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XXIII Ayuntamiento de Tijuana

Reclaman acciones contra transportes masivos que usan urbans

* Exigen poner orden en unidades que no respetan el cupo máximo
Libertad, Tijuana, 23 de agosto de 2017.- Desde hace unos años a la fecha empresas del transporte masivo ponen a circular vehículos tipo urbans, como los taxis cuyo cupo máximo es para 12 pasajeros, lo cual es una violación al reglamento municipal en materia de transportes, y una competencia desleal.
Baltazar Gómez Ruiz, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Volante “Fernando Amilpa” CTM, dijo que desde la anterior administración se han quejado de esta irregularidad, sobre todo porque fue el régimen de gobierno municipal (el de Astiazarán) el que permitió el surgimiento de las urbans para el transporte masivo, y nunca impusieron el orden sobre los cupos.
“Y lo mismo va contra el transporte masivo como contra los permisionarios de taxis que sobrepasan el límite de su cupo, el cual es de 12 pasajeros y hay algunos que llevan 16”, aclaró el dirigente sindical transportista.
Las camionetas tipo urban que usan empresas del transporte masivo son para cupos de 12 a 15 personas, y eso ya es una violación a su cupo mínimo de 24 y la capacidad máxima según el diseño original de la unidad y modalidad (microbús, minibús y autobús).
“Incluso le suben hasta 20 personas a unidades urban cuya capacidad máxima es de 16, y están entonces compitiendo deslealmente con los taxis”, protestó Baltazar Gómez Ruiz.
De acuerdo al Reglamento Municipal del Transporte Público, determina en su
ARTICULO 26.- Para los fines de este reglamento el servicio de transporte
público, comprende las siguientes modalidades:
A) TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO: Servicio de transporte público destinado al traslado masivo de personas, que operan sujetos a itinerario, horario y tarifa fija, y es prestado en unidades microbús, minibús y autobús con capacidad máxima de pasajeros según el diseño de origen y otras modalidades de mayor capacidad que requieran de su propia infraestructura y equipamiento de origen para su funcionamiento; quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros al cupo diseñado de origen.
B) TRANSPORTE DE ALQUILER: Servicio de transporte público destinado al transporte de personas, que se contrata para distintos servicios, tales como por viaje, tiempo determinado y los denominados de ruta. Estos últimos operan sujetos a itinerario, horario y tarifa fija. Este servicio se presta en automóviles con capacidad de diseño de origen de 5 hasta 12 pasajeros, y tendrá las siguientes sub modalidades:
1. Taxi de ruta. Son vehículos autorizados que conllevan la palabra “de ruta” impresa en el permiso y operan sujetos a itinerario, horario y tarifa fija. Este servicio se presta en automóviles con diseño de origen de hasta doce (12) asientos y capacidad de hasta doce (12) pasajeros incluyendo al operador y podrán tener integrada la plataforma tecnológica de cobro.
2. Taxi de sitio. Son vehículos automotores de alquiler con capacidad para el transporte de hasta doce personas incluyendo el operador y están autorizados para prestar el servicio de viajes especiales y para realizar la ocupación temporal de la vía pública en lugares denominados sitios donde el público usuario podrá acudir a contratar sus servicios.

3. Taxi libre. Son vehículos automotores de alquiler sin itinerario fijo que se contratan para viajes libres, equipados para el transporte de personas con capacidad de hasta cinco pasajeros incluyendo al operador. La tarifa a pagar por el servicio prestado en este tipo de vehículo se determina atendiendo a la urgencia demanda y oferta del servicio mediante taxímetro o con plataformas de tecnologías de cobro.

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