Avala Comisión reformas al Código Fiscal y Ley Aduanera; agilizarán operaciones y combatirán evasión y elusión de impuestos
Libertad,
Ciudad de México, Abril 19 del 2018.-La Comisión de Hacienda y
Crédito Público, que preside el diputado José Teodoro Barraza López (PAN),
aprobó reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, a fin de
dar certeza jurídica a los contribuyentes, fortalecer el control de las
operaciones y agilizar el funcionamiento de las agencias aduanales.
El legislador subrayó que
las modificaciones contienen “elementos importantes que hay que resaltar ante
la nueva dinámica que enfrenta México en el comercio internacional”, pues dan
claridad a los preceptos y otorgan un marco jurídico acorde a los tiempos que
vive el país.
Respecto al artículo 69B,
explicó que se establece el plazo que tiene la autoridad para emitir la
resolución, si detecta información que no esté clara, facturas falsas u otras
irregularidades, y da tiempos específicos para acreditar y corregir la
deficiencia de un comprobante fiscal, el origen de la mercancía, entre otras
cosas.
Faculta a la autoridad a
solicitar información adicional si considera que no tiene elementos suficientes
para emitir la resolución.
El propósito es
brindar certeza jurídica a los contribuyentes, coadyuvar a que la autoridad
logre mayor control sobre las operaciones en que se sustentan los comprobantes
fiscales, y contribuir a combatir la evasión y elusión de impuestos.
El dictamen precisa que a
través de esta reforma se incorpora la facultad de la autoridad para requerir
información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y
valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución
definitiva y las consecuencias jurídicas, en caso de incumplimiento.
Con ello, señala el
documento, se fortalece y privilegia la seguridad jurídica del contribuyente
sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria, para
evitar interpretaciones incorrectas.
Asimismo, se dará mayor
transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que
presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus
derechos.
Refiere que cuando la
autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa
e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes
no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones.
En este supuesto,
notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario, de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la publicación en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e
información pertinentes en un plazo no mayor a 15 días. Podrán solicitar
prórroga, por única ocasión, de cinco días, en ejercicio de su derecho de
audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificación.
El dictamen apunta que
la autoridad fiscal valorará los documentos e información y emitirá su
resolución en un plazo no mayor a los cincuenta días, mediante el buzón
tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedará sin efectos la presunción
respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el
procedimiento.
Se establece su obligación
para publicar trimestralmente en el DOF y en la página de Internet del SAT un
listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que
una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la
resolución que dio fin al procedimiento.
En cuanto a la Ley
Aduanera, Barraza López expresó que con estas modificaciones se impulsa la
modernización de esos recintos, la inversión en infraestructura y la
incorporación de las mejores prácticas y procesos, ya que manejan 60 por ciento
del comercio en el país, y es necesario dotarles de mecanismos ágiles que,
además, contribuyan a reducir la evasión fiscal y la subvaluación de los bienes
que ingresan al país.
Se amplía la posibilidad de
aumentar el número de participantes para procesar la introducción y salida de
mercancías del país.
Explicó que hay limitantes
sobre la participación de agentes y el número de aduanas con las que pueden
operar, que máximo son cuatro, y eso va en su detrimento, por lo que la reforma
permitirá que una agencia aduanal pueda desplegar una mayor capacidad
logística.
Respecto de los plazos que
tiene la autoridad para emitir las resoluciones cuando detecta alguna mercancía
subvaluada, o alguna irregularidad, establece lapsos y métodos para que el
contribuyente acredite el ingreso legal al país.
Además, da certidumbre a los
agentes aduanales sobre sus patentes, “y si hacen mal uso de ella, si son
observados con alguna irregularidad, si los tiempos remiten a dos incidentes en
dos años, la autoridad podría cancelar y revocar la concesión”.
Entre otros puntos, se
plantea establecer que los particulares que cuenten con autorización para
prestar servicios de manejo, almacenaje custodia de mercancías puedan
realizarlo si cuentan con un inmueble colindante con el recinto fiscalizado.
Acota incidencias a
determinados plazos para proceder a la revocación de concesiones o cancelación
de autorización en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje y
custodia de mercancías. También prevé la emisión de un gafete electrónico para
ingresar a recintos fiscales inspeccionados.
Comentarios
Publicar un comentario