*Destaca
establecer el mínimo de Magistrados, eliminar la figura de consejeros de la
judicatura supernumerarios entre otras
Libertad,
Mexicali, B.C., Abril 12 del 2018.-El diputado Raúl Castañeda
Pomposo, presentó un paquete de reformas a la Constitución del Estado de Baja
California, con el objeto de dar una mejor certeza y claridad en algunas
decisiones que se toman en relación al Poder Judicial del Estado.
Se trata de actualizar en el
texto constitucional el número mínimo de Magistrados que integran el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que la Constitución actualmente
establece que dicho Tribunal estará integrado por 13 Magistrados como mínimo,
cuando es del dominio público que son 17 Magistrados los que conforman dicho
Tribunal.
El presidente de la Comisión
de Fortalecimiento Municipal, explicó que una tendencia que se ha venido dando
en los últimos años en nuestro país por diversas instituciones públicas tanto
políticas como jurisdiccionales, es la de garantizar la continuidad de los
funcionarios en los cargos públicos.
Es así, dijo, como
recientemente se eliminó el candado de no reelección para algunos cargos de
elección popular. De igual forma tanto en el Poder Judicial de la Federación
como en el de nuestro Estado cabe la posibilidad de ratificación en los cargos
de funcionarios jurisdiccionales.
Raúl Castañeda, expresó que,
ante esta realidad, “observamos la necesidad de transitar en esa ruta en donde
se aproveche la experiencia y madurez de quienes ostentan y han ostentado ese
cargo para poder ser designados en su caso como Consejeros de la Judicatura
para otro periodo.
Expuso que, sin embargo, la
reforma considera la conveniencia de que la designación para un nuevo periodo
no opere para el periodo inmediato, ya que también se estima oportuno la
movilidad de los actores que participan en dicho órgano a efecto de que también
se dé la evolución de los criterios que fundamentan las decisiones que se toman
en el seno de dicho órgano.
Entre otras reformas
importantes, es la de: Clarificar la votación requerida para que un
Magistrado sea ratificado en el cargo, eliminar la figura de Consejeros de la
Judicatura Supernumerarios, señalar expresamente la atribución del Tribunal
Superior de Justicia del Estado sobre adscripciones y readscripciones de Jueces
conforme a la Constitución, la Ley y reglamento respectivo.
Asimismo, establecer la no
posibilidad de designación de Consejeros de la Judicatura solo para el periodo
inmediato. Establecer la atribución del Consejo de la Judicatura de proponer al
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la readscripción de Jueces. Eliminar
en el artículo 65 al Tribunal Electoral como parte del Poder Judicial del
Estado y, hacer compatible la función jurisdiccional, con el ejercicio de la
docencia remunerada.
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