* También
a gastos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadanos para aspirantes
a candidatos independientes
* Los proyectos de dictamen serán
remitidos al Consejo General
MEXICALI, B. C. A VIERNES 23 DE
NOVIEMBRE DE 2018. – La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó esta tarde los
proyectos de dictamen 8 y 9, relativos a los topes de máximos de los gastos que
aspirantes a candidatos independientes erogarán en sus actividades de
recaudación de apoyo ciudadano, así como los que realizarán los partidos
políticos en precampaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
La Consejera Electoral, Graciela
Amezola Canseco, vocal de la comisión informó que, lo referente a quienes
aspiren a alguna candidatura independiente, el artículo 19 de la Ley que
reglamenta las candidaturas independientes, establece que los actos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano sen financiarán con recursos privados de origen
lícito y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General.
Señaló que, en el caso de los que
aspiren a una candidatura independiente por la gubernatura, el tope máximo es
el resultado de obtener el 10 % del tope de gastos de campaña autorizado para
esa misma elección, correspondiente al proceso electoral inmediato anterior, es
decir, de la elección gubernamental del año 2013, el cual ascendió a un total
de $22'650,079.27 pesos, resultando la cantidad de $2’265,007.93 pesos.
Para quienes busquen apoyo ciudadano
para alguna de las cinco alcaldías o algunas de las diputaciones por la vía
independiente, dijo, la fórmula anterior se repite tomando como referencia las
elecciones de 2016 quedando de la siguiente manera:
TOPE DE GASTOS PARA OBTENCIÓN DE
APOYO CIUDADANO PARA MUNÍCIPES
TOPE DE GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE
APOYO CIUDADANO PARA DIPUTADOS LOCALES
En el caso de los partidos políticos,
la Consejera señaló que el tope de gastos que habrán de erogarse durante la
precampaña en el desarrollo de sus procesos internos para la gubernatura, al
igual que los aspirantes a candidaturas independientes, se tomará en cuenta el
tope de gastos determinados en la elección a Gobernador de 2013, donde se
determinó la cantidad de $22’650,079.27 pesos, cantidad que al ser multiplicada
por el 20% previsto en el artículo 125 de la Ley Electoral, asciende a la
cantidad de $4’530,015.86 pesos.
En el caso de munícipes y diputados
locales, se seguirá el mismo principio y quedará establecido de la siguiente
manera:
TOPE DE GASTOS PARA MUNÍCIPES
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA
DIPUTADOS LOCALES
Graciela Amezola subrayó que en las
diversas manifestaciones vertidas durante el análisis de estos dictámenes se
destaca la necesidad de modificar la determinación del tope de gastos máximos
tanto por aspirantes a candidaturas independientes y de los partidos políticos,
con motivo de la redistritación aplicada en esta entidad.
Al respecto, la vocal de la Comisión
explicó que, durante la última reforma electoral estatal en junio de 2018, no
se previeron las medidas necesarias para actualizar la fórmula en razón de la
nueva distritación local, por lo que el IEEBC deberá acatar lo establecido en
el artículo 19 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes y el
Artículo 125 de la Ley Electoral.
Finalmente, Amezola Canseco indicó
que estos dictámenes serán remitidos al Consejo General para su análisis,
discusión, en su caso, aprobación.
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