Libertad,
Ciudad de México, Abril 24 del 2018.-Con el propósito de que las
actividades de pilotaje o practicaje sean consideradas como una actividad
profesional, el Pleno cameral aprobó en lo general y en lo particular, con 365
votos, el dictamen a la minuta enviada por el Senado, para reformar el artículo
265 de la Ley Federal del Trabajo.
Con ello, se fortalece la
certeza jurídica en el desempeño de esas labores en beneficio de las y los
trabajadores que las efectúan, debido a que se encuentran reconocidas en la Ley
de Navegación y Comercio Marítimo como formas de desarrollo profesional.
El dictamen de la Comisión
del Trabajo y Previsión Social, turnado al Ejecutivo federal para
sus efectos constitucionales, establece la necesidad de sustituir el concepto
de “atraque” contenido en el artículo 265 vigente de la Ley Federal del
Trabajo, por el de pilotaje o practicaje, en cuya actividad profesional queda
comprendido el atraque, como lo señala el artículo 2, fracción XIV de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos.
Reconoce la importancia de
actualizar y armonizar el marco jurídico laboral respecto a las actividades que
pese a su gran valor, no son plenamente reconocidas como profesionales.
Refiere que la Real Academia
Española define el pilotaje como la acción de dirigir un buque, especialmente a
la entrada o salida de puertos, así como un automóvil, globo o aeroplano, entre
otros.
El practicaje lo considera
como el ejercicio de la profesión de piloto práctico, con lo que ambos
conceptos se relacionan con la actividad de dirigir un vehículo, ya sea
marítimo, terrestre o aéreo.
La Ley de Navegación y
Comercio Marítimos, artículo dos, fracción XIV, reconoce al pilotaje y
practicaje, como la actividad que realiza una persona física de nacionalidad
mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en
realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque
con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente
marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en
las zonas de pilotaje.
El documento subraya que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a las
actividades de pilotaje y practicaje, señalando que este servicio previsto en
el artículo 32 de la Constitución Política tiene la calidad de servicio
público.
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