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Confirman topes de gastos en precampañas y campañas durante el Proceso
Electoral Local Ordinario
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Dan respuesta a solicitud del otrora Partido Nacional Encuentro Social como
partido político local
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Se evalúa el estudio a fondo de la propuesta de ley de Participación Ciudadana
Libertad,
Mexicali, B.C., Enero 22 del 2019.-En los trabajos de la Décima
Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Baja California (IEEBC), se aprobaron cuatro dictámenes sometidos por las
Comisiones del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento y de Reglamentos
y Asuntos Jurídicos, así como dos puntos de acuerdo presentados por el
Consejero Presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza y el Secretario
Ejecutivo, Raúl Guzmán Gómez, respectivamente.
Durante el primer punto del
orden del día, la Consejera Electoral y Vocal de la Comisión del Régimen de
Partidos Políticos y Financiamiento, Graciela Amezola Canseco, en el cual se
determinan los topes máximos de gastos a erogar por los partidos políticos,
coaliciones y candidatos o candidatos independientes, en el periodo de campañas
durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
De esta manera, se aprobó
que el tope máximo que tanto los partidos políticos como las coaliciones y
candidatos o candidatas independientes erogarán en las campañas en el actual
proceso electoral para el cargo de diputación por mayoría relativa, fue
determinado por el resultado de la multiplicación del valor unitario del voto
por el promedio dado entre la extensión territorial del distrito, la densidad
poblacional y las condiciones de cada uno de los distritos, quedando
establecidos de la siguiente manera:
DISTRITO
|
PROMEDIO
|
NO. DE ELECTORES EN EL
PADRÓN ELECTORAL 15/ENE/2019
|
VALOR UNITARIO DEL VOTO
|
TOPES MÁXIMOS DE CAMPAÑA
PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PROCESO
ELECTORAL 2018-2019
|
I
|
0.91666667
|
162,195
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’721,131.15 M.N.
|
II
|
0.750000
|
161,315
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’400,557.94 M.N.
|
III
|
0.58333333
|
169,469
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’144,384.92 M.N.
|
IV
|
0.66666667
|
157,206
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’213,229.39 M.N.
|
V
|
0.91666667
|
149,988
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’591,596.66 M.N.
|
VI
|
0.91666667
|
159,555
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’693,116.81 M.N.
|
VII
|
0.58333333
|
168,990
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’141,150.34 M.N.
|
VIII
|
0.58333333
|
175,661
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’186,198.06 M.N.
|
IX
|
0.58333333
|
166,621
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’125,153.03 M.N.
|
X
|
0.500000
|
173,453
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’003,961.10 M.N.
|
XI
|
0.66666667
|
166,250
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’283,026.01 M.N.
|
XII
|
0.66666667
|
160,158
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’236,011.30 M.N.
|
XIII
|
0.66666667
|
183,135
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’413,335.14 M.N.
|
XIV
|
0.750000
|
177,872
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’544,307.98 M.N.
|
XV
|
0.91666667
|
186,247
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’976,358.79 M.N.
|
XVI
|
0.750000
|
165,347
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’435,564.29 M.N.
|
XVII
|
0.91666667
|
151,493
|
$11.57617449 M.N.
|
$1’607,566.95 M.N.
|
TOTAL
|
2’834,955
|
$23,716,649.86 M.N.
|
De lo anterior se desprenden
los topes para el cargo de munícipes, que será el resultado de la suma de los
montos de los distritos con cabecera en el municipio correspondientes, por lo
que se establece que para quienes contienda por la alcaldía de Mexicali, el
tope será de $7’070,900.06 pesos, Tecate $1’693,116.81 pesos; $1’976,358.79
pesos para Playas de Rosarito y, finalmente, para los contendientes por la
alcaldía de Ensenada, el tope será de $1’976,358.79 pesos.
Para el cargo de
gubernatura, este fue determinado mediante la sumatoria de todos los
distrititos locales en la entidad, lo que corresponde a un monto total de
$23’716,649.86 pesos.
Una vez aprobados los topes
máximos de gastos a erogar durante el periodo de campañas, el Consejo General
aprobó también el dictamen número doce de esta Comisión, en la que se
determinan también los límites de gastos que los partidos políticos podrán realizar
durante sus precampañas, en todos los casos, se tomó como referencia los topes
emitidos para las campañas políticas descritos anteriormente y fueron
multiplicados por el 20%, según sea el caso, quedando cada cargo de la
siguiente manera:
Gubernatura: $4’743,329.97
pesos
Munícipes:
- Mexicali:
$1’414,180.01 pesos
- Tecate: $428,109.24 pesos
- Tijuana: $2’140,546.18
pesos
- Playas de Rosarito: $428,109.24
pesos
- Ensenada: $796,593.99
pesos
Diputaciones por el
principio de mayoría relativa:
DISTRITO
|
TOPE DE GASTOS DE
PRECAMPAÑA PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROCESO ELECTORAL 2018-2019
|
I
|
$344,226.23 M.N.
|
II
|
$280,111.59 M.N.
|
III
|
$228,876.98 M.N.
|
IV
|
$242,645.88 M.N.
|
V
|
$318,319.33 M.N.
|
VI
|
$338,623.36 M.N.
|
VII
|
$228,230.07 M.N.
|
VIII
|
$237,239.61 M.N.
|
IX
|
$225,030.61 M.N.
|
X
|
$200,792.22 M.N.
|
XI
|
$256,605.20 M.N.
|
XII
|
$247,202.26 M.N.
|
XIII
|
$282,667.03 M.N.
|
XIV
|
$308,861.60 M.N.
|
XV
|
$395,271.76 M.N.
|
XVI
|
$287,112.86 M.N.
|
XVII
|
$321,513.39 M.N.
|
En otro tema, la Comisión
del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento presidida por la Consejera
Lorenza Soberanes Eguía, sometió a consideración del pleno el Dictamen número
trece, en el cual se desecha la solicitud presentada por el C. José Alfredo
Ferreiro Velazco, para registrar como partido político local al otrora Partido
Encuentro Nacional, esto debido a que el Tribunal del Poder Judicial de la
Federación aun no ha dado resolución que defina la situación de este instituto
político, lo cual es un requisito para que el IEEBC proceda a su análisis.
Por su parte, la Consejera
Electoral, Olga Viridiana Maciel Sánchez, en su calidad de Presidenta de la
Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, presentó ante el pleno el dictamen
número trece, en el que se determina la inviabilidad para realizar el estudio
de fondo del Proyecto de Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana de esta
entidad.
Lo anterior debido a que
este proyecto pretende derogar la actual Ley de Participación ciudadana en el
Estado, lo que implica que, al entrar a un análisis en estos momentos, en caso
de ser aprobada la propuesta, involucra realizar modificaciones legales
fundamentales a la normatividad electoral y, al encontrarnos en el desarrollo
del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, sería imposible para el
Congreso Local entrar al análisis de la propuesta, al no encontrarse en los
tiempos legales establecidos, por lo que se consideró necesario diferir el
análisis del proyecto de iniciativa de ley, una vez que concluya el actual
proceso electoral, con el objetivo de que el Congreso del Estado se encuentre
en posibilidades de entrar al estudio de la misma sin ninguna restricción.
En otro punto del orden del
día, el Consejero Presidente del Consejo General del IEEBC, presentó el punto
de acuerdo en el que se declara improcedente la modificación del plazo de la
obtención de apoyo ciudadano del aspirante la candidatura independiente por la
Gubernatura de Baja California del Ciudadano Arturo Marín Corona.
El documento señala que el
ciudadano se duele que el Consejo General dio un trato diferenciado en las
candidaturas independientes, refiriendo que con la ampliación del plazo para
presentar el manifiesto de intención a quienes aspiran a una alcaldía, lo
coloca en un estado de vulnerabilidad de sus derechos políticos-electorales, ya
que considera que el cargo al que él aspira es de carácter superior al de
munícipes, razón por la cual solicitó se extendiera el plazo para la obtención
de apoyo ciudadano.
Se consideró oportuno
aclarar en primer término, que la premisa de la que parte Marín Corona es
equívoca al comparar la modificación de la base de la Convocatoria
relativa a de la fecha límite de la presentación de manifestación de intención
exclusivamente para candidaturas de munícipes, lo cual no afecta de ninguna
manera al solicitante, puesto que no se aspira a la misma candidatura; en
segundo lugar, la modificación a la convocatoria se realizó en cumplimiento a
la Jurisprudencia con carácter obligatoria emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El punto de acuerdo además
refiere que en ningún momento se vulneraron los derechos políticos-electorales
del aspirante a la candidatura independiente, Arturo Marín ni se le dejó en desventaja,
toda vez que se le garantizó la equidad en la etapa de obtención de apoyo
ciudadano al recorrerse los días que se le otorgó para dar cumplimiento al
requerimiento que el Secretario Ejecutivo del IEEBC le expidió.
Finalmente, el Consejo
General autorizó al Secretario Ejecutivo otorgar poderes a nombre del IEEBC,
para actos de representación ante cualquier autoridad administrativa, judicial
o particulares al Encargado de Despacho del Departamento de Administración, y a
la Coordinadora de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto
Electoral.
Asimismo, se autorizó a
Guzmán Gómez para que, una vez llevado a cabo el acto de protocolización del
instrumento notarial, realice la revocación de los poderes otorgados a quienes
en su momento ostentaron los cargos titulares del departamento de
Administración y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
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