Tijuana, 29 de diciembre de 2018.- Este sábado 29 de diciembre, el titular del ejecutivo federal,
el Lic. Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto a través del cual se
reduce en un 50% el Impuesto al Valor Agregado y un crédito fiscal de la
tercera parte del Impuesto Sobre la Renta para los Estados Fronterizos, indicó
el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
El abogado fiscalista mencionó que los Estados que entrarán en
este beneficio serán Sonora, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California, lo
cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente
durante el 2019 y 2020.
Explicó que
dicho beneficio le aplica a los residentes en México y en el extranjero con
establecimiento permanente en México en esta región fronteriza, siendo
exclusivo para personas físicas con actividad empresarial y profesional,
personas morales y personas morales que optaron por la acumulación de
ingresos.
El experto
comentó que resulta importante señalar a quienes no les aplicarán estos
beneficios en materia de ISR, es decir, a las instituciones de crédito, de
seguros y fianzas, los que tributen bajo el régimen opcional para grupos de
sociedades, a los coordinados, RIF, servicios profesionales
independientes, y maquiladoras.
Asimismo, a
quienes realicen actividades a través de fideicomisos, sociedades cooperativas
de producción, contribuyentes en el 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la
Federación, ingresos que deriven de bienes intangibles, ingresos por servicio
digital, outsorcing, empresas en liquidación, a quienes le hayan ejercido
facultades de comprobación, personas morales cuyos socios perdieron el estímulo
y empresas productivas del Estado.
Quienes
deseen gozar del beneficio deberán de estar inscritos en un padrón ante la
Secretaría de Economía a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se
trate, así como acreditar una antigüedad de 18 meses, FIEL y opinión positiva
de cumplimiento, buzón tributario activo y colaborar semestralmente con el SAT
participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano
administrativo desconcentrado, comentó Pickett Corona.
Resaltó que
en materia de IVA, la reducción aplicará para enajenación de bienes, prestación
de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, siempre y cuando estén en la región fronteriza.
Para concluir
el abogado fiscalista indicó que se deberán de cumplir ciertos requisitos en
materia de IVA, tales como cumplir con los requisitos que se establezcan en
resolución miscelánea, realizar la entrega material de los bienes o la
prestación del servicio en la frontera y presentar en tiempo y forma el aviso
de la aplicación del estímulo.
Agregó que dicho estímulo no aplicará en enajenación de bienes
inmuebles e intangibles, suministro de contenidos digitales y aquellos que
estén en el 69, 69-B Y 69- Bis del Código Fiscal de la Federación.
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