* Pone a disposición del
MPF al poseedor, quien lo trasladaría ilegalmente a EU por Tijuana
* Hasta 40 mil dólares
podría alcanzar la cornamenta en subasta
* Fue asegurado por
PROFEPA y puesto a disposición junto con su poseedor ante el Ministerio Público
de la Federación
* Se pretendía exportar
de contrabando por la garita turística y sin la Verificación previa de PROFEPA
* El trofeo de caza fue
identificado como un cráneo con cornamenta y piel de un ejemplar de Borrego
Cimarrón de la especie (Ovis canadensis weemsi)
* No se acreditó
documentalmente la legal procedencia ni la legal exportación de las partes del
organismo de Borrego Cimarrón
* El trofeo de caza fue
retornado por el Gobierno de Estados Unidos y asegurado en la Aduana de
Tijuana, B.C.
Libertad, Tijuana, 6 de enero
de 2018.- La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un trofeo de
caza y la piel de un ejemplar de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis weemsi), y
puso a disposición del Ministerio Público de la Federación al propietario --al
no acreditar la legal procedencia de partes de especies en estatus de
protección--, quien pretendía exportarlo ilegalmente hacia Estados Unidos.
Inspectores
de la PROFEPA, en coordinación con personal de la Aduana de Tijuana, Baja
California, así como del Servicio de Pesca y Fauna Silvestre de los Estados
Unidos, localizaron en el cruce fronterizo de Mesa de Otay, de la ciudad de
Tijuana, B.C., un vehículo tipo vagoneta, línea 4Runner, color gris, modelo
2006, con placas del estado de Baja California Sur, que traía en la cajuela un
trofeo de caza, consistente en un cráneo con cornamenta y piel.
El
propietario intentó introducir las partes de vida silvestre por la zona de
ingreso turístico, cuando debió declararla ante la autoridad ambiental, para su
legal exportación, y presentar ante la PROFEPA el pago de derechos y registro
de verificación, para su sello y liberación, en el cual constara que, previo a
su exportación, hubiese sido verificado por esta autoridad ambiental.
Tampoco
contaba con el cintillo de identificación que acreditara que el organismo había
sido cazado de una actividad cinegética legal ni declaró su posesión en la
salida del país por la zona de exportación aduanal, y sin realizar los
protocolos establecidos para ese tipo de situaciones.
Al
ser detectado por las autoridades del gobierno de EU, intervino personal de
inspección de la PROFEPA; le solicitaron la documentación que amparara la legal
procedencia de partes de especies en estatus de protección.
Mostró
copias simples y documentos distintos a los que la ley prevé, por lo que se
consideró que las piezas las había introducido como contrabando.
Se
investiga la procedencia del animal, si fue cazado de manera furtiva o si, al
hacerlo en zonas controladas, los permisos están vigentes, ya que se presume
que pretendía venderlas y promocionar permisos de caza en áreas en las que está
permitido.
Aparentemente,
se pretendía subastar las piezas --cada cornamenta puede alcanzar un precio de
hasta 40 mil dólares-- y, al mismo tiempo, obtener clientes para la
caza del Borrego Cimarrón, cuyo permiso puede vender en alrededor de 30 mil
dólares.
La
Subespecie Ovis canadensis weemsi cuenta con un rango de
distribución limitado, localizándose solamente en México, dentro del estado de
Baja California Sur.
De
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el Borrego Cimarrón
se encuentra enlistado bajo la categoría de “Sujeta a Protección Especial”, así
como en El Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), relativa al comercio
internacional de ejemplares de vida silvestre.
El
personal actuante de la PROFEPA determinó asegurar precautoriamente el cráneo
con cornamenta y la piel del ejemplar de Borrego Cimarrón (Ovis canadensis
weemsi), realizando el levantamiento del acta correspondiente, así como el
trámite correspondiente por parte de la autoridad aduanal.
También,
solicitó apoyo a elementos de la Policía Federal (PF), a fin de presentar y
dejar a disposición del Ministerio Público de la Federación, el cráneo con
cornamenta, la piel, así como al presunto traficante, con el propósito de instaurar
la carpeta de investigación correspondiente, en donde la PROFEPA emitirá el
dictamen pericial correspondiente y coadyuvará en el caso.
El
Código Penal Federal, en su Artículo 420, párrafos IV y V, establece que se
impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de
trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
IV. Realice
cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie,
introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o
subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna
silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en
peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún
tratado internacional del que México sea parte, o
V. Dañe
algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o
acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se
aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días
multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se
realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se
realicen con fines comerciales.
Con
este tipo de acciones, la PROFEPA ratifica su compromiso de unir esfuerzos con
otras instancias, con la finalidad de lograr una debida protección
de la gran biodiversidad de nuestro país.
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