
VIII
0.58333333
175,661
$11.57617449 M.N.
$1’186,198.06 M.N.
IX
0.58333333
166,621
$11.57617449 M.N.
$1’125,153.03 M.N.
X
0.500000
173,453
$11.57617449 M.N.
$1’003,961.10 M.N.
XI
0.66666667
166,250
$11.57617449 M.N.
$1’283,026.01 M.N.
XII
0.66666667
160,158
$11.57617449 M.N.
$1’236,011.30 M.N.
XIII
0.66666667
183,135
$11.57617449 M.N.
$1’413,335.14 M.N.
XIV
0.750000
177,872
$11.57617449 M.N.
$1’544,307.98 M.N.
XV
0.91666667
186,247
$11.57617449 M.N.
$1’976,358.79 M.N.
XVI
0.750000
165,347
$11.57617449 M.N.
$1’435,564.29 M.N.
XVII
0.91666667
151,493
$11.57617449 M.N.
$1’607,566.95 M.N.
TOTAL
2’834,955
$23,716,649.86 M.N.

De lo anterior se desprenden los topes para el cargo de munícipes, que será el resultado de la suma de los montos de los distritos con cabecera en el municipio correspondientes, por lo que se establece que para quienes contienda por la alcaldía de Mexicali, el tope será de $7’070,900.06 pesos, Tecate $1’693,116.81 pesos; $1’976,358.79 pesos para Playas de Rosarito y, finalmente, para los contendientes por la alcaldía de Ensenada, el tope será de $1’976,358.79 pesos.
Para el cargo de gubernatura, este fue determinado mediante la sumatoria de todos los distrititos locales en la entidad, lo que corresponde a un monto total de $23’716,649.86 pesos.
Una vez aprobados los topes máximos de gastos a erogar durante el periodo de campañas, el Consejo General aprobó también el dictamen número doce de esta Comisión, en la que se determinan también los límites de gastos que los partidos políticos podrán realizar durante sus precampañas, en todos los casos, se tomó como referencia los topes emitidos para las campañas políticas descritos anteriormente y fueron multiplicados por el 20%, según sea el caso, quedando cada cargo de la siguiente manera:
Gubernatura: $4’743,329.97 pesos
Munícipes:
-  Mexicali:  $1’414,180.01 pesos
- Tecate: $428,109.24 pesos
- Tijuana: $2’140,546.18 pesos
- Playas de Rosarito: $428,109.24 pesos
- Ensenada: $796,593.99 pesos
Diputaciones por el principio de mayoría relativa:
DISTRITO
TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROCESO ELECTORAL 2018-2019
I
$344,226.23 M.N.
II
$280,111.59 M.N.
III
$228,876.98 M.N.
IV
$242,645.88 M.N.
V
$318,319.33 M.N.
VI
$338,623.36 M.N.
VII
$228,230.07 M.N.
VIII
$237,239.61 M.N.
IX
$225,030.61 M.N.
X
$200,792.22 M.N.
XI
$256,605.20 M.N.
XII
$247,202.26 M.N.
XIII
$282,667.03 M.N.
XIV
$308,861.60 M.N.
XV
$395,271.76 M.N.
XVI
$287,112.86 M.N.
XVII
$321,513.39 M.N.

En otro tema, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento presidida por la Consejera Lorenza Soberanes Eguía, sometió a consideración del pleno el Dictamen número trece, en el cual se desecha la solicitud presentada por el C. José Alfredo Ferreiro Velazco, para registrar como partido político local al otrora Partido Encuentro Nacional, esto debido a que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación aun no ha dado resolución que defina la situación de este instituto político, lo cual es un requisito para que el IEEBC proceda a su análisis.
Por su parte, la Consejera Electoral, Olga Viridiana Maciel Sánchez, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, presentó ante el pleno el dictamen número trece, en el que se determina la inviabilidad para realizar el estudio de fondo del Proyecto de Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana de esta entidad.
Lo anterior debido a que este proyecto pretende derogar la actual Ley de Participación ciudadana en el Estado, lo que implica que, al entrar a un análisis en estos momentos, en caso de ser aprobada la propuesta, involucra realizar modificaciones legales fundamentales a la normatividad electoral y, al encontrarnos en el desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, sería imposible para el Congreso Local entrar al análisis de la propuesta, al no encontrarse en los tiempos legales establecidos, por lo que se consideró necesario diferir el análisis del proyecto de iniciativa de ley, una vez que concluya el actual proceso electoral, con el objetivo de que el Congreso del Estado se encuentre en posibilidades de entrar al estudio de la misma sin ninguna restricción.
En otro punto del orden del día, el Consejero Presidente del Consejo General del IEEBC, presentó el punto de acuerdo en el que se declara improcedente la modificación del plazo de la obtención de apoyo ciudadano del aspirante la candidatura independiente por la Gubernatura de Baja California del Ciudadano Arturo Marín Corona.
El documento señala que el ciudadano se duele que el Consejo General dio un trato diferenciado en las candidaturas independientes, refiriendo que con la ampliación del plazo para presentar el manifiesto de intención a quienes aspiran a una alcaldía, lo coloca en un estado de vulnerabilidad de sus derechos políticos-electorales, ya que considera que el cargo al que él aspira es de carácter superior al de munícipes, razón por la cual solicitó se extendiera el plazo para la obtención de apoyo ciudadano.
Se consideró oportuno aclarar en primer término, que la premisa de la que parte Marín Corona es equívoca al comparar la modificación de la base de la Convocatoria relativa a de la fecha límite de la presentación de manifestación de intención exclusivamente para candidaturas de munícipes, lo cual no afecta de ninguna manera al solicitante, puesto que no se aspira a la misma candidatura; en segundo lugar, la modificación a la convocatoria se realizó en cumplimiento a la Jurisprudencia con carácter obligatoria emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El punto de acuerdo además refiere que en ningún momento se vulneraron los derechos políticos-electorales del aspirante a la candidatura independiente, Arturo Marín ni se le dejó en desventaja, toda vez que se le garantizó la equidad en la etapa de obtención de apoyo ciudadano al recorrerse los días que se le otorgó para dar cumplimiento al requerimiento que el Secretario Ejecutivo del IEEBC le expidió.
Finalmente, el Consejo General autorizó al Secretario Ejecutivo otorgar poderes a nombre del IEEBC, para actos de representación ante cualquier autoridad administrativa, judicial o particulares al Encargado de Despacho del Departamento de Administración, y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral.
Asimismo, se autorizó a Guzmán Gómez para que, una vez llevado a cabo el acto de protocolización del instrumento notarial, realice la revocación de los poderes otorgados a quienes en su momento ostentaron los cargos titulares del departamento de Administración y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

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