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Obligará la Ley al Estado y Municipios a instalar Direcciones de enlace
institucional para coordinar las soluciones al flujo migratorio
Tijuana,
24/03/18.-
Para lograr una solución y atención integral a las necesidades de los migrantes
en nuestra entidad, ya sea de manera temporal o hasta permanente, como el caso
de miles de haitianos que ya se establecieron en la entidad, el diputado Víctor
Manuel Morán Hernández propuso al pleno del Congreso una serie de reformas que
perfeccionan la ley en esa materia.
Entre otras modificaciones importantes a la
Ley para la Protección de los Derechos y Apoyo a los Migrantes destacan la
obligación del gobierno estatal y los de municipios a instalar Direcciones de
enlace institucional para coordinar todas las acciones tendientes a una
solución integral de las problemáticas o demandas inherentes al flujo
migratorio.
Es de observarse entonces en ese contexto que
ya no habrá más exhortos al Ayuntamiento de Mexicali para que instale una
Dirección Municipal de Atención a Migrantes, tal y como ya la tienen Tijuana,
Tecate y Rosarito… Ahora el gobierno de la capital del estado deberá instalarla
por ley.
Incluso, la reforma legal contempla la
instalación de un Consejo Estatal para la Atención al Migrante, y por ende, un proyecto
diseñado a partir de una visión transversal de la migración, que defina
competencias u habilite a las instituciones para llevar a cabo acciones que
garanticen el acceso a derechos humanos específicos así como a bienes y servicios de esa
población flotante, y sobre todo, de quienes al final se establecen aquí en
definitiva.
“Encontramos sólo cierta mención de acciones
desarticuladas, sin un organismo responsable del desarrollo de la misma y mucho
menos de su seguimiento; por eso proponemos reformar la ley para aprovechar la
estructura institucional con la que contamos, para lograr
implementar una
innovadora y efectiva política de atención e inclusión para la población
migrante”, explicó el legislador, también Coordinador del Grupo Parlamentario
de Morena.
Víctor Morán explicó que una de las
vertientes es satisfacer las necesidades prioritarias de migrantes de manera
oportuna, adecuada y eficiente aminorando los riesgos de mayor vulnerabilidad,
dada su situación de emergencia, para que de esta manera pueda gozar
efectivamente de sus derechos a la vida, al mínimo vital, a la igualdad, a la
salud y todos aquellos derechos humanos que les son conexos.
En cuanto a la integración, la intención es
generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población en
contexto de migración, y lograr acceso a los derechos que están directamente
asociados a esta fase como son: educación, salud, vivienda y generación de
ingresos; y sobretodo, que esta población conozca e identifique los procesos y
las autoridades responsables de atender cada una de estas necesidades
específicas.
Con esos objetivos, y la intrínseca necesidad
de elaborar y aplicar un plan de acción integral, las reformas de Ley precisan,
en primer lugar, conceptos en los incisos III, IV, V, VII y IX del Artículo 4
de la Ley para la Protección de los Derechos y Apoyo a los Migrantes, y
modificaciones a los artículos 9, 25 y 26, y se adicionan los artículos 9 bis,
9 ter y 26 bis.
El contenido de esas reformas quedan de la
siguiente manera:
ARTÍCULO
9.-
Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los
Ayuntamientos actuaran en auxilio y protección de las personas migrantes sin
discriminación alguna, en coordinación de las Autoridades Migratorias, en el
ámbito de sus competencias.
La autoridad estatal y municipal en
coordinación con la comunidad y las organizaciones civiles constituirán el
Consejo Estatal para la protección e inclusión de las personas migrantes.
Artículo
9 Bis.-
El Consejo es el órgano responsable de diseñar la política de atención e
inclusión para las personas migrantes a través de un plan de acción que deberá
garantizar la atención humanitaria y el acceso a derechos, bienes y servicios
que favorezcan su inclusión en la comunidad.
Artículo 9 ter.- El plan de acción deberá
contener por lo menos las siguientes
líneas estratégicas:
I.- Línea estratégica
para la atención humanitaria
II.- Línea estratégica
para la inclusión en la comunidad.
El Consejo deberá sesionar para efectos de
implementación y seguimiento al plan de
acción por lo menos una vez al mes.
Artículo
25.-
La Dirección Estatal de Atención al Migrante tendrá las siguientes atribuciones
y obligaciones
I.- Ejecutar las
acciones establecidas en el Plan de Acción así como los demás programas
estatales en materia de atención a personas migrantes.
Artículo
26.-
Los Ayuntamientos establecerán dentro de su estructura orgánica la Dirección de
Atención al Migrante quienes serán responsables de ejecutar las acciones del
Plan de Acción de su competencia y demás acciones que le confiere la presente
Ley.
Artículo
26 Bis.-
Los Ayuntamientos asignarán en sus presupuestos
los recursos suficientes a las
Direcciones Municipales para garantizar el cumplimiento de sus
atribuciones.
Artículos
Transitorios
Primero.- El Consejo Estatal
para la Atención e Inclusión de las Personas Migrantes deberá expedir su
Reglamento Interno dentro de 90 días a partir de la entrada vigor del presente
decreto.
Segundo.- La Secretaría de
Finanzas deberá garantizar los recursos suficientes para la ejecución y operatividad del Plan de
Acción para la Atención e Inclusión de las Personas Migrantes.
Toda vez que Baja California es una tierra
eminentemente de migrantes, y en la historia de cualquier parte del mundo el
ser humano se ha distinguido por ser nómada, en la búsqueda de mejores
oportunidades de sobrevivencia, las reformas propuestas por el Coordinador del
Grupo Parlamentario de Morena cobra mucha relevancia.
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