* Las
inicialistas son las diputadas Victoria Bentley y María Trinidad Vaca, quienes
trabajaron de manera conjunta para su elaboración
* Las
diversas fuerzas políticas que conforman la XXII Legislatura felicitaron a las
proponentes
* En el
recinto oficial estuvieron asociaciones civiles en favor de los derechos
humanos, quienes se congratularon ante dicha aprobación
Mexicali,
27 de septiembre del 2018.- El Pleno de la Vigésima Segunda Legislatura local aprobó
por unanimidad el dictamen número 45 proveniente de la Comisión de Justicia, el
cual contiene iniciativa que crea la Ley de Víctimas para el Estado de Baja
California (Lvebc), misma que tiene por objeto reconocer, garantizar y proteger
los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos
humanos, en especial los de asistencia, protección, atención, verdad, justicia,
reparación y debida diligencia.
Asimismo, dicha norma les garantiza todos los
demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado
mexicano, la Ley General de Víctimas, la Constitución de Baja California y en
los demás ordenamientos jurídicos que reconozcan derechos humanos.
Esta ley avalada por el Poder Legislativo
bajacaliforniano dispone que las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes
derechos: a una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la
identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al derecho internacional
de los derechos humanos, y a su reparación; así como ser reparadas por el
Estado de manera integral, adecuada y efectiva por el daño o menoscabo sufridos
como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos.
Además, a conocer la verdad de lo ocurrido
acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos; a que se
le brinde protección y se salvaguarde su vida e integridad corporal, en
tratándose de la comisión de delitos en materia de delincuencia organizada; y a
ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos por parte de
los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones
públicas responsables del cumplimiento de esta ley.
Aparte de lo anterior, este orden jurídico crea
un Sistema Estatal de Atención a Víctimas, un Registro Estatal de Víctimas, un
Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como la Asesoría
Jurídica Estatal de Atención a Víctimas.
La Lvebc, cuyas inicialistas son las
legisladoras Victoria Bentley Duarte y María Trinidad Vaca Chacón, ambas del
Partido Acción Nacional, obliga a las autoridades estatales y municipales, así
como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones, a
velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o
reparación.
Esto último comprende las medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no
repetición.
La ley está conformada por 11 apartados denominados
“Títulos”, divididos en capítulos y secciones, que integran en su conjunto 177
artículos y 14 disposiciones transitorias.
Dentro de sus artículos transitorios, el
cuarto establece que “en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada
en vigor de la Ley, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán emitir
o adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para que en el ámbito de
sus competencias se hagan efectivas las
disposiciones de esta Ley”.
Por otro lado, el sexto dispone que “la
Procuraduría General de Justicia del Estado y demás dependencias o entidades
del Ejecutivo del Estado, que ejercen funciones encomendadas de la Ley que se
abroga, deberán transferir los recursos humanos, materiales y financieros a la Comisión
Ejecutiva Estatal para el inicio de sus operaciones”.
En el transitorio décimo se menciona que
dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el
titular del Poder Ejecutivo estatal, previa consulta pública a víctimas,
expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia,
remitirá al Congreso del Estado la propuesta de nombramiento del Comisionado
Ejecutivo Estatal, el que una vez recibida la propuesta, contará con un plazo
de 90 días para que proceda a su nombramiento.
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