*
Las modificaciones al Reglamento permitirán un lapso de 4 meses para que los
comercios eliminen completamente la emisión de las bolsas de plástico, quienes
en caso de incumplir se harán acreedores de multas que van de los 10 a los 20
mil salarios mínimos
Libertad, Playas de Rosarito B. C., Diciembre 13 del
2018.-El Cabildo de Playas de Rosarito aprobó de forma unánime
las modificaciones al Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio, en
donde a partir de la fecha y en un lapso de 4 meses como límite, se sancionarán
a establecimientos comerciales contemplados en la normatividad que entreguen
bolsas de plástico o de cualquier material biodegradable o compostable, al
consumidor final para transporte mercancía.
A través de la Comisión de
Salud y Medio Ambiente que encabeza el Regidor Elías Mendoza Rojas, se presentó
el Punto de Acuerdo en el que se realiza la actualización al Reglamento en
materia en su Artículo 139, luego del trabajo en coordinación con la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) del Departamento de Proyectos Medio
Ambiente, Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra)
Tijuana, y la Asociación Civil Economía Verde Aplicada (EVA).
El objetivo, unirse a la
campaña global “Mares Limpios” que prevé de hoy a 2022 eliminar las principales
fuentes de basura marina, las cuales se derivan de las actividades domésticas,
resultando alrededor de 102 mil 895 toneladas diarias en México de residuos
sólidos principalmente plástico, en datos de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat).
Las modificaciones también
consideran como obligación del Gobierno Municipal colaborar con unidades
económicas, establecimientos comerciales y organizaciones, la promoción y
difusión de campañas de concientización acerca de los efectos nocivos del uso
de bolsas de plástico para el medio ambiente, la salud humana y fomentar
patrones de producción y consumo sostenible.
Sobre las sanciones que
entrarán en vigor al concluir los 120 días de entrada en vigor dicha
normatividad, el Artículo 227 manifiesta amonestaciones, multas entre los 10 y
20 mil días de salario mínimo general vigente; clausura temporal o definitiva,
revocación de la licencia ambiental municipal; o la imposición de restaurar o
reparar el daño físicamente, o por medio del pago de una compensación
equivalente al costo de la reparación.
Asimismo, se contempla en el
Artículo 237 una multa entre los 30 y 300 UMA (Unidad de Medida y
Actualización) para el incumplimiento del Artículo 139, que prohíbe
proporcionar, regalar, donar o vender bolsas plásticas de un solo uso.
Comentarios
Publicar un comentario