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Exigen poner orden en unidades que no respetan el cupo máximo
Libertad,
Tijuana, 23 de agosto de 2017.- Desde hace unos años a la fecha empresas
del transporte masivo ponen a circular vehículos tipo urbans, como los taxis
cuyo cupo máximo es para 12 pasajeros, lo cual es una violación al reglamento
municipal en materia de transportes, y una competencia desleal.
Baltazar Gómez Ruiz,
Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Volante “Fernando Amilpa”
CTM, dijo que desde la anterior administración se han quejado de esta
irregularidad, sobre todo porque fue el régimen de gobierno municipal (el de
Astiazarán) el que permitió el surgimiento de las urbans para el transporte
masivo, y nunca impusieron el orden sobre los cupos.
“Y lo mismo va contra
el transporte masivo como contra los permisionarios de taxis que sobrepasan el
límite de su cupo, el cual es de 12 pasajeros y hay algunos que llevan 16”,
aclaró el dirigente sindical transportista.
Las camionetas tipo
urban que usan empresas del transporte masivo son para cupos de 12 a 15
personas, y eso ya es una violación a su cupo mínimo de 24 y la capacidad
máxima según el diseño original de la unidad y modalidad (microbús, minibús y
autobús).
“Incluso le suben hasta
20 personas a unidades urban cuya capacidad máxima es de 16, y están entonces
compitiendo deslealmente con los taxis”, protestó Baltazar Gómez Ruiz.
De acuerdo al
Reglamento Municipal del Transporte Público, determina en su
ARTICULO
26.- Para
los fines de este reglamento el servicio de transporte
público,
comprende las siguientes modalidades:
A) TRANSPORTE
COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO: Servicio de transporte público destinado al
traslado masivo de personas, que operan sujetos a itinerario, horario y tarifa
fija, y es prestado en unidades microbús, minibús y autobús con capacidad
máxima de pasajeros según el diseño de origen y otras modalidades de mayor
capacidad que requieran de su propia infraestructura y equipamiento de origen
para su funcionamiento; quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros al
cupo diseñado de origen.
B) TRANSPORTE
DE ALQUILER: Servicio de transporte público destinado al transporte de
personas, que se contrata para distintos servicios, tales como por viaje,
tiempo determinado y los denominados de ruta. Estos últimos operan sujetos a
itinerario, horario y tarifa fija. Este servicio se presta en automóviles con capacidad
de diseño de origen de 5 hasta 12 pasajeros, y tendrá las siguientes sub modalidades:
1. Taxi de
ruta. Son vehículos autorizados que conllevan la palabra “de ruta” impresa en
el permiso y operan sujetos a itinerario, horario y tarifa fija. Este servicio
se presta en automóviles con diseño de origen de hasta doce (12) asientos y
capacidad de hasta doce (12) pasajeros incluyendo al operador y podrán tener
integrada la plataforma tecnológica de cobro.
2. Taxi de
sitio. Son vehículos automotores de alquiler con capacidad para el transporte
de hasta doce personas incluyendo el operador y están autorizados para prestar
el servicio de viajes especiales y para realizar la ocupación temporal de la
vía pública en lugares denominados sitios donde el público usuario podrá acudir
a contratar sus servicios.
3. Taxi
libre. Son vehículos automotores de alquiler sin itinerario fijo que se contratan
para viajes libres, equipados para el transporte de personas con capacidad de
hasta cinco pasajeros incluyendo al operador. La tarifa a pagar por el servicio
prestado en este tipo de vehículo se determina atendiendo a la urgencia demanda
y oferta del servicio mediante taxímetro o con plataformas de tecnologías de
cobro.
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