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Cabildo aprobó modificaciones al reglamento de Tránsito y Control
Vehicular
Libertad,
Tijuana, B.C., Marzo 14 del 2018.- “Existe un reglamento
municipal de Transito y Control Vehicular, que debe acatarse y con ello,
preserva la vida y evitar incidentes”, lo anterior lo manifestó el
regidor Rogelio Palomera.
El regidor Rogelio Palomera,
presidente de la comisión de Protección Civil del XXII Ayuntamiento de Tijuana,
propuso en Cabildo y fue aprobada la reforma y adición diversos
artículos al Reglamento de Tránsito y Control Vehicular.
Reiteró que entre las
adecuaciones están que toda persona que conduzca una motocicleta así como su
acompañante, están obligados a usar casco protector, mismo que debe llevar
impreso el sello de certificación requerido por la Norma Oficial Vigente, como
lo establece el artículo 13 Bis. Seguridad en vehículos no
motorizados (Toda persona que conduzca una motocicleta, así como su
acompañante, están obligados a usar casco protector.)
Puntualizó que será
sancionada la persona que utilice con la o las manos teléfonos celulares,
tabletas para escribir, enviar o leer mensajes, mientras está en
circulación o bien, si se encuentra sin movimiento en un alto o semáforo;
como lo indica el artículo 25 Prohibiciones para los conductores de
vehículos de motor ( XV. Conducir el vehículo con un aparato y/o sistema
de entretenimiento que distraiga al conductor y obstaculice la visibilidad;
XVI. Utilizar con la o las manos teléfonos celulares, tabletas, radios o
cualquier aparato de telecomunicación, para escribir, enviar y/o leer mensajes
de texto que puedan distraer al conductor; XVII.- Maquillarse y/o ingerir
alimentos sólidos el momento de conducir, inclusive si se encuentra sin
movimiento en un alto o semáforo).
El regidor mencionó que
buscando la prevención de accidentes en niños, se hizo una adecuación al
artículo 13 Cinturones de seguridad. (Los menores cuya estatura no
rebase los 135 centímetros de altura, deberán utilizar obligatoriamente un
sistema de retención infantil homologado o un asiento elevador debidamente
colocado.): Asimismo al artículo 41 Prevenciones (XIII. Los menores
de 8 (ocho) años de edad, deberán cruzar la vía pública por esquinas y ser
conducido siempre de la mano de un adulto.).
Detalló que habrá sanciones
para conductores que invadan el paso al transeúnte, interrumpiendo una zona de
peatones, misma que se hará acreedor a una multa de 10 UMAS. (artículo
43).
Finalmente, el regidor
Rogelio Palomera, indicó que se hizo una adecuación al artículo 73,
que establece la Velocidad máxima,, mismos que serán los
siguientes: (I. 60 kilómetros por hora en bulevares; II. 45
kilómetros por hora en pares viales; III. 30 kilómetros por hora en calles o
avenidas.; IV. 20 kilómetros por hora en zonas escolares; V. 80 kilómetros por
hora en vía rápida).
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