Paga Predial fácil, y sin multas ni recargos

Paga Predial fácil, y sin multas ni recargos
XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Suspende PROFEPA proyecto de aprovechamiento de arena en Arroyo Guadalupe de Ensenada, B.C.


* El proyecto inspeccionado carece de la autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
* Se detectó un área de aprovechamiento de material pétreo afectando una superficie de 2,946.7 metros cuadrados, mediante la remoción y desmonte de la vegetación natural, así como el despalme de la capa superficial de suelo del Arroyo Guadalupe
* Se ordenó medida de seguridad con el objetivo de evitar mayores daños al ecosistema y afectaciones al cauce natural del arroyo colindante

Libertad, Ensenada, B.C., Marzo 14 del 2018.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Suspendió de Manera Total Temporal, actividades de un proyecto de aprovechamiento de arena, en una superficie de casi tres mil metros cuadrados, en el Municipio de Ensenada, Baja California, donde se realizó la remoción y desmonte de la vegetación riparia o de galería, así como el despalme de la capa superficial de suelo del Arroyo Guadalupe.
Durante un recorrido de vigilancia en las inmediaciones del arroyo conocido como “Guadalupe”, dentro del poblado vitivinícola Valle de Guadalupe, Delegación Municipal de Francisco Zarco, en el municipio de Ensenada, B.C., personal de la PROFEPA observó que en una propiedad parcelaria, se realizó el aprovechamiento de material pétreo (arena).

La superficie de extracción alcanza 2,946.7 metros cuadrados, con una profundidad de dos metros, donde se apreció la remoción y desmonte de vegetación riparia o de galería, así como el despalme de la capa superficial de suelo del referido arroyo.
Durante la diligencia de inspección en materia forestal, se le requirió al propietario y responsable la autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sin que presentara documento alguno al respecto.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 161, fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se ordenó como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal de las actividades del proyecto de aprovechamiento de arena.
En caso de que el titular del proyecto no presente la autorización de la SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, se hará acreedor a una multa que va de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes; así como a realizar las actividades de restauración del sitio afectado.

La disminución de la capa de sustrato arenoso afecta la filtración de agua y la recarga de los acuíferos; así mismo con la actividad realizada puede propiciar la modificación del cauce natural aumentando el riesgo de desbordamientos y afectaciones a las poblaciones aledañas en la próxima temporada de lluvias.
Con estas acciones, la PROFEPA reitera su absoluto compromiso hacia la protección de nuestros recursos naturales.

Comentarios