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Presentadas por las coaliciones denominadas “Juntos Haremos Historia en Baja
California” y “Ciudadanos con Ley”
Libertad,
Mexicali, B.C., Enero 30 del 2019.-Este día, el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), resolvió en los
trabajos de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria las dos solicitudes de
registro de coaliciones presentadas la semana pasada.
El Consejero Presidente del
IEEBC, Clemente Custodio Ramos Mendoza, presentó el proyecto de punto de
acuerdo relativo a la solicitud de registro de convenio de la coalición
conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT), Verde
Ecologista de México (PVEM) y Transformemos, denominada “Juntos Haremos
Historia en Baja California”, para postular candidaturas a la Gubernatura,
Munícipes en los cinco Ayuntamientos y fórmulas de candidaturas a Diputaciones
por el principio de mayoría relativa en los diecisiete distritos electorales
del Estado de Baja California, para Proceso Electoral Local Ordinario
2018-2019.
Durante la sesión, se
recordó que el pasado lunes 21 de enero fue presentada la solicitud de
convenio, y la cual, al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se
declara como procedente por esta autoridad electoral, advirtiéndose que el
convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el
Consejo General, y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro
de candidatos. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación
deberá ser acompañada por la documentación prevista en la Ley General de
Partidos y en el Reglamento de elecciones.
A efecto de verificar el
cumplimiento a lo previsto en el artículo 91, numeral 1, incisos c) y e) de la
Ley General de Partidos, en relación con el artículo 276, numeral 3, inciso c)
del Reglamento de Elecciones, se analizaron las CLÁUSULAS TERCERA y QUINTA del
convenio de coalición, las cuales determinaron, el origen partidario de cada
una de las candidaturas a diputados y de las planillas de munícipes será el
partido que las postuló y grupo parlamentario del mismo partido al cual
quedarán integrados lo que se refleja en el siguiente recuadro:
CARGO
|
PROCESO DE SELECCIÓN
INTERNO
|
ORIGEN PARTIDARIO
|
GUBERNATURA
|
CONSENSO
|
MORENA
|
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
ENSENADA
|
ENCUESTA
|
MORENA
|
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
MEXICALI
|
ENCUESTA
|
MORENA
|
PRESIDENTE MUNCIPAL DE
TECATE
|
ENCUESTA
|
MORENA
|
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
TIJUANA
|
ENCUESTA
|
MORENA
|
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
PLAYAS DE ROSARITO
|
ENCUESTA
|
MORENA
|
Sobre este punto, las partes
acordaron que los municipios de Mexicali, Playas de Rosarito y Tecate serán
para el género femenino y Tijuana y Ensenada para el género masculino, en
cumplimiento a la acción afirmativa tomada por este Consejo General, mediante
la aprobación del Dictamen Dos y sus respectivos lineamientos de la Comisión
Especial de Igualdad de Género y No Discriminación.
Por lo que respecta al
procedimiento de selección de las diputaciones por el principio de mayoría
relativa, se estableció que en el caso de MORENA, estos se elegirán por
encuesta, y que en caso de ser más de 5 participantes los inscritos,
corresponderá elegir a la Comisión Estatal de la Coalición quienes irán por
cada Distrito que le corresponda, así como que los diputados (as) del PT, PVEM
y TRANSFORMEMOS, serán seleccionados con base al método estatutario de cada
partido.
De igual forma, del Anexo
presentado por la coalición, se desprende que a MORENA le corresponden 13
Distritos (I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVII) al PT 2
distritos (VII y XVI) al PVEM 1 distrito (VI) y a TRANSFORMEMOS 1 distrito
(XI).
Respecto del cumplimiento
del principio de paridad de género, autoridad procedió a verificar que ningún
género le sean asignados los distritos locales en los que el partido político
haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso local
anterior, conformando los bloques de competitividad mediante la identificación
de la votación recibida en lo individual por cada uno de los partidos integrantes
de la coalición, con base en una modelación efectuada por esta autoridad, y
posteriormente sumando dichas votaciones a efecto de conformar un solo
resultado por cada distrito electoral para luego dividirlos en tres bloques de
votación baja, media y alta, como se indica a continuación:
|
|
||||
MORENA/PT/PVEM/TRANSFORMEMOS
|
|||||
DISTRITO
|
VOTACIÓN
|
PORCENTAJE
|
GÉNERO
|
PARTIDO
|
|
BLOQUE
BAJO
|
5
|
4749
|
2,18285614
|
Hombre
|
MORENA
|
1
|
6100
|
2,80383712
|
Hombre
|
MORENA
|
|
4
|
7054
|
3,24233886
|
Mujer
|
MORENA
|
|
2
|
8256
|
3,79483267
|
Hombre
|
MORENA
|
|
3
|
9117
|
4,19058738
|
Mujer
|
MORENA
|
|
17
|
9166
|
4,21311001
|
Mujer
|
MORENA
|
|
BLOQUE MEDIO
|
6
|
9951
|
4,57393167
|
Hombre
|
PVEM
|
15
|
13392
|
6,15557159
|
Mujer
|
MORENA
|
|
14
|
14625
|
6,72231441
|
Mujer
|
MORENA
|
|
7
|
15020
|
6,90387435
|
Hombre
|
PT
|
|
16
|
15033
|
6,90984974
|
Mujer
|
PT
|
|
12
|
15947
|
7,32996566
|
Hombre
|
MORENA
|
|
BLOQUE
ALTO
|
13
|
16301
|
7,49268015
|
Mujer
|
MORENA
|
11
|
17724
|
8,14675559
|
Hombre
|
TRANSFORMEMOS
|
|
10
|
17977
|
8,26304589
|
Mujer
|
MORENA
|
|
8
|
18494
|
8,50068257
|
Hombre
|
MORENA
|
|
9
|
18653
|
8,5737662
|
Mujer
|
MORENA
|
|
TOTAL
|
217559
|
100
|
|
|
En ese sentido, al haber
determinado que postulará de manera paritaria a tres hombres y tres mujeres, en
los distritos comprendidos en los bloques medio y bajo, y a tres mujeres y dos
hombres en los distritos comprendidos en el bloque alto, la Coalición cumple
con los principios de paridad de género establecidos en el Lineamiento Quinto
aprobado mediante el Dictamen Dos de la Comisión Especial de Igualdad de Género
y No Discriminación.
Respecto de la postulación
de síndicos, el numeral 1.5 de la CLÁUSULA TERCERA del convenio estableció que
las partes acuerdan postular y registrar como coalición a los candidatos de la
fórmula de síndico procurador, de acuerdo a lo siguiente: MORENA en Tijuana,
Tecate y Playas de Rosarito por el método de encuesta, el PT en Ensenada, y
TRANSFORMEMOS, en Mexicali, seleccionados por el método estatutario del
Partido.
Para el caso de regidores,
tal y como se desprende de la adenda al convenio de coalición de 26 de enero
del 2019, referido en el antecedente 7 del documento, el numeral 1.6 de la
¨CLÁUSULA TERCERA MODIFICADA¨ señala que las partes acuerdan postular y
registrar como coalición a la fórmula de regidores, de acuerdo al partido y
grupo parlamentario, de género opuesto a la posición que le preceda, como se
inserta enseguida:
PARTIDO
|
MORENA
|
PT
|
PVEM
|
TRANSFORMEMOS
|
Mexicali
|
5
|
1
|
1
|
1
|
Tecate
|
2
|
1
|
1
|
1
|
Tijuana
|
4
|
1
|
1
|
2
|
Playas de Rosarito
|
2
|
1
|
1
|
1
|
Ensenada
|
3
|
2
|
1
|
1
|
Por lo que hace a la
procedencia partidaria de cada uno de los regidores, y el lugar que ocuparán en
las planillas, estas se indican en el las páginas 2, 3, 4 y 5 de la adenda al
convenio de coalición, referido en el antecedente 7 del presente punto de acuerdo.
Se indicó que una vez
concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de
Diputados Locales terminará la coalición sin necesidad de declaratoria alguna.
Por otra parte, se discutió
el punto de acuerdo relativo a la solicitud de registro del convenio de
coalición presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el
otrora Partido Político Nacional Encuentro Social (PES), denominada “Ciudadanos
con Ley”, misma que se declaró como improcedente.
Lo anterior obedece a que,
de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Partidos, un convenio de
coalición debe contar con la participación de dos o más partidos políticos, en
el caso particular de “Ciudadanos con Ley”, solamente cuenta con un solo
partido político con registro y acreditación vigente ante este órgano
electoral, incumpliendo con el requisito de coaligarse con un partido que tenga
la misma situación jurídica.
Se recordó que el Consejo
General del INE con la aprobación del dictamen INE/CG1302/2018, declaró la
perdida de registro como Partido Político Nacional a Encuentro Social, en
virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación
valida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 1 de julio de
2018.
Al respecto, Encuentro
Social presentó una primera solicitud de registro como partido político local
en el mes de septiembre del 2018, por lo que esta autoridad solicitó al
Secretario Ejecutivo del INE información relacionada con los recursos
interpuestos por el otrora partido político, en contra de su pérdida de
registro como partido político nacional.
De ahí que, ante la
respuesta brindada por la autoridad electoral federal, en el sentido de que los
medios de impugnación interpuestos en contra de la declaratoria de pérdida de
registro se encontraban pendientes de resolución por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, es que la solicitud de registro como partido
político local fue desechada por este Consejo General, por encontrarse fuera
del plazo legal, al no haberse resuelto en última instancia su situación
jurídica.
En el mismo contexto, en el
mes de enero del 2019, el otrora partido político nacional presentó una segunda
solicitud de registro como partido político local, con la intención de
participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, la que fue
resuelta por el Consejo General mediante la aprobación del Dictamen Trece de la
Comisión, en el que se determinó desechar su solicitud de registro como partido
político local, toda vez que los medios de impugnación interpuestos ante el
órgano jurisdiccional electoral federal se encontraban pendientes de
resolución.
Por lo anterior el
Consejo General resolvió la improcedencia de la solicitud de convenio.
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